Deducción por gastos e inversiones de sociedades forestales (DA 5ª y DA 13ª Ley 43/2003)
A. Ámbito de aplicación
Podrán aplicar esta deducción las sociedades forestales vigentes desde el 20 de octubre de 2015 y que se definen en la disposición adicional quinta de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes como aquellas agrupaciones de propietarios de parcelas susceptibles de aprovechamiento forestal que ceden a dichas sociedades los derechos de uso forestal de forma indefinida o por plazo cierto igual o superior a veinte años.
B. Importe de la deducción
La disposición adicional decimotercera de la citada Ley 43/2003 establece que estas sociedades forestales podrán deducirse en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades el 10 por ciento de los gastos o inversiones que realicen en el período impositivo en la conservación, mantenimiento, mejora, protección y acceso del monte.