Importe de la deducción
Regulación: Artículo 20 Ley 49/2002
Los contribuyentes tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra, minorada en las deducciones y bonificaciones previstas en los Capítulos II, III y IV del Título VI de la LIS, el 35 por ciento de la base de la deducción.
Las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.
Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del período impositivo anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad será el 40 por ciento.
La base de esta deducción no podrá exceder del 10 por ciento de la base imponible del período impositivo.
Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.
Importante:
El artículo 22 de la Ley 49/2002 establece que la Ley de Presupuestos Generales del Estado podrá establecer una relación de actividades prioritarias de mecenazgo y entidades beneficiarias. En relación con estas actividades y entidades beneficiarias la Ley de Presupuestos Generales del Estado podrá elevar en cinco puntos porcentuales, como máximo, los porcentajes y límites de la deducción por donaciones de la Ley 49/2002. A estos efectos, el porcentaje del 35 por ciento aplicable a esta deducción podrá elevarse al 40 por ciento y el porcentaje incrementado del 40 por ciento al 45 por ciento. Además, el límite máximo del 10 por ciento de la base imposible del período impositivo se elevará al 15 por ciento.
Ejemplo:
Pregunta:
La sociedad «A» ha realizado los siguientes donativos a una misma fundación a la que resulta de aplicación el régimen especial previsto en la Ley 49/2002.
En el ejercicio 2023, ¿puede la sociedad «A» aplicar sobre la base de deducción el porcentaje incrementado establecido en el artículo 20 de la Ley 49/2002?
Respuesta:
En el segundo párrafo del artículo 20 de la Ley 49/2002 se establece que el porcentaje incrementado de deducción se aplicará si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del período impositivo anterior.
Conforme a lo anterior, en el ejercicio 2023 se deberá tener en cuenta los importes donados en los ejercicios 2021 y 2022, pero también los realizados en el ejercicio 2020, en la medida en que la norma exige que en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos en favor de una entidad por importe igual o superior al del período impositivo anterior (en este caso, respecto de 2021 tendrían que analizarse los donativos efectuados en el ejercicio anterior, es decir, 2020).
Por lo tanto, como en el ejercicio 2020 la sociedad «A» no realizó ningún donativo, en el ejercicio 2023 no podrá aplicar el porcentaje incrementado de deducción previsto en el artículo 20 de la Ley 49/2002 al donativo efectuado en dicho ejercicio.
Además de lo señalado en el párrafo anterior en relación con el ejercicio 2020, la sociedad «A» debe tener en cuenta que para la aplicación en el ejercicio 2023 del tipo incrementado de deducción, es necesario que en los ejercicios 2021 y 2022 se hayan efectuado donativos a favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior. Respecto al donativo efectuado en el ejercicio 2023, no se requiere para la aplicación del tipo incrementado que éste sea superior al efectuado en 2022.