Ámbito de aplicación
Podrán aplicar este incentivo fiscal los contribuyentes que se indican a continuación:
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Los que tributen al tipo general del 25 por ciento previsto en el artículo 29.1 de la LIS.
Dentro de este tipo general se incluyen también las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas y que tributen al tipo del 15 por ciento en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y el siguiente, con independencia del resultado de su base imponible en este segundo ejercicio.
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Las entidades de crédito, así como las entidades que se dediquen a la exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos que aplican un tipo de gravamen del 30 por ciento, según lo previsto en el artículo 29.6 de la LIS.