Deducción por reversión de medidas temporales (DT 37ª.1 LIS)
1. Importe de la deducción
Para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2015, con el objeto de mitigar los efectos de la reducción de los tipos de gravamen en la limitación a la deducción de amortizaciones correspondientes a los ejercicios 2013 y 2014, el apartado 1 de la disposición transitoria trigésima séptima de la LIS, estableció una nueva deducción sobre la cuota íntegra para los contribuyentes que tributen al tipo general de gravamen del Impuesto sobre Sociedades.
Así, según lo dispuesto en la citada disposición, los contribuyentes que tributen al tipo de gravamen general previsto en el artículo 29.1 de la LIS y les haya resultado de aplicación la limitación a las amortizaciones establecida en el artículo 7 de la Ley 16/2012, de 27 diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, tendrán derecho a una deducción en la cuota íntegra del 5 por ciento (2 por ciento para los períodos impositivos que se inicien en 2015) de las cantidades que integren en la base imponible del período impositivo de acuerdo con el párrafo tercero del citado artículo, derivadas de las amortizaciones no deducidas en los períodos impositivos que se hayan iniciado en 2013 y 2014.
A tener en cuenta:
Esta deducción se aplicará con posterioridad a las demás deducciones y bonificaciones que resulten de aplicación por el Impuesto sobre Sociedades, por lo que no se le aplica el límite conjunto.
Las cantidades no deducidas por insuficiencia de cuota íntegra podrán deducirse en períodos impositivos siguientes, sin limitación temporal.
2. Cumplimentación del modelo 200
Los contribuyentes consignarán en la casilla [01040] «Deducción por reversión de medidas temporales DT 37ª.1 LIS» de la página 14 del modelo 200, el importe correspondiente a estas deducciones que apliquen en el período impositivo objeto de declaración. El importe consignado en esta casilla será el que resulte de la cumplimentación del cuadro de desglose de la página 19 del modelo 200 que se explica a continuación.
Cumplimentación del cuadro «Deducción por reversión de medidas temporales DT 37ª.1 LIS» (página 19 del modelo 200)
En este cuadro se deberá consignar los importes de la deducción por reversión de medidas temporales generadas en los ejercicios 2015 a 2022, de la forma en que se detalla a continuación:
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En la columna «Base de deducción» se consignará los importes correspondientes a las cantidades que integren en la base imponible de los ejercicios 2015 a 2022, derivadas de las amortizaciones no deducidas en los períodos impositivos iniciados en 2013 y 2014, y sobre las que se aplica la deducción.
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En la columna «Importe generado/pendiente al principio del período» se consignará los importes derivados de aplicar a las cantidades de las columnas «Base de deducción», el porcentaje del 2 por ciento (para el período impositivo 2015) y del 5 por ciento (para los períodos impositivos 2016 a 2022).
La fila «2022(*)» solo debe cumplimentarse si la entidad tiene deducciones pendientes de aplicar, correspondientes a un período impositivo anterior iniciado en 2022.
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En la columna «Importe aplicado» se consignará los importes correspondientes a las cantidades consignadas en la anterior columna «Importe generado/pendiente al principio del período», que se hayan aplicado en el período impositivo objeto de declaración.
En la casilla [01040] se recogerá el total de los importes consignados en la columna «Aplicado en esta liquidación» que deberá trasladarse a la casilla [01040] de la página 14 del modelo 200 referente a la liquidación del Impuesto.
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En la columna «Importe pendiente» se consignará los importes correspondientes a las cantidades que queda pendiente de aplicar para períodos impositivos futuros.