Abono de deducciones por producciones cinematográficas extranjeras en Canarias
Las entidades que sean acreedoras de la deducción por producciones cinematográficas extranjeras en Canarias prevista en el artículo 36.2 de la LIS, podrán solicitar su abono a la Administración tributaria.
Dicho abono se regirá por lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en su normativa de desarrollo, sin que, en ningún caso, se produzca el devengo del interés de demora a que se refiere el apartado 2 de dicho artículo 31.
Cumplimentación del modelo 200
En aplicación de lo anterior, la entidad consignará en la casilla [01319] «Abono de deducciones por producciones cinematográficas extranjeras en Canarias (art. 39.3 LIS y DA 14 Ley 19/1994)» de la página 14 bis del modelo 200, el importe correspondiente al abono que solicite:
- En el caso en que la entidad tribute exclusivamente en la Administración de Estado, deberá consignar el importe en la casilla [01893] «Abono de deducciones por producciones cinematográficas extranjeras en Canarias (art. 39.3 LIS y DA 14 Ley 19/1994) (Estado)». En este caso, el importe de la casilla [01893] coincidirá con el de la casilla [01319].
- En el caso en que la entidad tribute ante una o varias Diputaciones Forales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y/o Comunidad Foral navarra, deberá consignar dicho importe en la casilla [01881] «Abono de deducciones por producciones cinematográficas extranjeras en Canarias (art. 39.3 LIS y DA 14 Ley 19/1994) (D. Forales/Navarra)». La cumplimentación de esta casilla se realizará en la página 26 del modelo 200.