Cumplimentación del modelo 200
En aplicación de lo dispuesto en esta disposición, los contribuyentes deberán consignar en la casilla [00584] «Deducciones DT 24ª.1 LIS» de la página 14 bis del modelo 200, el importe de las deducciones por inversiones en activos fijos materiales nuevos que tengan derecho a aplicar en el período impositivo objeto de declaración. El importe consignado en esta casilla será el que resulte de la cumplimentación del cuadro de desglose de la página 16 del modelo 200 que se explica a continuación.
Cumplimentación del cuadro «Deducciones disposición transitoria 24ª.1 LIS» (página 16 del modelo 200)
Los contribuyentes que apliquen esta deducción por doble imposición interna deberán cumplimentar este cuadro de la forma que se detalla a continuación:
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La columna «Límite conjunto» hace referencia al porcentaje conjunto que ha de operar sobre la cuota líquida (casilla [00582] «Cuota íntegra ajustada positiva» de la página 14 del modelo 200), para determinar la cuantía máxima de deducción aplicable en el período impositivo objeto de declaración.
Recuerde:
Según se establece en el partado primero de la disposición transitoria vigésima cuarta de la LIS, las deducciones procedentes de diferentes modalidades o períodos impositivos del artículo 26 de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, no podrán rebasar un límite conjunto del 35 por ciento de la cuota líquida.
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En la columna «Deducción pendiente/generada» se consignará en las casillas correspondientes, los importes de la deducción generada tanto en el período impositivo actual (2023) como en uno anterior al actual (2018 a 2022), y que están pendientes de aplicación al inicio del período impositivo que es objeto de declaración.
A tener en cuenta:
Estas deducciones se deducirán respetando el límite sobre cuota líquida previsto en la referida Ley y en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado. A estos efectos, se entenderá por cuota líquida la resultante de minorar la cuota íntegra en las deducciones y bonificaciones previstas en los Capítulos II y III del Título VI de la LIS (casilla [00582]).
La fila «2023: Periodificación(*)» solo debe cumplimentarse si la entidad tiene deducciones pendientes de aplicar correspondientes a un período impositivo anterior iniciado en 2023.
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En la columna «Aplicado en esta liquidación» se recogerá la parte (o la totalidad en su caso) de los importes consignados en la anterior columna «Deducción generada» relativos a la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, que se aplican en la liquidación correspondiente al período objeto de liquidación.
A tener en cuenta:
En la casilla [00584] se recogerá el total de los importes consignados en la columna «Aplicado en esta liquidación» que deberá trasladarse a la casilla [00584] de la página 14 bis del modelo 200 referente a la liquidación del Impuesto.
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En la columna «Pendiente de aplicación en períodos futuros» se consignará la diferencia positiva entre el importe de las deducciones pendientes al inicio del período impositivo o generadas en dicho período de la columna «Deducción pendiente/generada», y el importe de las deducciones aplicadas en la liquidación del período impositivo objeto de declaración de la columna «Aplicado en esta liquidación». Dicho importe quedará pendiente de aplicar en períodos impositivos futuros, salvo que el período impositivo objeto de declaración sea el último en el que la deducción correspondiente se pueda aplicar, en cuyo caso se perdería el saldo pendiente de deducción.