Gastos no deducibles
El artículo 15 de la LIS recoge una serie de gastos contables que no se consideran fiscalmente deducibles, por lo que será necesario realizar ajustes al resultado contable como se detalla a continuación:
- Gastos no deducibles por considerarse retribución de fondos propios
- Gastos derivados de la contabilización del Impuesto sobre Sociedades
- Multas, sanciones y otros
- Pérdidas del juego
- Gastos por donativos y liberalidades
- Gastos de actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico
- Operaciones realizadas con jurisdicciones no cooperativas
- Gastos financieros derivados de deudas con entidades del grupo
- Gastos derivados de la extinción de la relación laboral o mercantil
- Asimetrías híbridas (art. 15 bis LIS, excepto art. 15 bis.12 LIS)
- Entidades en régimen de atribución de rentas: asimetrías híbridas (art. 15 bis.12 LIS)
- Pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades
- Disminución de valor originada por criterio de valor razonable
- Deuda tributaria de actos jurídicos documentados (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados)
- Gastos que sean objeto de la deducción por inversiones realizadas por las Autoridades portuarias
- Limitación en la deducibilidad de gastos financieros