Tributación mínima de los establecimientos permanentes
La Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022, modifica los apartados 4 a 6 del artículo 19 del TRLIRNR, introduciendo el concepto de cuota líquida del Impuesto de la Renta sobre no Residentes, definida como el resultado de aplicar las bonificaciones y deducciones previstas en la normativa del Impuesto sobre Sociedades que, en ningún caso, podrá ser negativa.
Estas deducciones y bonificaciones se practicarán en función de las circunstancias que concurran en el establecimiento permanente, sin que resulten trasladables las de otros distintos del mismo contribuyente en territorio español.
De la cuota líquida resultará deducible el importe de las retenciones, de los ingresos a cuenta y de los pagos fraccionados.
En el caso en que estas retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados efectivamente realizados superen la cuota líquida del impuesto, la Administración tributaria procederá a devolver de oficio el exceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 127 de la LIS.
Por otra parte, la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, añade la disposición adicional décima al TRLIRNR, estableciendo que con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022, para determinar la deuda tributaria del Impuesto de la Renta de No residentes, se aplicará la tributación mínima regulada en el artículo 30 bis de la LIS.