Regularización de conversión de activos por impuesto diferido mediante autoliquidación complementaria
Dentro del cuadro «Conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración tributaria (art. 130 LIS)» de la página 14 bis del modelo 200, el apartado «Líquido a ingresar o a devolver» se cumplimentará exclusivamente cuando la entidad presente una autoliquidación complementaria para modificar una autoliquidación presentada anteriormente con el objetivo de solicitar un importe menor de abono o compensación por activos por impuesto diferido convertidos en crédito exigible frente a la Administración tributaria.
Recuerde:
Para poder cumplimentar este apartado, las entidades deberán haber marcado previamente la casilla autoliquidación complementaria de la página 1 del modelo 200, haciendo constar el número de justificante de la autoliquidación anterior.
Este apartado se cumplimentará de la siguiente forma:
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En la casilla [03243] «Complementaria: Devolución acordada/compensada» se deberá consignar el importe total del crédito exigible frente a la Administración tributaria respecto del que se haya solicitado el abono o compensación en la autoliquidación originaria y cuya devolución se haya acordado o efectuado por dicha Administración. En el caso de que la devolución no haya sido acordada o efectuada por la Administración tributaria, se deberá consignar cero en la casilla correspondiente:
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En el caso de que la entidad tribute exclusivamente en la Administración de Estado, en la casilla [03244] «Complementaria: Devolución acordada/compensada (Estado)» se deberá consignar el importe que haya cumplimentado en las casillas [01020] «Abono por conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración tributaria (art. 130 LIS) (Estado)» o [01021] «Compensación por conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración tributaria (art. 130 LIS) (Estado)» de la página 14 bis de la autoliquidación originaria.
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En el caso de que la entidad tribute ante una o varias Diputaciones Forales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y/o Comunidad Foral Navarra, en la casilla [03245] «Complementaria: Devolución acordada/compensada (D.Forales/Navarra)», deberá consignar el importe que haya cumplimentado en las casillas [01043] «Abono por conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración tributaria (art. 130 LIS) (D. Forales/Navarra)» o [01044] «Compensación por conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración tributaria (art. 130 LIS) D. Forales/Navarra)» de la página 14 bis de la autoliquidación originaria. La cumplimentación de esta casilla se realizará en la página 26 del modelo 200.
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En la casilla [03317] «Resultado de conversión de AID tras regularización: Abono» se consignará el importe total que resulte a devolver si la entidad opta por solicitar el abono del crédito exigible frente a la Administración tributaria, cuando el resultado del activo por impuesto diferido convertido en crédito exigible frente a la Administración tributaria sea menor que el resultante de la autoliquidación originaria y su devolución todavía no hubiera sido acordada o compensada por la Administración tributaria:
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En el caso de que la entidad tribute exclusivamente en la Administración de Estado, en la casilla [03318] «Resultado de conversión de AID tras regularización: Abono (Estado)» se deberá consignar el importe que resulte de restar a las casillas [01020] «Abono por conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración tributaria (art. 130 LIS) (Estado)» o [01021] «Compensación por conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración tributaria (art. 130 LIS) (Estado)», el importe de la casilla [03244] «Complementaria: Devolución acordada/compensada (Estado)» para el caso de que esta operación resulte a devolver.
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En el caso de que la entidad tribute ante una o varias Diputaciones Forales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y/o Comunidad Foral navarra, en la casilla [03319] «Resultado de conversión de AID tras regularización: Abono (D. Forales/Navarra)» se deberá consignar el importe que resulte de restar a las casillas [01043] «Abono por conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración tributaria (art. 130 LIS) (D. Forales/Navarra)» o [01044] «Compensación por conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración tributaria (art. 130 LIS) (D. Forales/Navarra)», el importe de la casilla [03245] «Complementaria: Devolución acordada/compensada (D. Forales/Navarra)», para el caso de que esta operación resulte a devolver. La cumplimentación de esta casilla se realizará en la página 26 del modelo 200.
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En la casilla [03320] «Resultado de conversión de AID tras regularización: Compensación» se consignará el importe total que resulte a devolver si la entidad opta por compensar el abono del crédito exigible frente a la Administración tributaria, cuando el resultado del activo por impuesto diferido convertido en crédito exigible frente a la Administración tributaria sea menor que el resultante de la autoliquidación originaria y su devolución todavía no hubiera sido acordada o compensada por la Administración tributaria:
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En el caso de que la entidad tribute exclusivamente en la Administración de Estado, en la casilla [02490] «Resultado de conversión de AID tras regularización: Compensación (Estado)» se deberá consignar el importe que resulte de restar a las casillas [01020] «Abono por conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración tributaria (art. 130 LIS) (Estado)» o [01021] «Compensación por conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración tributaria (art. 130 LIS) (Estado)», el importe de la casilla [03244] «Complementaria: Devolución acordada/compensada (Estado)» para el caso de que esta operación resulte a devolver.
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En el caso de que la entidad tribute ante una o varias Diputaciones Forales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y/o Comunidad Foral navarra, en la casilla [02491] «Resultado de conversión de AID tras regularización: Compensación (D. Forales/Navarra)» se deberá consignar el importe que resulte de restar a las casillas [01043] «Abono por conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración tributaria (art. 130 LIS) (D. Forales/Navarra)» o [01044] «Compensación por conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración tributaria (art. 130 LIS) (D. Forales/Navarra)», el importe de la casilla [03245] «Complementaria: Devolución acordada/compensada (D.Forales/Navarra)» para el caso de que esta operación resulte a devolver. La cumplimentación de esta casilla se realizará en la página 26 del modelo 200.
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En la casilla [02492] «Resultado de conversión de AID tras regularización: A ingresar» se consignará el importe que resulte a ingresar cuando el resultado del activo por impuesto diferido convertido en crédito exigible frente a la Administración tributaria sea menor que el resultante de la autoliquidación originaria y su devolución ya hubiera sido acordada o compensada por la Administración tributaria:
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En el caso de que la entidad tribute exclusivamente en la Administración de Estado, en la casilla [02493] «Resultado de conversión de AID tras regularización: A ingresar (Estado)» se deberá consignar el importe que resulte de restar a las casillas [01020] «Abono por conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración tributaria (art. 130 LIS) (Estado)» o [01021] «Compensación por conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración tributaria (art. 130 LIS) (Estado)», el importe de la casilla [03244] para el caso de que esta operación resulte a ingresar.
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En el caso de que la entidad tribute ante una o varias Diputaciones Forales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y/o Comunidad Foral navarra, en la casilla [02494] «Resultado de conversión de AID tras regularización: A ingresar (D. Forales/Navarra)» se deberá consignar el importe que resulte de restar a las casillas [01043] «Abono por conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración tributaria (art. 130 LIS) (D. Forales/Navarra)» o [01044] «Compensación por conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración tributaria (art. 130 LIS) (D. Forales/Navarra)», el importe de la casilla [03245] para el caso de que esta operación resulte a ingresar. La cumplimentación de esta casilla se realizará en la página 26 del modelo 200.
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Importante:
Las autoliquidaciones complementarias son aquellas que tienen como finalidad completar o modificar las presentadas con anterioridad, y se podrán presentar cuando de ellas resulte un importe a ingresar superior al de la autoliquidación anterior o una cantidad a devolver inferior a la anteriormente autoliquidada.
Si, por el contrario, el contribuyente considera que la autoliquidación anterior ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, podrá solicitar de la Administración tributaria la rectificación de dicha autoliquidación. Estas solicitudes podrán hacerse siempre que la Administración tributaria no haya practicado liquidación definitiva o liquidación provisional por el mismo motivo ni haya transcurrido el plazo de prescripción de cuatro años a que se refiere el artículo 66 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, del derecho de la Administración tributaria para determinar la deuda tributaria mediante la liquidación o el derecho a solicitar la devolución correspondiente. En estos casos, no procederá la presentación de autoliquidaciones complementarias.