Gravamen temporal de entidades y establecimientos financieros de crédito
Regulación: Artículo 2.6 Ley 38/2022
El gasto por el gravamen de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito previsto con carácter temporal durante los años 2023 y 2024 y su pago anticipado, no será fiscalmente deducible a efectos de la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.
Cumplimentación del modelo 200
A estos efectos, en el período impositivo en que se contabilice este gasto, se deberá realizar un ajuste positivo al resultado contable en la casilla [02971] «Gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito (art. 2 Ley 38/2022)» de la página 12 del modelo 200.