Supuestos prácticos RIC
Ejemplo 1
En el período impositivo iniciado el 1 de enero de 2021 la sociedad «A», con domicilio en Canarias, realiza con cargo a los beneficios del ejercicio 2021, una dotación a la RIC por importe de 1.000 euros. En este mismo período, dicha sociedad tiene unos beneficios que no son objeto de distribución de 1.000.000 de euros.
En el ejercicio 2022 adquiere por 1.000 euros un inmovilizado material que contribuye a mejorar el medio ambiente en el territorio canario.
Al igual que en el ejercicio 2021, en el ejercicio 2022 la sociedad «A» tiene unos beneficios que no son objeto de distribución de 1.000.000 de euros.
En este supuesto, la reducción que la sociedad «A» podrá aplicarse en su base imponible tendrá como límite el 90 por ciento de la parte del beneficio obtenido que no es objeto de distribución:
Límite: 90% x 1.000.000 euros = 900.000 €.
Ejercicio 2021:
La sociedad «A» realiza con cargo a los beneficios del ejercicio 2021 una dotación a la RIC por importe de 1.000 euros (puede realizarla porque cumple con el límite, ya que 1.000 euros < 900.000 euros), por lo que deberá consignar un importe de 1.000 euros en la fila «Importe de la dotación RIC con cargo a beneficios de 2021» del cuadro «Régimen especial de la reserva para inversiones en Canarias (Ley 19/1994)» de la página 22 del modelo 200.
Además, deberá cumplimentar en la página 13 del modelo 200, la casilla [00404] «Reserva para inversiones en Canarias (Ley 19/1994)» (ajuste negativo) por importe de 1.000 euros, ya que es el valor de la reducción de la base imponible del ejercicio 2021 que se realiza por razón de la dotación a la RIC.
Si bien, queda pendiente de materializar en períodos posteriores un importe de 1.000 euros. Por esta razón, la sociedad «A» deberá cumplimentar, en el primer cuadro de la página 22 del Modelo 200, la columna «Pendiente de materializar RIC en periodos futuros», en la fila correspondiente a la RIC 2021 por importe de 1.000 euros.
Conforme a lo anterior, la sociedad «A» deberá cumplimentar el ajuste de la página 13 y el cuadro de la página 22 del modelo 200 correspondiente al ejercicio 2020, de la siguiente forma:
Detalle de las correcciones al resultado de la cuenta P y G (página 13 del modelo 200) | ||||
---|---|---|---|---|
Reserva para inversiones en Canarias (Ley 19/1994) |
[00403] |
--- |
[00404] |
1.000 |
Régimen especial de la reserva para inversiones en Canarias (página 22 del modelo 200)
RIC | Pendiente de materializar RIC a principio de período | Aplicado / materializado en esta liquidación | Pendiente de materializar RIC al final de período | ||||
---|---|---|---|---|---|---|---|
Inversiones previstas letras A y B, art. 27.4 Ley 19/1994 | Inversiones previstas letras B bis, C y D, art. 27.4 Ley 19/1994 | Inversiones anticipadas consideradas materialización de la RIC en esta liqúidación | |||||
RIC 2021 | --- | --- | --- | --- | 1.000 |
Importe de la dotación RIC con cargo a beneficios de 2021 | |
---|---|
[00927] | 1.000 |
Ejercicio 2022:
La sociedad «A» no realiza en este ejercicio dotación a la RIC, por lo que no deberá cumplimentar la fila «Importe de la dotación RIC con cargo a beneficios de 2022» del cuadro «Régimen especial de la reserva para inversiones en Canarias (Ley 19/1994)» de la página 22 del modelo 200.
Además, no deberá cumplimentar la casilla [00404] «Reserva para inversiones en Canarias (Ley 19/1994)» (ajuste negativo) de la página 13 del modelo 200, ya que no se reducirá la base imponible del ejercicio 2022 por razón de la dotación a la RIC.
Téngase en cuenta que la inversión que realiza la sociedad B en el ejercicio 2022 no se considera una inversión anticipada, ya que, aunque en 2022 no se dote RIC, la inversión de este ejercicio es una materialización de la dotación de la reserva que se hizo en 2021.
Al principio del ejercicio 2022 quedan por materializar 1.000 euros de la dotación a la RIC con cargo a beneficios de 2021 realizada en el ejercicio 2021, por lo que la sociedad «A» deberá consignar en el primer cuadro de la página 22 del Modelo 200 relativo al Régimen especial de la reserva para inversiones en Canarias (Ley 19/1994) la columna «Pendiente de materializar RIC a principio de periodo», en la fila correspondiente a la RIC 2021, el importe de 1.000 euros.
El importe invertido en el período 2022 es de 1.000 euros, por lo que la sociedad «A» deberá cumplimentar el primer cuadro de la página 22 del Modelo 200 relativo al Régimen especial de la reserva para inversiones en Canarias (Ley 19/1994) consignando en la columna «Inversiones previstas letras B bis, C y D, art. 27.4 Ley 19/1994», en la fila correspondiente a la RIC 2021, el importe de la materialización, es decir, 1.000 euros. En el ejercicio 2022, se materializa el importe total de la dotación realizada durante el 2021 , por lo que no queda nada pendiente de materializar para ejercicios futuros. Por este motivo, la sociedad «A» no deberá cumplimentar la columna «Pendiente de materializar RIC a fin de período».
De esta forma, el ajuste de la página 13 y el cuadro de la página 22 del modelo 200 correspondiente al ejercicio 2022, se cumplimentarán de la siguiente forma:
Detalle de las correcciones al resultado de la cuenta P y G (página 13 del modelo 200) | ||||
---|---|---|---|---|
Reserva para inversiones en Canarias (Ley 19/1994) |
[00403] |
--- |
[00404] |
0 |
Régimen especial de la reserva para inversiones en Canarias (página 22 del modelo 200)
RIC | Pendiente de materializar RIC a principio de período | Aplicado / materializado en esta liquidación | Pendiente de materializar RIC al final de período | ||||
---|---|---|---|---|---|---|---|
Inversiones previstas letras A y B, art. 27.4 Ley 19/1994 | Inversiones previstas letras B bis, C y D, art. 27.4 Ley 19/1994 | Inversiones anticipadas consideradas materialización de la RIC en esta liqúidación | |||||
RIC 2021 | 1.000 | --- | 1.000 | --- | 0 |
Importe de la dotación RIC con cargo a beneficios de 2021 | |
---|---|
[00927] | 0 |
Ejemplo 2
En el período impositivo iniciado el 1 de enero de 2021 la sociedad «B», con domicilio en Canarias, adquiere por 1.000 euros un inmovilizado material que contribuye a mejorar el medio ambiente en el territorio canario.
La sociedad «B» no realiza en el ejercicio 2021 ninguna dotación a la RIC.
En 2022, no realiza ninguna inversión en la que pueda materializarse la RIC, si bien, con cargo a los beneficios de 2022, la sociedad «B» contabiliza en 2023 una dotación a la RIC por importe de 1.000 euros.
Tanto en el ejercicio 2021 como en el 2022, la sociedad «B» tiene unos beneficios que no son objeto de distribución de 1.000.000 de euros.
Tanto en el ejercicio 2021 como en el 2022, la reducción que la sociedad «B» podrá aplicarse en su base imponible tendrá como límite el 90 por ciento de la parte del beneficio obtenido que no es objeto de distribución:
Límite: 90% x 1.000.000 euros = 900.000 €.
Ejercicio 2021:
La sociedad «B» no realiza en este ejercicio dotación a la RIC, por lo que no tendrá que cumplimentar la fila «Importe de la dotación RIC con cargo a beneficios de 2021» del cuadro «Régimen especial de la reserva para inversiones en Canarias (Ley 19/1994)» de la página 22 del modelo 200.
Además, no deberá cumplimentar la casilla [00404] «Reserva para inversiones en Canarias (Ley 19/1994)» (ajuste negativo) de la página 13 del modelo 200, ya que no se reducirá la base imponible del ejercicio 2021 por razón de la dotación a la RIC.
El importe invertido de forma anticipada en el ejercicio 2021 es de 1.000 euros, por lo que queda pendiente de dotar la RIC con cargo a beneficios obtenidos en los tres períodos impositivos posteriores a 2021 por este importe. En este caso, la sociedad «B» tendrá que cumplimentar el cuadro relativo a Inversiones anticipadas, en concreto deberá cumplimentarse de la fila Inversiones anticipadas 2021, la casilla correspondiente a la columna «Inversiones previstas letras B bis, C y D, art. 27.4 Ley 19/1994» por importe de 1.000 euros, así como, de esa misma fila la casilla «Pendiente de dotar RIC al final de período» por valor de 1.000 euros. Además, en el ejercicio 2021 deberá comunicar la materialización y su sistema de financiación conjuntamente con la declaración del Impuesto sobre Sociedades.
De esta forma, el ajuste de la página 13 y el cuadro de la página 22 del modelo 200 correspondiente al ejercicio 2021, se cumplimentarán de la siguiente forma:
Detalle de las correcciones al resultado de la cuenta P y G (página 13 del modelo 200) | ||||
---|---|---|---|---|
Reserva para inversiones en Canarias (Ley 19/1994) |
[00403] |
--- |
[00404] |
0 |
Régimen especial de la reserva para inversiones en Canarias (página 22 del modelo 200)
Inversiones anticipadas | Pendiente de dotar RIC a principio de período | Inversiones previstas letras A y B, art. 27.4 Ley 19/1994 | Inversiones previstas letras B bis, C y D, art. 27.4 Ley 19/1994 | Pendiente de dotar RIC al final de período |
---|---|---|---|---|
Inversiones anticipadas 2021 | --- | --- | 1.000 | 1.000 |
Importe de la dotación RIC con cargo a beneficios de 2021 | |
---|---|
[00927] | 0 |
Ejercicio 2022:
La sociedad «B» realiza con cargo a los beneficios de este ejercicio una dotación a la RIC por importe de 1.000 euros (puede realizarla porque cumple con el límite, ya que 1.000 euros < 900.000 euros), por lo que deberá consignar un importe de 1.000 euros en la fila «Importe de la dotación RIC con cargo a beneficios de 2022» del cuadro «Régimen especial de la reserva para inversiones en Canarias (Ley 19/1994)» de la página 22 del modelo 200.
Además, deberá cumplimentar en la página 13 del modelo 200, la casilla [00404] «Reserva para inversiones en Canarias (Ley 19/1994)» (ajuste negativo) por importe de 1.000 euros, ya que es el valor de la reducción de la base imponible del ejercicio 2022 que se realiza por razón de la dotación a la RIC.
En el ejercicio 2022 la sociedad «B» no realiza ninguna inversión, pero se considerará materializada en este ejercicio 2022 la inversión realizada en 2021. Por tanto, dicha sociedad deberá cumplimentar en el primer cuadro de la página 22 del Modelo 200 relativo al Régimen especial de la reserva para inversiones en Canarias (Ley 19/1994) la columna «Inversiones anticipadas consideradas materialización de la RIC en esta liquidación», en la fila correspondiente a la RIC 2022, por el importe que se considera materializado en 2022 por haberse dotado la RIC, es decir, 1.000 euros.
La Sociedad «B» también deberá cumplimentar el cuadro relativo a las Inversiones anticipadas. Al inicio del ejercicio 2022 está pendiente de dotar la RIC por importe de 1.000 euros, debido a la inversión anticipada que se realizó en el ejercicio 2021. Por esta razón, la sociedad «B» deberá cumplimentar la columna «Pendiente de dotar RIC a principio de período», en la fila correspondiente a la RIC 2021 por importe de 1.000 euros. El importe invertido en 2021 fue de 1.000 euros y la dotación a la RIC en 2022 ha sido de 1.000 euros, por lo que al final del ejercicio 2022 no queda pendiente de dotar RIC por ningún importe. Por esta razón, la sociedad «B» no deberá cumplimentar la columna «Pendiente de dotar RIC al final de período», en la fila correspondiente a la RIC 2021.
De esta forma, el ajuste de la página 13 y el cuadro de la página 22 del modelo 200 correspondiente al ejercicio 2021, se cumplimentarán de la siguiente forma:
Detalle de las correcciones al resultado de la cuenta P y G (página 13 del modelo 200) | ||||
---|---|---|---|---|
Reserva para inversiones en Canarias (Ley 19/1994) | [00403] | --- | [00404] | 1.000 |
Régimen especial de la reserva para inversiones en Canarias (página 22 del modelo 200)
RIC | Pendiente de materializar RIC a principio de período | Aplicado / materializado en esta liquidación | Pendiente de materializar RIC al final de período | ||||
---|---|---|---|---|---|---|---|
Inversiones previstas letras A y B, art. 27.4 Ley 19/1994 | Inversiones previstas letras B bis, C y D, art. 27.4 Ley 19/1994 | Inversiones anticipadas consideradas materialización de la RIC en esta liqúidación | |||||
RIC 2021 | --- | --- | --- | --- | --- | ||
RIC 2022 | --- | --- | --- | 1.000 | --- |
Importe de la dotación RIC con cargo a beneficios de 2021 | |
---|---|
[00927] | 1.000 |
Inversiones anticipadas | Pendiente de dotar RIC a principio de período | Inversiones previstas letras A y B, art. 27.4 Ley 19/1994 | Inversiones previstas letras B bis, C y D, art. 27.4 Ley 19/1994 | Pendiente de dotar RIC al final de período |
---|---|---|---|---|
Inversiones anticipadas 2021 | 1.000 | --- | --- | 0 |
Inversiones anticipadas 2022 | --- | --- | --- | --- |
Ejemplo 3
En el período impositivo iniciado el 1 de enero de 2020 la sociedad «C», con domicilio en Canarias, adquiere por 1.000 euros un inmovilizado material que contribuye a mejorar el medio ambiente en el territorio canario.
La sociedad «C» realiza con cargo a los beneficios del ejercicio 2020 una dotación a la RIC por importe de 200 euros.
En el ejercicio 2021, la sociedad «C» no realiza ninguna inversión en la que pueda materializarse la RIC, si bien, con cargo a los beneficios de este ejercicio, dicha sociedad realiza una dotación a la RIC por importe de 600 euros.
En el ejercicio 2022, la sociedad «C» no realiza ninguna inversión en la que pueda materializarse la RIC, si bien, con cargo a los beneficios de este ejercicio, dicha sociedad realiza una dotación a la RIC por importe de 800 euros.
Tanto en el ejercicio 2020 como en los ejercicios 2021 y 2022, la sociedad «C» tiene unos beneficios que no son objeto de distribución de 1.000.000 euros.
Tanto en ejercicio 2020 como en los ejercicios 2021 y 2022, la reducción que la sociedad «C» podrá aplicarse en su base imponible tendrá como límite el 90 por ciento de la parte del beneficio obtenido que no es objeto de distribución:
Límite: 90% x 1.000.000 euros = 900.000 €.
Ejercicio 2020:
La sociedad «C» realizó con cargo a los beneficios de este ejercicio, una dotación a la RIC por importe de 200 euros (puede realizarla porque cumple con el límite, ya que 200 euros < 900.000 euros), por lo que deberá consignar un importe de 200 euros en la fila «Importe de la dotación RIC con cargo a beneficios de 2020» del cuadro «Régimen especial de la reserva para inversiones en Canarias (Ley 19/1994)» de la página 22 del modelo 200.
Además, deberá cumplimentar en la página 13 del modelo 200, la casilla [00404] «Reserva para inversiones en Canarias (Ley 19/1994)» (ajuste negativo) por importe 200 euros, ya que es el valor de la reducción de la base imponible del ejercicio 2020 que se realizó por razón de la dotación a la RIC.
En 2020 la sociedad «C» deberá cumplimentar en el primer cuadro de la página 22 del Modelo 200 relativo al Régimen especial de la reserva para inversiones en Canarias (Ley 19/1994) la columna «Inversiones anticipadas consideradas materialización de la RIC en esta liquidación», en la fila correspondiente a la RIC 2020, período en el que se realizó la inversión, por el importe que se considera materializado en 2020 por haberse dotado la RIC, es decir, 200 euros.
El importe invertido de forma anticipada en el ejercicio 2020 es de 1.000 euros, como se ha dotado RIC en 2020 por importe de 200 euros, queda pendiente de dotar la RIC con cargo a los beneficios obtenidos en los tres períodos impositivos posteriores a 2020 por importe de 800 euros. En este caso, la sociedad «C» deberá cumplimentar el cuadro relativo a Inversiones anticipadas de la página 22 del Modelo 200, en concreto, tendrá que cumplimentar la casilla «Inversiones anticipadas 2020» de la columna «Inversiones previstas letras B bis, C y D, art. 27.4 Ley 19/1994», por importe de 1.000 euros, así como la columna «Pendiente de dotar RIC al final del período» en la fila relativa a «Inversiones anticipadas 2020» por importe de 800 euros. Además, en el ejercicio 2020, deberá comunicar la materialización y su sistema de financiación conjuntamente con la declaración del Impuesto sobre Sociedades.
De esta forma, el ajuste de la página 13 y el cuadro de la página 22 del modelo 200 correspondientes al ejercicio 2020, se cumplimentarán de la siguiente manera:
Detalle de las correcciones al resultado de la cuenta P y G (página 13 del modelo 200) | ||||
---|---|---|---|---|
Reserva para inversiones en Canarias (Ley 19/1994) |
[00403] |
--- |
[00404] |
200 |
RIC | Pendiente de materializar RIC a principio de período | Aplicado / materializado en esta liquidación | Pendiente de materializar RIC al final de período | ||||
---|---|---|---|---|---|---|---|
Inversiones previstas letras A y B, art. 27.4 Ley 19/1994 | Inversiones previstas letras B bis, C y D, art. 27.4 Ley 19/1994 | Inversiones anticipadas consideradas materialización de la RIC en esta liqúidación | |||||
RIC 2020 | --- | --- | --- | 200 | --- |
Importe de la dotación RIC con cargo a beneficios de 2020 | |
---|---|
[00927] | 200 |
Inversiones anticipadas | Pendiente de dotar RIC a principio de período | Inversiones previstas letras A y B, art. 27.4 Ley 19/1994 | Inversiones previstas letras B bis, C y D, art. 27.4 Ley 19/1994 | Pendiente de dotar RIC al final de período |
---|---|---|---|---|
Inversiones anticipadas 2020 | --- | --- | 1.000 | 800 |
Ejercicio 2021:
La sociedad «C» realiza con cargo a los beneficios de este ejercicio una dotación a la RIC por importe de 600 euros (puede realizarla porque cumple con el límite, ya que 600 euros < 900.000 euros), por lo que deberá consignar un importe de 600 euros en la fila «Importe de la dotación RIC con cargo a beneficios de 2021» del cuadro «Régimen especial de la reserva para inversiones en Canarias (Ley 19/1994)» de la página 22 del modelo 200.
Además, deberá cumplimentar en la página 13 del modelo 200, la casilla [00404] «Reserva para inversiones en Canarias (Ley 19/1994)» (ajuste negativo) por importe de 600 euros, ya que es el valor de la reducción de la base imponible del ejercicio 2021 que se realizó por razón de la dotación a la RIC.
En el ejercicio 2021 la sociedad «C» no realiza ninguna inversión, pero se considerará materializada en este ejercicio 2021 parte de la inversión realizada en 2020. Por tanto, dicha sociedad deberá cumplimentar en el primer cuadro de la página 22 del Modelo 200 relativo al Régimen especial de la reserva para inversiones en Canarias (Ley 19/1994) la columna «Inversiones anticipadas consideradas materialización de la RIC en esta liquidación», en la fila correspondiente a la RIC 2021, por el importe que se considera materializado en 2021 por haberse dotado la RIC, es decir, 600 euros.
Al inicio del ejercicio 2021 está pendiente de dotar la RIC por importe de 800 euros, debido a la inversión anticipada que se realizó en el ejercicio 2020. Por esta razón, la sociedad «C» deberá cumplimentar en el cuadro relativo a Inversiones anticipadas la columna «Pendiente de dotar RIC a principio de período», en la fila correspondiente a la RIC 2020 por importe de 800 euros. El importe invertido anticipadamente en el ejercicio 2020 fue de 1.000 euros y la dotación a la RIC en el ejercicio 2020 fue de 200 euros, en 2021 es de 600 euros, por lo que a finales del ejercicio 2020, queda pendiente de dotar RIC por importe de 200 euros.
De esta forma, el ajuste de la página 13 y el cuadro de la página 22 del modelo 200 correspondientes al ejercicio 2021, se cumplimentarán de la siguiente manera:
Detalle de las correcciones al resultado de la cuenta P y G (página 13 del modelo 200) | ||||
---|---|---|---|---|
Reserva para inversiones en Canarias (Ley 19/1994) |
[00403] |
--- |
[00404] |
600 |
RIC | Pendiente de materializar RIC a principio de período | Aplicado / materializado en esta liquidación | Pendiente de materializar RIC al final de período | ||||
---|---|---|---|---|---|---|---|
Inversiones previstas letras A y B, art. 27.4 Ley 19/1994 | Inversiones previstas letras B bis, C y D, art. 27.4 Ley 19/1994 | Inversiones anticipadas consideradas materialización de la RIC en esta liqúidación | |||||
RIC 2020 | --- | --- | --- | --- | --- | ||
RIC 2021 | --- | --- | --- | 600 | --- |
Importe de la dotación RIC con cargo a beneficios de 2021 | |
---|---|
[00927] | 600 |
Inversiones anticipadas | Pendiente de dotar RIC a principio de período | Inversiones previstas letras A y B, art. 27.4 Ley 19/1994 | Inversiones previstas letras B bis, C y D, art. 27.4 Ley 19/1994 | Pendiente de dotar RIC al final de período |
---|---|---|---|---|
Inversiones anticipadas 2020 | 800 | --- | --- | 200 |
Inversiones anticipadas 2021 | --- | --- | --- | --- |
Ejercicio 2022:
La sociedad «C» realizará con cargo a los beneficios de este ejercicio una dotación a la RIC por importe de 800 euros (puede realizarla porque cumple con el límite, ya que 800 euros < 900.000 euros), por lo que deberá consignar un importe de 800 euros en la fila «Importe de la dotación RIC con cargo a beneficios de 2022» del cuadro «Régimen especial de la reserva para inversiones en Canarias (Ley 19/1994)» de la página 22 del modelo 200.
Además, deberá cumplimentar en la página 13 del modelo 200, la casilla [00404] «Reserva para inversiones en Canarias (Ley 19/1994)» (ajuste negativo) por importe 800 euros, ya que es el valor de la reducción de la base imponible del ejercicio 2022 que se realizó por razón de la dotación a la RIC.
En el ejercicio 2022 la sociedad «C» no realiza ninguna inversión, pero se considerará materializada en este ejercicio 2022 parte de la inversión realizada en 2020. Por tanto, dicha sociedad deberá cumplimentar en el primer cuadro de la página 22 del Modelo 200 relativo al Régimen especial de la reserva para inversiones en Canarias (Ley 19/1994) la columna «Inversiones anticipadas consideradas materialización de la RIC en esta liquidación», en la fila correspondiente a la RIC 2022, por el importe que se considera materializado en 2022 por haberse dotado la RIC, es decir, 200 euros.
En cuanto al cuadro relativo a Inversiones anticipadas, al inicio del ejercicio 2022 está pendiente de dotar la RIC por importe de 200 euros, debido a la inversión anticipada que se realizó en el ejercicio 2020. Por esta razón, la sociedad «C» deberá cumplimentar la columna «Pendiente de dotar RIC a principio de período», en la fila correspondiente a la RIC 2020 por importe de 200 euros.
El importe invertido en 2020 fue de 1.000 euros y la dotación a la RIC en 2020 fue de 200 euros, en 2021 de 600 euros y en 2022 de 800 euros, por lo que, en el cuadro relativo a Inversiones anticipadas no queda pendiente de dotar RIC por ningún importe, a fin de ejercicio 2022. Por esta razón, la sociedad «C» no deberá cumplimentar la casilla «Pendiente de dotar RIC al final de período», en la fila correspondiente a la RIC 2020.
Si bien en el ejercicio 2022, se dotará una reserva total de 800 euros, de la que 200 euros se corresponden con la materialización de inversiones anticipadas realizadas en el ejercicio 2020, por lo que quedaría pendiente de materializar en períodos posteriores un importe de 600 euros. Por esta razón, la sociedad «C» deberá cumplimentar, en el primer cuadro de la página 22 del Modelo 200, la columna «Pendiente de materializar RIC al final de período», en la fila correspondiente a la RIC 2022 por importe de 600 euros.
Detalle de las correcciones al resultado de la cuenta P y G (página 13 del modelo 200) | ||||
---|---|---|---|---|
Reserva para inversiones en Canarias (Ley 19/1994) |
[00403] |
--- |
[00404] |
800 |
RIC | Pendiente de materializar RIC a principio de período | Aplicado / materializado en esta liquidación | Pendiente de materializar RIC al final de período | ||||
---|---|---|---|---|---|---|---|
Inversiones previstas letras A y B, art. 27.4 Ley 19/1994 | Inversiones previstas letras B bis, C y D, art. 27.4 Ley 19/1994 | Inversiones anticipadas consideradas materialización de la RIC en esta liqúidación | |||||
RIC 2020 | --- | --- | --- | --- | --- | ||
RIC 2021 | --- | --- | --- | --- | --- | ||
RIC 2022 | --- | --- | --- | 200 | 600 |
Importe de la dotación RIC con cargo a beneficios de 2022 | |
---|---|
[00927] | 800 |
Inversiones anticipadas | Pendiente de dotar RIC a principio de período | Inversiones previstas letras A y B, art. 27.4 Ley 19/1994 | Inversiones previstas letras B bis, C y D, art. 27.4 Ley 19/1994 | Pendiente de dotar RIC al final de período |
---|---|---|---|---|
Inversiones anticipadas 2020 | 200 | --- | --- | 0 |
Inversiones anticipadas 2021 | --- | --- | --- | --- |
Inversiones anticipadas 2022 | --- | --- | --- | --- |