Especialidades en la liquidación del Impuesto sobre Sociedades (páginas 13 y 14 del modelo 200)
1. Ajustes derivados de la aplicación del régimen especial (página 13 del modelo 200)
En relación a la imputación de rentas positivas obtenidas por una o varias entidades no residentes en territorio español o por un establecimiento permanente, siempre que concurran los supuestos de hecho contemplados en el artículo 100 de la LIS, se deberán realizar los siguientes ajustes en las casillas [00387] y [00388] «Transparencia fiscal internacional» de la página 13 del modelo 200:
-
En la casilla [00387] los contribuyentes deberán consignar el importe de las rentas positivas obtenidas por una o varias entidades no residentes en territorio español o por un establecimiento permanente que imputen en su base imponible, de acuerdo a las reglas establecidas en el artículo 100 de la LIS.
-
En la casilla [00388] los contribuyentes deberán incluir el importe de los dividendos o participaciones en beneficios, en la parte que corresponda a la renta positiva que haya sido incluida en la base imponible.
También deberán incluir en esta casilla, el importe de los dividendos distribuidos que correspondan a rentas incluidas en la base imponible en un período impositivo anterior.
2. Deducciones en la cuota íntegra (página 14 del modelo 200)
Las entidades que apliquen el régimen especial de transparencia fiscal internacional y hayan imputado en su base imponible la renta positiva de una o varias entidades no residentes en territorio español o de un establecimiento permanente, podrán deducir de su cuota íntegra, los siguientes importes establecidos en el artículo 100.10 de la LIS (consulte el apartado Deducciones de la cuota íntegra).
-
Los impuestos o gravámenes de naturaleza idéntica o análoga al Impuesto sobre Sociedades, efectivamente satisfechos, en la parte que corresponda con la renta positiva imputada en la base imponible.
En los impuestos efectivamente satisfechos se incluyen los pagados tanto por la entidad no residente como por sus participadas en, al menos, un 5 por ciento.
-
El impuesto o gravamen efectivamente satisfecho en el extranjero por razón de la distribución de los dividendos o participaciones en beneficios, en la parte que corresponda con la renta positiva incluida con anterioridad en la base imponible.
El importe de estas deducciones se recogerá en la casilla [00575] «Transparencia fiscal internacional (art. 100.10 LIS)» de la página 14 del modelo 200.
A tener en cuenta:
-
Estas deducciones se practicarán aun cuando los impuestos correspondan a períodos impositivos distintos a aquel en el que se realizó la imputación.
En ningún caso se deducirán los impuestos satisfechos en países o territorios calificados como jurisdicciones no cooperativas.
La suma de las deducciones recogidas en las letras a) y b) del artículo 100.10 de la LIS, no podrá exceder de la cuota íntegra que en España correspondería pagar por la renta positiva incluida en la base imponible.
-
Para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016,el apartado 2 de la disposición adicional decimoquinta de la LIS establece que los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo, deberán tener en cuenta que el importe de las deducciones para evitar la doble imposición internacional previstas en los artículos 31, 32 y 100.10 de la LIS, así como el de aquellas deducciones para evitar la doble imposición a que se refiere la disposición transitoria vigésima tercera de esta Ley, no podrá exceder conjuntamente del 50 por ciento de la cuota íntegra del contribuyente.
Cumplimentación del cuadro «Importe neto de la cifra de negocios de los doce meses anteriores a la fecha de inicio del período impositivo» (página 1 del modelo 200)
Se deberá incluir en la página 1 del modelo 200, información sobre el importe neto de la cifra de negocios de los doce meses anteriores a la fecha de inicio del período impositivo, a efectos de determinar la aplicación de la tributación mínima (art. 30 bis LIS) y del límite establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LIS.
La opción marcada por el contribuyente se tendrá en cuenta también para determinar los límites en el cálculo de las correcciones contables derivadas de la aplicación del artículo 11.12 de la LIS, de la compensación de bases imponibles negativas y de la compensación de cuotas por pérdidas de las cooperativas, por lo que una vez cumplimentado el cuadro de la página 1 del modelo 200, no se volverá a mostrar en otras pantallas.
3. Especialidades de carácter informativo (página 25 del modelo 200)
-
En la página 25 del modelo 200, las entidades que apliquen el régimen especial de transparencia fiscal internacional, deberán detallar para cada entidad no residente respecto de la que haya incluido en su base imponible rentas positivas, los siguientes datos:
-
Nombre o razón social.
-
Domicilio social.
-
Clave país/territorio. Se consignará como clave país/territorio la clave de dos letras de la lista de códigos de países o territorios contenida en el Anexo II de la Orden EHA/3496/2011, de 15 de diciembre (se recoge al final del Capítulo 3 de este Manual Práctico).
-
Importe de la renta positiva que deba ser incluida en la base imponible.
-
Relación de administradores de la entidad no residente y lugar de su domicilio fiscal.
En la casilla [00387] «Transparencia fiscal internacional (art. 100 LIS)» se consignará el importe total de la renta que se haya incluido en la base imponible por aplicación del régimen de transparencia fiscal internacional.
[00387] = A + B + C + D + E + F
El importe aquí consignado se trasladará a la casilla de igual numeración de la página 13 del modelo 200.
-
-
Adicionalmente, las entidades a las que sea de aplicación este régimen especial, deberán presentar conjuntamente con la declaración por este Impuesto, los datos relativos a la entidad no residente en territorio español a los que se hace referencia en el artículo 100.12 de la LIS (consulte el apartado Obligación de información del régimen especial de transparencia internacional).
En relación con la presentación de esta documentación, véase el apartado Documentación que debe presentarse conjuntamente con la declaración del Capítulo 1 de este Manual Práctico.