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Manual práctico de Sociedades 2022.

Deducción aplicable al contribuyente que participa en la financiación de producciones cinematográficas españolas y espectáculos en vivo (art. 39.7 LIS)

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2021, el contribuyente que participe en la financiación de producciones españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación, documental o producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales realizadas por otros contribuyentes, podrá aplicar las deducciones previstas en los apartados 1 y 3 del artículo 36 de la LIS, en las condiciones y términos en ellos señalados, determinándose su importe en las mismas condiciones que se hubieran aplicado al productor, siempre que hayan sido generadas por este último. Lo previsto en el artículo 39.7 de la LIS no se aplicará cuando el contribuyente que participa en la financiación esté vinculado, en el sentido del artículo 18 de la LIS, con el contribuyente que genere el derecho a la deducción prevista en los apartados 1 y 3 del artículo 36 de la LIS.

Las particularidades de esta deducción son las siguientes:

1. Requisitos

  1. Aportación de cantidades destinadas a financiar la totalidad o parte de los costes de la producción, así como los gastos para la obtención de copias, publicidad y promoción a cargo del productor hasta el límite del 30 por ciento de los costes de producción, sin adquirir derechos de propiedad intelectual o de otra índole respecto de los resultados de las producciones o espectáculos, cuya propiedad deberá ser en todo caso del productor.

    Las cantidades para financiar los costes de producción podrán aportarse en cualquier fase de la producción, con carácter previo o posterior al momento en que el productor incurra en los citados costes de producción, y hasta la obtención de los certificados de nacionalidad y el certificado que acredite el carácter cultural en relación con su contenido, así como el obtenido por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, según sea el caso. Las cantidades para financiar los gastos para la obtención de copias, publicidad y promoción a cargo del productor a que se refiere el primer párrafo del artículo 39.7 de la LIS podrán aportarse con carácter previo o posterior al momento en que el productor incurra en los citados gastos, pero nunca después del período impositivo en que el productor incurra en los mismos.

    A tener en cuenta:

    Deben entenderse incluidos dentro de los gastos para la obtención de copias, publicidad y promoción, los costes directos de carácter promocional a que hace referencia el artículo 36.3 de la LIS.

  2. Suscripción de un contrato de financiación

    El productor y los contribuyentes que participen en la financiación de la producción, deberán suscribir en cualquier fase de la producción uno o más contratos de financiación en los que se precisen, entre otros, los siguientes extremos:

    • Identidad de los contribuyentes que participan en la producción y en la financiación.

    • Descripción de la producción.

    • Presupuesto de la producción con descripción detallada de los gastos y, en particular, de los que se vayan a realizar en territorio español. También se incluirán el presupuesto de los gastos para la obtención de copias, publicidad y promoción a cargo del productor con descripción detallada de los que se vayan a realizar en territorio español.

    • Forma de financiación de la producción y de los gastos para la obtención de copias, publicidad y promoción a cargo del productor, especificando separadamente las cantidades que aporte el productor, las que aporte el contribuyente que participe en su financiación y las que correspondan a subvenciones y otras medidas de apoyo.

  3. Comunicación a la Administración tributaria

    Además, para poder aplicar esta deducción, el contribuyente que participa en la financiación deberá presentar el contrato de financiación y certificación del cumplimiento de los requisitos a’) y b’) del apartado 1 o del requisito a) del apartado 3 del artículo 36 de la LIS, según corresponda, en una comunicación a la Administración tributaria, suscrita tanto por el productor como por el contribuyente que participa en la financiación de la producción, con anterioridad a la finalización del período impositivo en que este último tenga derecho a aplicar la deducción.

2. Importe de la deducción

El contribuyente que participe en la financiación de las citadas producciones podrá aplicar en su autoliquidación la deducción, determinándose su importe en las mismas condiciones que se hubieran aplicado al productor, siempre que hayan sido generadas por este último. No obstante, el importe máximo de la deducción que podrá aplicarse el contribuyente que participa en la financiación será el resultado de multiplicar por 1,20 el importe de las cantidades que este último haya aportado para financiar los citados costes de producción o los gastos para la obtención de copias, publicidad y promoción a cargo del productor a que se refieren los párrafos anteriores. El exceso de deducción podrá ser aplicado por el productor que haya generado el derecho a la misma.

El importe de la deducción que aplique el contribuyente que participa en la financiación deberá tenerse en cuenta a los efectos de la aplicación del límite conjunto del 25 por ciento establecido en el artículo 39.1 de la LIS. Dicho límite se elevará al 50 por ciento cuando el importe de la deducción prevista en los apartados 1 y 3 del artículo 36 de la LIS, que corresponda al contribuyente que participa en la financiación, sea igual o superior al 25 por ciento de su cuota íntegra minorada en las deducciones para evitar la doble imposición internacional y las bonificaciones.

3. Aplicación de la deducción

Esta deducción no se aplicará cuando el contribuyente que participa en la financiación esté vinculado, en el sentido del artículo 18 de la LIS, con el contribuyente que genere el derecho a la deducción prevista en los apartados 1 y 3 del artículo 36 de la LIS.

La aplicación de la deducción por el contribuyente que participa en la financiación será incompatible, total o parcialmente, con la deducción a la que tendría derecho el productor por aplicación de lo dispuesto en los apartados 1 y 3 del artículo 36 de la LIS.

Cumplimentación del modelo 200

El contribuyente que participe en la financiación de la producción y quiera acreditar su derecho a aplicar la deducción de los apartados 1 y 3 del artículo 36 de la LIS, deberá marcar en primer lugar, la casilla [00074] «Contribuyente que financia producciones con derecho a la deducción del art. 36.1 y 36.3 LIS» de la página 1 del modelo 200.

Además de marcar la casilla [00074], el contribuyente que participe en la financiación de la producción, para poder aplicar la deducción prevista en los apartados 1 y 3 del artículo 36 de la LIS, deberá consignar en el apartado «Información adicional producciones cinematográficas españolas y espectáculos en vivo» de la página 18 del modelo 200, el NIF del contribuyente que realiza la producción o espectáculo que financia.

En cuanto a la liquidación del impuesto, el contribuyente que participe en la financiación deberá cumplimentar las casillas [02462] «2022: Financiador: producciones cinematográficas españolas» y [02455] «2022: Financiador: espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales» de la página 17 del modelo 200 cuando en el período impositivo que se inicie en 2022 haya generado el derecho a la deducción del artículo 36.1 o 36.3 de la LIS,  respectivamente. Este importe no podrá estar incluido en el modelo 200 que presente el productor, es decir, el productor en las casillas [00807] «2022: Productor: producciones cinematográficas españolas» y [01075] «2022: Productor: espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales» de la página 17 del modelo 200,  solo podrá cumplimentar el importe de las deducciones de los artículos 36.1 y 36.3 de la LIS que vaya aplicarse en su liquidación, como productor, cuando cumpla los requisitos regulados en los mencionados artículos para poder hacerlo. Además, el contribuyente que participa en la financiación deberá cumplimentar en las casillas [02463] y [02456] de la página 17 del modelo 200, el importe de las deducciones de los artículos 36.1 y 36.3 de la LIS que aplique en su liquidación por haber cumplido con los requisitos previstos en los mencionados artículos. Por último, las casillas [02464] y [02457] de la página 17 del modelo 200 se cumplimentarán por el importe que resulte de minorar la deducción pendiente o generada en 2022 en el importe de la deducción que haya sido aplicada en la liquidación del período impositivo que se declara.

Recuerde:

Cuando la totalidad o parte de los costes de la producción, así como los gastos para la obtención de copias, publicidad y promoción a cargo del productor hayan sido financiadas por otros contribuyentes, el productor deberá marcar en el período impositivo en que aplique la deducción prevista en los apartados 1 y 3 del artículo 36 de la LIS, la casilla [00044] «Contribuyente que aplica deducciones del art. 36.1 y 36.3 LIS con financiación realizada por otros contribuyentes» de la página 1 del modelo 200.

Ejemplo

La sociedad «A» cuyo período impositivo coincide con el año natural y su importe neto de la cifra de negocios no superó los 20 millones de euros, realiza una actividad por la que tiene derecho a aplicarse una deducción por gastos en investigación y desarrollo durante los ejercicios 2022 y 2023. Además, la sociedad ha financiado la producción de una película española por la que puede aplicar la deducción por inversiones en producciones cinematográficas españolas (artículo 36.1 LIS) conforme a lo previsto respecto a los financiadores de producciones cinematográficas en el artículo 39.7 de la LIS . La producción de la película finaliza en el ejercicio 2023.

Los datos de la sociedad «A» a tener en cuenta en su liquidación del Impuesto sobre Sociedades son los siguientes:

Ejercicio 2022

  • Cuota íntegra: 36.000 euros
  • Deducción de I+D (art. 35 LIS): 3.000 euros
  • Datos de la producción cinematográfica:
  • Coste total ejercicio 2022: 100.000 euros (45.000 euros corresponden al productor y 55.000 euros al financiador)

Ejercicio 2023

  • Cuota íntegra: 50.000 euros
  • Deducción de I+D (art. 35 LIS): 10.000 euros
  • Datos de la producción cinematográfica:
  • Coste total ejercicio 2023: 70.000 euros (55.000 euros corresponden al productor y 15.000 euros al financiador)

Liquidación del Impuesto sobre Sociedades 2022

En primer lugar, la sociedad «A» debe tener en cuenta los importes de deducción que dan derecho a la elevación de los límites de deducción.

Comprobación del límite del artículo 39.1 de la LIS:

Deducción de I+D (art. 35 LIS): 3.000 euros

10% (36.000) = 3.600 euros

3.000 euros < 3.600 euros, por lo que deberá aplicar el límite conjunto del 25%:

Límite art. 39.1 LIS: 25% (36.000) = 9.000 euros

Comprobación del límite del artículo 39.7 de la LIS:

Deducción generada por el productor: (100.000 x 0.3) = 30.000 euros

Aplicación de la deducción:

Financiador podrá aplicarse: (30.000) x [(55.000 x 1,2) ÷ 100.000] = 19.800 euros

Nota: El resultado de aplicar el cociente anterior nunca podrá superior a la deducción generada por el productor.

Productor se aplicará el exceso: (30.000 – 19.800) = 10.200 euros

El productor en su modelo 200 deberá declarar como deducción del artículo 36.1 de la LIS generada en 2022, 10.200 euros.

Deducción producciones cinematográficas españolas financiador (artículo 39.7 LIS): 19.800 euros

25% (36.000) = 9.000 euros

19.800 euros > 9.000 euros, por lo que deberá aplicar el límite conjunto del 50%:

Límite art. 39.7 LIS: 50% (36.000) = 18.000 euros

Al concurrir la aplicación de la deducción de I+D (art. 35 LIS) y la deducción del contribuyente que participa en la financiación de producciones cinematográficas (artículo 39.7 LIS) con límites conjuntos distintos, la sociedad deberá aplicar el límite conjunto del 50 por ciento a las dos deducciones (incluso en el caso de que la deducción de I+D no supere el 10 por ciento de la cuota íntegra), por lo que:

Límite conjunto Ejercicio 2022: 50% (36.000) = 18.000 euros

En cuanto a la cumplimentación del modelo 200, la sociedad «A» debe tener en cuenta que no puede aplicar la deducción del contribuyente que participa en la financiación de producciones cinematográficas (artículo 39.7 LIS) hasta que no finalice la producción en el ejercicio 2023. No obstante, la sociedad deberá declarar el importe correspondiente a la deducción del artículo 39.7 de la LIS generada en el ejercicio 2022, es decir, 19.800 euros.  Además, la sociedad podrá aplicarse la deducción de I+D (art. 35 LIS) por importe de 3.000 euros.

Por tanto, la sociedad cumplimentará el cuadro de deducciones para incentivar determinadas actividades (página 17 del modelo 200) del ejercicio 2022 de la siguiente forma:

Modalidad de deducciónDeducción pendiente/generadaAplicada en la liquidaciónPendiente de aplicación
2022: Investigación y desarrollo 3.000 3.000 0
2022: Financiador: producciones cinematográficas españolas 19.800 0 19.800

Liquidación del Impuesto sobre Sociedades 2023

En primer lugar, la sociedad «A» debe tener en cuenta los importes de deducción que dan derecho a la elevación de los límites de deducción.

Comprobación del límite del artículo 39.1 de la LIS:

Deducción de I+D (art. 35 LIS): 10.000 euros

10% (50.000) = 5.000 euros

10.000 euros > 5.000 euros, por lo que deberá aplicar el límite conjunto del 50%:

Límite art. 39.1 LIS: 50% (50.000) = 25.000 euros

Comprobación del límite del artículo 39.7 de la LIS:

Deducción generada por el productor: (70.000 x 0.3) = 21.000 euros

Aplicación de la deducción:

Financiador podrá aplicarse: (21.000) x [(15.000 x 1,2) ÷ 70.000] = 5.400 euros

Nota: El resultado de aplicar el cociente anterior nunca podrá superior a la deducción generada por el productor.

Productor se aplicará el exceso: (55.000 – 5.400) = 49.600 euros

El productor en su modelo 200 deberá declarar como deducción del artículo 36.1 de la LIS generada en 2023, 49.600 euros.

Deducción producciones cinematográficas españolas financiador (artículo 39.7 LIS): 5.400 euros

25% (50.000) = 12.500 euros

5.400 euros < 12.500 euros, por lo que deberá aplicar el límite conjunto del 25%:

Límite art. 39.7 LIS: 25% (50.000) = 12.500 euros

Al concurrir la aplicación de la deducción de I+D (art. 35 LIS) y la deducción del contribuyente que participa en la financiación de producciones cinematográficas (artículo 39.7 LIS) con límites conjuntos distintos, la sociedad deberá aplicar el límite conjunto del 50 por ciento a las dos deducciones , por lo que:

Límite conjunto Ejercicio 2023: 50% (50.000) = 25.000 euros

La sociedad «A» puede aplicarse en el ejercicio 2023 la deducción del artículo 35 de la LIS por importe de 10.000 euros y en cuanto a la deducción del artículo 39.7 de la LIS, en este ejercicio 2023 puede aplicarse tanto la deducción generada en 2022 (19.800 euros) como en 2023 (5.400 euros), ya que en este ejercicio 2023 se ha producido la finalización de la película.

El límite conjunto es 25.000 euros y el importe total de las deducciones a aplicar por la sociedad en este ejercicio es de 35.200 euros, por lo que dicha sociedad deberá decidir qué deducción o deducciones aplicar. Entendemos que la opción más ventajosa para la sociedad sería aplicar en primer lugar la deducción del artículo 39.7 de la LIS, ya que la deduccion de I+D tiene un período mayor de aplicación, 18 años frente a los 15 de la deducción del artículo 39.7 de la LIS.

Por tanto, la sociedad cumplimentará el cuadro de deducciones para incentivar determinadas actividades (página 17 del modelo 200) del ejercicio 2023 de la siguiente forma:

Modalidad de deducciónDeducción pendiente/generadaAplicada en la liquidaciónPendiente de aplicación
Suma deducciones Cap. IV Tit. VI Ley 43/95, RDLeg. 4/2004 y LIS  19.800 19.800 0
2023: Investigación y desarrollo 10.000 0 10.000
2023: Financiador: producciones cinematográficas españolas 5.400 5.200 200