Supuesto práctico de deducciones
La sociedad «A» que tiene un importe neto de la cifra de negocios inferior a 20 millones de euros y no tributa en el régimen de consolidación fiscal y cuyo ejercicio económico tiene una duración de doce meses y es coincidente con el año natural, cuenta con los siguientes datos a la hora de presentar su declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2023:
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La cuota íntegra, minorada en las deducciones por doble imposición y en las bonificaciones (casilla [00582] «Cuota íntegra ajustada positiva» de la página 14 del modelo 200), es de 100.000 euros.
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Tiene pendientes de aplicación las siguientes deducciones procedentes de períodos anteriores:
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Ejercicio 2015: Por inversión de beneficios: 20.000 euros.
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Ejercicio 2016: Por gastos en investigación y desarrollo: 2.000 euros.
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Ejercicio 2017: Por donativos a UNICEF: 1.000 euros.
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Ejercicio 2018: Por creación de empleo para trabajadores con discapacidad: 3.300 euros.
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Ejercicio 2019: Por su participación en el VII Centenario del Archivo de la Corona de Aragón: 1.800 euros.
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Ejercicio 2020: Por gastos en innovación tecnológica: 2.500 euros.
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Durante el ejercicio 2023, ha realizado inversiones en Canarias por adquisición de activos fijos materiales que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 20/1991, dan derecho a una deducción por importe de 2.000 euros.
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El importe de la deducción por actividades de investigación y desarrollo correspondiente a gastos e inversiones efectuados en el ejercicio 2023 asciende a 21.000 euros (excede del 10 por ciento de la cuota íntegra de 2023 minorada en las deducciones para evitar la doble imposición y las bonificaciones). En el ejercicio 2023, no efectúa inversiones en innovación tecnológica.
Solución:
Cuota íntegra ajustada positiva (casilla [00582]): 100.000 euros
Aplicación de las deducciones:
- Por inversión de beneficios 2015 (saldo pendiente): 20.000
Se aplica: 20.000
- Por gastos en investigación y desarrollo 2016 (saldo pendiente): 2.000
Se aplica (1): 2.000
- Por donativos a UNICEF 2017 (saldo pendiente): 1.000
Se aplica: 1.000
- Por creación de empleo para trabajadores con discapacidad 2018 (saldo pendiente): 3.300
Se aplica (1): 3.300
- Por su participación en el VII Centenario del Archivo de la Corona de Aragón 2019 (saldo pendiente): 1.800
Se aplica (1): 1.800
- Por gastos en innovación tecnológica 2020 saldo pendiente): 2.500
Se aplica (1): 2.500
- Por inversiones en Canarias realizadas en 2023: 2.000
Se aplica (2): 2.000
- Por gastos en investigación y desarrollo 2023: 21.000
Cálculo cuota líquida:
Cuota íntegra, minorada en deducciones por doble imposición y bonificaciones = 100.000 euros
(-) Deducciones aplicadas = 52.000 euros
Cuota líquida (casilla [00592]) = 48.000 euros
Notas al ejemplo:
(1) El límite conjunto de las deducciones del Capítulo IV del Título VI de la LIS asciende a 50.000 euros. De acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la LIS se eleva del 25 al 50 por ciento sobre la cuota íntegra ajustada positiva, al exceder el importe de la deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica del 10 por ciento de dicho importe. (volver investigación 2015) (volver creación) (volver participación) (volver innovación) (volver investigación 2020)
(2) El límite aplicable según la Ley 20/1991, asciende al 50 por ciento sobre la cuota íntegra ajustada positiva (50.000 euros). (Volver)
(3) Esta deducción no se puede aplicar en su totalidad por superar el referido límite conjunto. (Volver)
Cumplimentación de la declaración del Impuesto en el ejercicio 2023> (cuadros páginas 16 bis, 17, 18 y 18 bis del modelo 200)
Total | [00886] | 2.000 | [00590] | 2.000 | [00887] | 0 |
Deducciones | Deducción pendiente generada |
Aplicado en esta liquidación |
Pendiente de aplicación en ejercicios futuros |
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2023: Inversiones en Canarias (Ley 20/1991) |
[01802] | 2.000 | [01803] | 2.000 | [01804] | 0 |
Total | [00831] | 51.600 | [00588] | 50.000 | [00832] | 1.600 |
Deducciones | Deducción pendiente generada |
Aplicado en esta liquidación |
Pendiente de aplicación en ejercicios futuros |
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2015: Suma deducciones Cap. IV Tít. VI Ley 43/95, RDLeg. 4/2004 y LIS (excepto I+D+i) |
[00813] | 20.000 | [00814] | 20.000 | [00815] | 0 |
2016: Investigación y desarrollo (CT) | [01617] | 2.000 | [01618] | 2.000 | [01619] | 0 |
2017: Suma deducciones Cap. IV Tít. VI Ley 43/95, RDLeg. 4/2004 y LIS (excepto I+D+i) |
[01847] | 1.000 | [01848] | 1.000 | [01849] | 0 |
2018: Suma deducciones Cap. IV Tít. VI Ley 43/95, RDLeg. 4/2004 y LIS |
[02218] | 3.300 | [02219] | 3.300 | [02220] | 0 |
2019: Suma deducciones Cap. IV Tít. VI Ley 43/95, RDLeg. 4/2004 y LIS (excepto I+D+i) |
[02353] | 1.800 | [02354] | 1.800 | [02355] | 0 |
2020: Innovación tecnológica (IT) | [00234] | 2.500 | [00235] | 2.500 | [00236] | 0 |
2023: Investigación y desarollo (CT) | [00798] | 21.000 | [00799] | 19.400 | [00800] | 1.600 |