Bonificación por rendimientos derivados de la venta de bienes corporales producidos en las Illes Balears
En la casilla [00815] «Bonificación rendimientos por ventas bienes corporales producidos en Illes Balears (DA 70.Cinco Ley 31/2022)» de la página 14 del modelo 200, se deberá consignar el importe correspondiente a la bonificación del 10 por ciento de la cuota íntegra correspondiente a los rendimientos derivados de la venta de bienes corporales producidos en las Illes Balears por ellos mismos, propios de actividades agrícolas, ganaderas, industriales y pesqueras, en este último caso en relación con las capturas efectuadas en su zona pesquera y acuícola.
Esta bonificación no será aplicable a los rendimientos derivados de la venta de bienes corporales producidos en las Illes Balears propios de actividades de construcción naval, fibras sintéticas, industria del automóvil, siderurgia e industria del carbón.
Puede consultar las particularidades de la aplicación de esta bonificación en el Capítulo 13 «Régimen fiscal especial de las Illes Balears» de este Manual práctico.