Novedades campaña Sociedades 2022
Además de las novedades normativas, con el objetivo de que la Agencia Tributaria disponga de mayor información para mejorar tanto el control como la asistencia a los contribuyentes en su obligación de autoliquidar el Impuesto sobre Sociedades, se han introducido los siguientes cuadros de desglose en los modelos 200 y 220:
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En el modelo 200, el cuadro detalle «Socios de SICAV en régimen especial de disolución y liquidación (DT 41ª LIS)» de la página 2 bis donde se deberá recoger el NIF de las SICAV en las que el contribuyente participa y que se disuelven, así como el NIF de las Instituciondes de Inversión Colectiva donde reinvierte, con el objetivo de poder realizar avisos sobre el plazo de cumplimiento de la reinversión y poder asistir en la cumplimentación del modelo, permitiendo rellenar casillas específicas que han sido creadas para la aplicación de lo dispuesto en la disposición transitoria cuadragésima primera de la LIS, así como los tipos a los que la SICAV puede tributar.
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En el modelo 200, para los casos en los que el contribuyente desarrolle actividades agrícolas y/o ganaderas, la incorporación en la página 21 del cuadro de «Comunicación del importe neto de la cifra de negocios» de información relativa a dichas actividades. Esta información es necesario incluirla para atender las peticiones de información que se puedan recibir en el marco de la aplicación de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agracia Común. Para ello, se hace necesario establecer nuevas casillas en las que figuren, de forma específica, los ingresos agrarios.
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En los modelos 200 y 220, el cuadro detalle «Régimen especial de buques y empresas navieras en Canarias: desglose de la compensación de bases imponibles negativas», con información sobre el importe de las bases imponibles negativas que corresponden al régimen especial de entidades navieras de Canarias y las que corresponden al resto de actividades, de tal forma que permita asistir al contribuyente en la aplicación del apartado 4 del artículo 76 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, con el objetivo de que las bases imponibles negativas derivadas de las actividades que generan el derecho a la aplicación del régimen especial de buques y empresas navieras en Canarias, no puedan ser compensadas con bases imponibles positivas derivadas del resto de las actividades de la entidad, ni del ejercicio en curso ni en los posteriores.
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En los modelos 200 y 220, los cuadros detalle relativos a la deducciones por inversiones y gastos realizados por las autoridades portuarias (art. 38 bis LIS), por producciones cinematográficas extranjeras (art. 36.2 LIS) y por producciones cinematográficas extranjeras en Canarias (art. 36.2 LIS y DA 14ª Ley 19/1994), así como el desglose de las deducciones pendientes generadas en años anteriores por inversiones en territorios de África Occidental y gastos de propaganda y publicidad (art. 27 bis Ley 19/1994) para que el formulario «Sociedades web» pueda calcular adecuadamente el importe de la cuota líquida mínima de acuerdo con lo dispuesto en el nuevo artículo 30 bis de la LIS.