Contribuyentes
Regulación: Artículo 7 LIS
Los contribuyentes serán gravados por su renta mundial, es decir, por la totalidad de la renta que obtengan, con independencia del lugar donde se hubiere producido y cualquiera que sea la residencia del pagador.
La normativa del Impuesto establece que los contribuyentes de este Impuesto se designarán abreviada e indistintamente por las denominaciones sociedades o entidades, términos que también van a ser utilizados a lo largo de este Manual práctico.
Son contribuyentes del Impuesto cuando tengan su residencia en territorio español:
1. Con personalidad jurídica
Se incluyen toda clase de entidades, cualquiera que sea su forma o denominación, excepto las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil.
Sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil
Para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2016, las sociedades civiles que tengan personalidad jurídica y objeto mercantil han dejado de tributar en el régimen de atribución de rentas y pasan a ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
En este sentido, la Dirección General de Tributos ha establecido en numerosas consultas los requisitos necesarios para que las sociedades civiles sean consideradas contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades. En concreto, considera que resulta preciso determinar, en primer lugar, en qué casos se considera que la sociedad civil adquiere, desde el punto de vista del Impuesto sobre Sociedades, personalidad jurídica y, en segundo lugar, establecer qué ha de entenderse por objeto mercantil.
En relación con la primera cuestión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1669 del Código Civil, la sociedad civil tiene personalidad jurídica siempre que los pactos entre sus socios no sean secretos. La sociedad civil requiere, por tanto, una voluntad de sus socios de actuar frente a terceros como una entidad. Para su constitución no se requiere una solemnidad determinada, pero resulta necesario que los pactos no sean secretos. Trasladando lo anterior al ámbito tributario, cabe concluir que para considerarse contribuyente del Impuesto sobre Sociedades, es necesario que la sociedad civil se haya manifestado como tal frente a la Administración tributaria. Por tal motivo, a efectos de su consideración como contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles habrán de constituirse en escritura pública o bien en documento privado, siempre que este último caso, dicho documento se haya aportado ante la Administración tributaria a los efectos de la asignación del número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad, de acuerdo con el artículo 24.2 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. Sólo en tales casos se considerará que la entidad tiene personalidad jurídica a efectos fiscales.
Adicionalmente la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades requiere que la sociedad civil tenga un objeto mercantil. A estos efectos, se entenderá por objeto mercantil la realización de una actividad económica de producción, intercambio o prestación de servicios para el mercado en un sector no excluido del ámbito mercantil. Por tanto, quedarán excluidas de ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades las entidades que se dediquen a actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras, pesqueras y de carácter profesional, a las que resulte de aplicación la Ley 2/2007, de sociedades profesionales, por cuanto dichas actividades son ajenas al ámbito mercantil.
Dentro de las entidades con personalidad jurídica se incluyen, entre otras:
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Las sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, colectivas, laborales, etc.
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Las sociedades estatales, autonómicas, provinciales y locales.
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Las sociedades cooperativas y las sociedades agrarias de transformación.
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Las sociedades unipersonales.
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Las agrupaciones de interés económico.
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Las agrupaciones europeas de interés económico.
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Las asociaciones, fundaciones e instituciones de todo tipo, tanto públicas como privadas.
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Los entes públicos (Administraciones del Estado, Administración de las Comunidades Autónomas, Corporaciones locales, Organismos Autónomos, etc.).
2. Sin personalidad jurídica
Dentro de este apartado se incluyen las siguientes entidades:
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Los fondos de inversión.
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Las uniones temporales de empresas.
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Los fondos de capital-riesgo, y los fondos de inversión colectiva de tipo cerrado.
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Los fondos de pensiones.
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Los fondos de regulación del mercado hipotecario.
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Los fondos de titulización.
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Los fondos de garantía de inversiones.
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Las comunidades titulares de montes vecinales en mano común.
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Los Fondos de Activos Bancarios.
- De conformidad con el artículo 6.2 de la LIS, las entidades en régimen de atribución de rentas situadas en territorio español que den lugar al supuesto de asimetría híbrida establecido en el apartado 12 del artículo 15. bis de la LIS (con efectos de 1 de enero de 2022).