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Manual práctico de Sociedades 2022.

Cumplimentación del modelo 200

En la casilla [00588] «Deducciones para incentivar determinadas actividades (Cap. IV Tít. VI, DT 24ª.3 LIS y art. 27.3 primero Ley 49/2002)» de la página 14 del modelo 200, los contribuyentes deberán consignar el importe de las deducciones para incentivar determinadas actividades previstas en el Capítulo IV del Título VI de la LIS, en el apartado tercero de la disposición transitoria vigésima cuarta de la LIS, así como en el artículo 27.3 primero de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, que tengan derecho a aplicar en el período impositivo objeto de declaración.

El importe consignado en esta casilla será el que resulte de la cumplimentación del cuadro de desglose de las páginas 17, 18 y 18 bis del modelo 200 que se explica a continuación.

Cumplimentación del Cuadro «Deducciones para incentivar determinadas actividades (Cap. IV Tít. VI, DT 24ª.3 LIS y art. 27.3 primero Ley 49/2002)» (páginas 17, 18 y 18 bis del modelo 200)

Este cuadro recoge varios grupos de deducciones para incentivar determinadas actividades que se encuentran acogidas a diferentes modalidades y normativa aplicable, por lo que el contribuyente al cumplimentarlo, deberá tener en cuenta los porcentajes y límites individuales aplicables a cada una de esas deducciones tal y como se ha explicado en apartados anteriores.

Además, cuando el contribuyente cumplimente este cuadro, con carácter general para cada una de las deducciones recogidas en el mismo, deberá tener en cuenta lo siguiente:

  • ­La columna «Límite conjunto» hace referencia al porcentaje conjunto que ha de operar sobre la cuota líquida (casilla [00582] «Cuota íntegra ajustada positiva» de la página 14 del modelo 200), para determinar la cuantía máxima de deducción aplicable en el período impositivo objeto de declaración.

  • ­La columna «Límite año» señala el último año en el que se podrá aplicar la deducción, que será el primero de los señalados cuando el ejercicio social coincida con el año natural, siempre que el ejercicio tenga una duración de doce meses.

  • ­En la columna «Deducción pendiente/generada» se consignará en las casillas correspondientes, los importes de la deducción generada tanto en el período impositivo actual (2022) como en uno anterior al actual (2004 a 2021), y que están pendientes de aplicación al inicio del período impositivo que es objeto de declaración.

  • ­En la columna «Aplicado en esta liquidación» se recogerá la parte (o la totalidad en su caso) de los importes consignados en la anterior columna «Deducción generada» relativos a las deducciones para incentivar determinadas actividades, que se aplican en la liquidación correspondiente al período objeto de liquidación.

    A tener en cuenta:

    En la casilla [00588] se recogerá el total de los importes consignados en la columna «Aplicado en esta liquidación» que deberá trasladarse a la casilla [00588] de la página 14 del modelo 200 referente a la liquidación del Impuesto.

  • ­En la columna «Pendiente de aplicación en períodos futuros» se consignará la diferencia positiva entre el importe de las deducciones pendientes al inicio del período impositivo o generadas en dicho período de la columna «Deducción pendiente/generada», y el importe de las deducciones aplicadas en la liquidación del período impositivo objeto de declaración de la columna «Aplicado en esta liquidación». Dicho importe quedará pendiente de aplicar en períodos impositivos futuros, salvo que el período impositivo objeto de declaración sea el último en el que la deducción correspondiente se pueda aplicar, en cuyo caso se perdería el saldo pendiente de deducción.

Importante:

Las deducciones a que tenga derecho el contribuyente deben estar consignadas en la autoliquidación correspondiente al período impositivo en el que se generaron. En consecuencia, estas deducciones solo podrá aplicarse si su importe ha sido objeto de consignación en la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al período impositivo en el que se generó, debiendo la consultante, en caso contrario, instar la rectificación de dicha autoliquidación, en el plazo legalmente previsto en la  LGT y su normativa de desarrollo, para su consignación.