Documentación que debe presentarse junto con la declaración
Junto con la declaración del Impuesto, los contribuyentes deberán presentar por vía electrónica a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (dirección electrónica: https://sede.agenciatributaria.gob.es), los siguientes documentos debidamente cumplimentados:
-
Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que imputen en su base imponible determinadas rentas positivas obtenidas por entidades no residentes, en los términos establecidos en el artículo 100 de la LIS (estos contribuyentes deberán marcar la casilla [00007] «Imputación en base imp. rentas positivas art. 100 LIS» de la página 1 del modelo 200), presentarán, los siguientes datos relativos a cada una de las entidades no residentes en territorio español:
-
Nombre o razón social y lugar del domicilio social.
-
Relación de administradores y lugar de su domicilio fiscal.
-
Balance, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria.
-
Importe de la renta positiva que deba ser objeto de imputación en la base imponible.
-
Justificación de los impuestos satisfechos respecto de la renta positiva que deba ser objeto de imputación en la base imponible.
En el caso de establecimientos permanentes, el contribuyente deberá aportar conjuntamente con la declaración del Impuesto los datos a los que se refieren las letras d) y e) anteriores, así como los registros contables de las operaciones que realicen y de los activos y pasivos afectos a los mismos.
-
-
Los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español) deberán incluir, en su caso, la memoria informativa a que se refiere el ordinal 2º del artículo 18.1.b) del TRLIRNR.
-
Los contribuyentes a quienes les haya sido aprobada una propuesta para la valoración previa de operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas, presentarán el informe al que hace referencia el artículo 28 del RIS.
-
Cuando se realicen operaciones a las que se le aplica el régimen tributario especial previsto en el Capítulo VII del Título VII de la LIS, en el caso de que ni la entidad adquirente ni la transmitente sean residentes en territorio español, los socios de la entidad transmitente siempre que sean residentes en territorio español deben presentar una comunicación según lo dispuesto en el artículo 48 del RIS, con el contenido al que se refiere el artículo 49 de dicho Reglamento. Esta comunicación se realizará en el plazo previsto para presentación de las declaraciones o autoliquidaciones correspondientes a los socios de la entidad transmitente, siempre que sean residentes en territorio español.
A tener en cuenta:
En los casos en que se realicen operaciones a las que se le aplica el régimen tributario especial previsto en el Capítulo VII del Título VII de la LIS, la entidad adquirente de las operaciones, salvo que la misma no sea residente en territorio español en cuyo caso será la entidad transmitente, deberá presentar la comunicación a la que se refiere el artículo 48 del RIS con el contenido previsto en el artículo 49 de dicho Reglamento, a través del trámite específico de comunicación creado al efecto que puede consultar en el punto 3 «Comunicaciones a la Administración Tributaria» dentro del apartado «Documentación que debe presentarse antes de la declaración» de este Capítulo.
-
Los contribuyentes en los ejercicios en que practiquen la deducción contemplada en la disposición transitoria decimocuarta de la LIS, deberán presentar la información a la que hace referencia la disposición transitoria quinta del RIS.
Esta documentación se presentará a través de internet, para lo cual el declarante o presentador deberá conectarse a la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (dirección electrónica: https://sede.agenciatributaria.gob.es) y, dentro de la página «Todas las gestiones» del modelo 200, en el apartado «Presentar documentación», pulsará «Aportar documentación complementaria».