Gravamen temporal energético
Regulación: Artículo 1.7 Ley 38/2022
El gasto por el gravamen energético previsto con carácter temporal durante los años 2023 y 2024 y su pago anticipado, no será fiscalmente deducible a efectos de la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.
Cumplimentación del modelo 200
A estos efectos, en el período impositivo en que se contabilice este gasto, se deberá realizar un ajuste positivo al resultado contable en la casilla [00093] «Gravamen temporal energético (art. 1 Ley 38/2022)» de la página 12 del modelo 200.