Cumplimentación del modelo 200
Las entidades que realicen donativos, donaciones y aportaciones en las condiciones señaladas en los apartados anteriores, consignarán en la casilla [00565] «Deducción donaciones a entidades sin fines de lucro (Ley 49/2002)» de la página 14 bis del modelo 200, el importe de la deducción por donaciones a entidades sin fines de lucro que apliquen en el período impositivo objeto de declaración. El importe a consignar en esta casilla será la suma de las donaciones realizadas a entidades sin fines lucrativos no beneficiarias de actividades prioritarias de mecenazgo aplicadas en el período impositivo (casilla [01699]) y de las donaciones realizadas a entidades sin fines lucrativos beneficiarias de actividades prioritarias de mecenazgo aplicadas en el período impositivo (casilla [01080]), recogidas en el cuadro de desglose de la página 18 ter del modelo 200 de la forma que se explica a continuación.
Cumplimentación del cuadro «Deducción donativos a entidades sin fines de lucro. Ley 49/2002» (página 18 ter del modelo 200)
Como novedad, este cuadro con la finalidad de recoger los diferentes porcentajes de deducción aplicables a los donativos según se realicen o no a actividades prioritarias de mecenazgo, se divide en dos apartados que, además de tener cada uno de ellos una fila por año, para los ejercicios 2015 y siguientes, cada año se ha dividido en dos filas para diferenciar si las donaciones se realizan sin reiteración o con reiteración a la misma entidad. Además, se ha añadido un tercer apartado que recogerá el total de los importes de las deducciones recogidas en los dos primeros apartados del cuadro. Por último, se añade un apartado en el que se deberá consignar la base de la deducción por donativos a entidades sin fines lucrativos.
1. Donaciones de carácter general
En este apartado se deberá consignar los importes de la deducción por donativos a entidades sin fines lucrativos que aplican el régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, pero que no son beneficiarias de actividades prioritarias de mecenazgo, generadas en los ejercicios 2013 a 2023, y que han podido o pueden trasladarse a períodos impositivos futuros. Además, en las filas correspondientes a los ejercicios 2015 y siguientes, se deberá diferenciar si las donaciones se han realizado sin reiteración a una misma entidad en cuyo caso se aplica a la base de deducción el tipo general del 35 por ciento, o se han realizado con reiteración a una misma entidad, aplicando el tipo incrementado del 40 por ciento. Por último, se deberá tener en cuenta que la base de la deducción no podrá exceder del 10 por ciento de la base imponible del período impositivo.
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En la columna «Deducción pendiente/generada» se consignará en las casillas correspondientes, los importes de la deducción generada tanto en el período impositivo actual (2023) como en uno anterior al actual (2013 a 2022), y que están pendientes de aplicación al inicio del período impositivo que es objeto de declaración. A partir del ejercicio 2015, se deberá diferenciar si las donaciones que dan derecho a deducción se han realizado sin reiteración o con reiteración a una misma entidad.
La fila «Donaciones a entidades sin fines de lucro (Ley 49/2002) 2023(*)» solo debe cumplimentarse si se trata de donaciones pendientes de aplicar correspondientes a un período impositivo anterior iniciado en 2023.
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En la columna «Aplicado en esta liquidación» se recogerá la parte (o la totalidad en su caso) de los importes consignados en la anterior columna «Deducción pendiente/generada» relativos a las deducciones por donativos a entidades sin fines de lucro, que se aplican en la liquidación correspondiente al período objeto de liquidación. A partir del ejercicio 2015, se deberá diferenciar si las donaciones que dan derecho a deducción se han realizado sin reiteración o con reiteración a una misma entidad.
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En la columna «Pendiente de aplicación en períodos futuros» se consignará la diferencia positiva entre el importe de las deducciones pendientes al inicio del período impositivo o generadas en dicho período de la columna «Deducción pendiente/generada», y el importe de las deducciones aplicadas en la liquidación del período impositivo objeto de declaración de la columna «Aplicado en esta liquidación». Dicho importe quedará pendiente de aplicar en períodos impositivos futuros, salvo que el período impositivo objeto de declaración sea el último en el que la deducción correspondiente se pueda aplicar, en cuyo caso se perdería el saldo pendiente de deducción. A partir del ejercicio 2015, se deberá diferenciar si las donaciones que dan derecho a deducción se han realizado sin reiteración o con reiteración a una misma entidad.
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En la fila «Subtotal donaciones 2013 a 2014» se recogerá para cada columna, el importe total de los donativos efectuados en los ejercicios 2013 a 2014.
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En la fila «Subtotal donaciones 2015 a 2023 sin reiteración de donaciones a una misma entidad» se recogerá para cada columna, el importe total de los donativos efectuados en los ejercicios 2015 a 2023, realizados sin reiteración a una misma entidad.
- En la fila «Subtotal donaciones 2015 a 2023 con reiteración de donaciones a una misma entidad» se recogerá para cada columna, el importe total de los donativos efectuados en los ejercicios 2015 a 2023, realizados con reiteración a una misma entidad.
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En la fila «Total» se recogerá para cada columna, el importe total de las deducciones por donativos a entidades sin fines de lucro efectuadas en los ejercicios 2013 a 2023.
2. Donaciones para actividades prioritarias de mecenazgo y otras con derecho a deducción incrementada
Con la finalidad de poder recoger de forma separada los tipos incrementados aplicables a las donaciones realizadas a actividades prioritarias de mecenazgo de las que no lo son, en este cuadro se deberá consignar los importes de la deducción por donativos a entidades sin fines de lucro que aplican el régimen fiscal especial de la Ley 49/2002 y que son beneficiarias de actividades prioritarias de mecenazgo, generadas en los ejercicios 2013 a 2023, y que han podido o pueden trasladarse a períodos impositivos futuros. Además, en las filas correspondientes a los ejercicios 2015 y siguientes, se deberá diferenciar si las donaciones se han realizado sin reiteración a una misma entidad en cuyo caso se aplica a la base de la deducción un porcentaje del 40 por ciento (porcentaje general del 35 por ciento incrementado en un 5 por ciento), o se han realizado con reiteración a una misma entidad, aplicando un porcentaje del 45 por ciento (porcentaje general incrementado del 40 por ciento se eleva un 5 por ciento). Por último, se deberá tener en cuenta que la base de la deducción no podrá exceder del 15 por ciento de la base imponible del período impositivo (el límite máximo general del 10 por ciento se eleva en 5 puntos porcentuales).
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En la columna «Deducción pendiente/generada» se consignará en las casillas correspondientes, los importes de la deducción generada tanto en el período impositivo actual (2023) como en uno anterior al actual (2013 a 2022), y que están pendientes de aplicación al inicio del período impositivo que es objeto de declaración. A partir del ejercicio 2015, se deberá diferenciar si las donaciones que dan derecho a deducción se han realizado sin reiteración o con reiteración a una misma entidad.
La fila «Donaciones a entidades sin fines de lucro (Ley 49/2002) 2023(*)» solo debe cumplimentarse si se trata de donaciones pendientes de aplicar correspondientes a un período impositivo anterior iniciado en 2023.
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En la columna «Aplicado en esta liquidación» se recogerá la parte (o la totalidad en su caso) de los importes consignados en la anterior columna «Deducción pendiente/generada» relativos a las deducciones por donaciones para actividades prioritarias de mecenazgo, que se aplican en la liquidación correspondiente al período objeto de liquidación. A partir del ejercicio 2015, se deberá diferenciar si las donaciones que dan derecho a deducción se han realizado sin reiteración o con reiteración a una misma entidad.
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En la columna «Pendiente de aplicación en períodos futuros» se consignará la diferencia positiva entre el importe de las deducciones pendientes al inicio del período impositivo o generadas en dicho período de la columna «Deducción pendiente/generada», y el importe de las deducciones aplicadas en la liquidación del período impositivo objeto de declaración de la columna «Aplicado en esta liquidación». Dicho importe quedará pendiente de aplicar en períodos impositivos futuros, salvo que el período impositivo objeto de declaración sea el último en el que la deducción correspondiente se pueda aplicar, en cuyo caso se perdería el saldo pendiente de deducción. A partir del ejercicio 2015, se deberá diferenciar si las donaciones que dan derecho a deducción se han realizado sin reiteración o con reiteración a una misma entidad.
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En la fila «Subtotal donaciones 2013 a 2014» se recogerá para cada columna, el importe total de los donativos efectuados en los ejercicios 2013 a 2014.
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En la fila «Subtotal donaciones 2015 a 2023 sin reiteración de donaciones a una misma entidad» se recogerá para cada columna, el importe total de los donativos efectuados en los ejercicios 2015 a 2023, realizados sin reiteración a una misma entidad.
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En la fila «Subtotal donaciones 2015 a 2023 con reiteración de donaciones a una misma entidad» se recogerá para cada columna, el importe total de los donativos efectuados en los ejercicios 2015 a 2023, realizados con reiteración a una misma entidad.
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En la fila «Total» se recogerá para cada columna, el importe total de las deducciones por donaciones para actividades prioritarias de mecenazgo efectuadas en los ejercicios 2013 a 2023.
3. Total deducciones a entidades sin fines de lucro (Ley 49/2002)
En este apartado se recogerá para cada columna el importe total de las deducciones por donativos a entidades sin fines de lucro efectuadas en los ejercicios 2013 a 2023, recogidas en los dos apartados anteriores.
4. Base de la deducción por donaciones a entidades sin fines de lucro del período impositivo
En la casilla [00974] se consignará el importe total de los donativos, donaciones y aportaciones efectuados a entidades sin fines lucrativos durante el período impositivo a que corresponda la declaración, que hayan servido como base para el cálculo de la deducción por donativos a estas entidades.