Supuestos prácticos
A continuación, se recogen una serie de ejemplos donde se puede ver de forma más detallada el cálculo de la tributación mínima en diferentes casos.
Ejemplo 1
La sociedad «A» cuyo importe neto de la cifra de negocios en los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo superó los 20 millones de euros, tiene una base imponible de 2.000.000 de euros y tributa al tipo general de gravamen del 25 por ciento. Dicha sociedad ha generado en el ejercicio 2023 el derecho a aplicar las siguientes deducciones:
- Deducción para evitar doble imposición internacional: 150.000 euros
- Deducción de I+D+i (art. 35 LIS): 80.000 euros
• Liquidación del Impuesto sobre Sociedades en el ejercicio 2023:
En primer lugar, la sociedad calculará el límite aplicable a las deducciones del Capítulo IV del Título VI de la LIS regulado en el artículo 39.1 de la LIS, es decir, el 25 por ciento de la cuota íntegra ajustada positiva (cuota íntegra menos las deducciones por doble imposición y las bonificaciones). Si el importe de las deducciones de los artículos 35 y 36 de la LIS generadas en el período impositivo es mayor que el 10 por ciento de la cuota íntegra ajustada positiva, el límite del 25 por ciento se eleva al 50 por ciento de la cuota íntegra ajustada positiva.
Comprobación del límite en este caso:
Deducción de I+D+i (art. 35 LIS): 80.000 euros
10 % (500.000 – 150.000) = 35.000 euros
80.000 euros > 35.000 euros, por lo que la sociedad aplicará el límite conjunto del 50 por ciento:
Límite art. 39.1 LIS: 50% (500.000 – 150.000) = 175.000 euros
Por tanto, la sociedad puede aplicar en el ejercicio 2023 el importe íntegro de la deducción de I+D+i (80.000 euros).
La sociedad, de no ser aplicable la tributación mínima, cumplimentaría la liquidación del Impuesto sobre Sociedades en el ejercicio 2023 de la siguiente forma:
Liquidación del IS 2023 (sin tributación mínima) | |
---|---|
Resultado cuenta de pérdidas y ganancias [00500] | 2.000.000 |
BI antes reserva capitalización y BIN [00550] | 2.000.000 |
Reserva de capitalización [01032]
|
0 |
Compensación de bases imponibles negativas períodos anteriores [00547]
|
0 |
Base imponible [00552] | 2.000.000 |
Reserva de nivelación [01033] y [01034]
|
0 |
BI después de la reserva de nivelación [01330] |
2.000.000 |
Tipo de gravamen
|
25% |
Cuota íntegra [00562] | 500.000 |
Deducción Doble Imposición Internacional [00573]
|
- 150.000 |
Cuota íntegra ajustada positiva [00582] | 350.000 |
Deducción incentivar determinadas actividades [00588]
|
- 80.000 |
Cuota líquida mínima [00619] | 0 |
Cuota líquida [00592] | 270.000 |
Resultado de la liquidación [01586] | 270.000 |
Sin embargo, en este supuesto al ser de aplicación la tributación mínima, la sociedad deberá calcular el importe de la cuota líquida mínima, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 bis de la LIS.
En primer lugar, la sociedad calculará la cuota líquida mínima de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 30 bis de la LIS y en segundo lugar calculará la cuota de acuerdo con las reglas que se contienen en el apartado 2 de dicho artículo. La cantidad obtenida de menor importe tendrá la consideración de cuota líquida mínima.
Cálculo de la Cuota líquida mínima (Art. 30 bis.1 LIS) | |
---|---|
BI después de la reserva de nivelación [01330] | 2.000.000 |
Tipo de gravamen | 15% |
Cuota líquida mínima [00619] | 300.000 |
Cálculo de la Cuota líquida mínima (Art. 30 bis.2 LIS) | |
---|---|
Cuota íntegra [00562] | 500.000 |
Bonificaciones | 0 |
Deducción por inversiones autoridades portuarias (art. 38 bis LIS) | 0 |
Deducciones por Doble Imposición | 150.000 |
Importe calculado según el art. 30 bis.2 a) LIS | 350.000 |
Por tanto, en este caso concreto, la cantidad inferior es la calculada según lo dispuesto en el artículo 30 bis.1 de la LIS (300.000 euros) por lo que esta cantidad tendrá la consideración de cuota líquida mínima. Al ser la cuota calculada según lo previsto en el artículo 30 bis.2 de la LIS (350.000 euros) superior a la del artículo 30 bis.1 de la LIS, la sociedad podrá seguir aplicando deducciones hasta el límite de 300.000 euros (excepto en el caso de deducciones cuyo importe se determine con arreglo a la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, y la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, que tienen un régimen especial), de acuerdo con lo previsto en la letra b) del artículo 30 bis.2 de la LIS.
Según lo dispuesto en la letra b) artículo 30 bis.2 de la LIS, en este caso concreto quedan 50.000 euros para alcanzar el importe del 15 por ciento de la base imponible (cuota líquida mínima), una vez que la cuota íntegra se ha minorado en los siguientes importes:
- Bonificaciones
- Deducción por inversiones realizadas por las autoridades portuarias (art. 38 bis LIS)
- Deducción por doble imposición
Por tanto, podrá aplicarse 50.000 euros de deducción de I+D+i en aplicación del articulo 30 bis de la LIS, pues una vez minorados todos los conceptos contenidos en dicho artículo el importe que resulta son 350.000 euros, por lo que existe una diferencia de 50.000 euros que permite aplicar 50.000 euros de la mencionada deducción hasta alcanzar el importe de 300.000 euros de cuota líquida mínima.
En este supuesto, la cuota líquida mínima (300.000 euros) es superior a la cuota líquida (270.000 euros) que correspondería sin tributación mínima, por lo que el importe que debe tributar como cuota líquida será 300.000 euros, no permitiendo la aplicación íntegra de la deducción de I+D+i (80.000 euros), sino 50.000 euros. Por lo tanto, quedan 30.000 euros de la deducción de I+D+i generada en 2023 pendientes por aplicar en períodos impositivos futuros.
Teniendo en cuenta todo lo anterior, el programa de Sociedades web recalcularía la cuota líquida, por lo que la liquidación que finalmente la sociedad deberá presentar una vez tenido en cuenta lo dispuesto en el artículo 30 bis de la LIS será:
Ejercicio 2023 | Cálculo Sociedades web | Pendiente |
---|---|---|
Resultado cuenta de pérdidas y ganancias [00500] | 2.000.000 | - |
BI antes reserva capitalización y BIN [00550] | 2.000.000 | - |
Reserva de capitalización [01032] | 0 | - |
Compensación de bases imponibles negativas períodos anteriores [00547] | 0 | - |
Base imponible [00552] | 2.000.000 | - |
Reserva de nivelación [01033] y [01034] | 0 | - |
BI después de la reserva de nivelación [01330] | 2.000.000 | - |
Tipo de gravamen | 25% | - |
Cuota íntegra [00562] | 500.000 | - |
Deducción Doble Imposición Internacional [00573] | -150.000 | - |
Cuota íntegra ajustada positiva [00582] | 350.000 | - |
Deducción incentivar determinadas actividades [00588] | -50.000 | -30.0000 |
Cuota líquida mínima [00619] | 300.000 | - |
Cuota líquida [00592] | 300.000 | - |
Resultado de la liquidación [01586] | 300.000 | - |
Ejemplo 2
La sociedad «B» cuyo importe neto de la cifra de negocios en los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo superó los 20 millones de euros, tiene una base imponible de 1.000.000 de euros y tributa al tipo general de gravamen del 25 por ciento. Dicha sociedad ha generado en el ejercicio 2023 el derecho a aplicar los siguientes incentivos fiscales:
- Bonificación por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla: 20.000 euros
- Deducción para evitar doble imposición internacional: 10.000 euros
- Deducción por inversiones realizadas por las autoridades portuarias (art. 38 bis LIS) que no da lugar a gastos no deducibles: 90.000 euros
- Deducción de I+D+i (art. 35 LIS): 100.000 euros
Tiene pendiente de aplicación las siguientes deducciones:
- Deducción de I+D+i (art. 35 LIS) pendiente del ejercicio 2022: 187.500 euros (se cumplen los requisitos para solicitar el abono anticipado del art. 39.2 LIS)
- Deducción por creación de empleo (art. 37 LIS) pendiente de ejercicios anteriores: 150.000 euros
Además, la sociedad podrá deducir unas retenciones por importe de 20.000 euros y unos pagos fraccionados de 10.000 euros.
• Liquidación del Impuesto sobre Sociedades en el ejercicio 2023
En primer lugar, la sociedad calculará el límite aplicable a las deducciones del Capítulo IV del Título VI de la LIS establecido en el artículo 39.1 de la LIS. Si el importe de las deducciones de los artículos 35 y 36 de la LIS generadas en el período impositivo es mayor que el 10 por ciento de la cuota íntegra ajustada positiva (cuota íntegra menos las deducciones por doble imposición y las bonificaciones), el límite del 25 por ciento se eleva al 50 por ciento de la cuota íntegra ajustada positiva.
Comprobación del límite en este caso:
Deducción de I+D+i (art. 35 LIS): 100.000 euros
10 % (250.000 – 20.000 - 10.000) = 22.000 euros
100.000 euros > 22.000 euros, por lo que aplicará el límite conjunto del 50 por ciento:
Límite art. 39.1 LIS: 50% (250.000 – 20.000 - 10.000) = 110.000 euros
Conforme a lo anterior, el importe de la deducción de I+D+i (100.000 euros) supera el 10 por ciento de la cuota íntegra (22.000 euros), por lo que el límite de la deducción será el 50 por ciento de la cuota íntegra (110.000 euros). Por lo tanto, solo podrá aplicarse en esta liquidación 110.000 euros por la totalidad de deducciones del Capítulo IV del Título VI de la LIS.
La sociedad tendrá que decidir cómo aplicar el límite de 110.000 euros. Entendemos que la opción más beneficiosa para ella sería aplicar en primer lugar la deducción por creación de empleo (art. 37 LIS) porque proviene de ejercicios anteriores y la sociedad tiene 15 años para aplicarla en lugar de los 18 años en los que se puede aplicar la deducción de I+D+i (art. 35 LIS). Además, por la deducción por creación de empleo (art. 37 LIS) no tiene la posibilidad de solicitar el abono anticipado. Por lo tanto, la sociedad en el ejercicio 2023 se puede aplicar 110.000 euros correspondientes a la deducción por creación de empleo (art. 37 LIS), quedando pendiente para períodos futuros 40.000 euros. Además, quedará pendiente de aplicar para períodos futuros, el importe de 100.000 euros correspondientes a la deducción de I+D+i (art. 35 LIS) generada en 2023.
La deducción por inversiones realizadas por las autoridades portuarias (art. 38 bis LIS) queda fuera del límite establecido en el artículo 39.1 de la LIS, por lo que, dado que existe cuota íntegra suficiente, la sociedad podrá aplicarse los 90.000 euros de deducción.
Por la deducción de I+D+i pendiente de 2022, al cumplir los requisitos del art. 39.2 LIS, la sociedad puede excluirla del límite del artículo 39.1 de la LIS y aplicarla con un descuento del 20 por ciento de su importe. Como hay insuficiencia de cuota, la sociedad puede solicitar el abono de la parte correspondiente. Por tanto, se deducirá el 80 por ciento de 187.500 euros, es decir, 150.000 euros (20.000 minorando la cuota y 130.000 como abono anticipado).
La sociedad, de no ser aplicable la tributación mínima, cumplimentaría la liquidación del Impuesto sobre Sociedades en el ejercicio 2023 de la siguiente forma:
Ejercicio 2023 | Cálculo sin tributación mínima | Pendiente |
---|---|---|
Resultado cuenta de pérdidas y ganancias [00500] | 1.000.000 | - |
BI antes reserva capitalización y BIN [00550] | 1.000.000 | - |
Reserva de capitalización [01032] | 0 | - |
Compensación de bases imponibles negativas períodos anteriores [00547] | 0 | - |
Base imponible [00552] | 1.000.000 | - |
Reserva de nivelación [01033] y [01034] | 0 | - |
BI después de la reserva de nivelación [01330] | 1.000.000 | - |
Tipo de gravamen | 25% | - |
BI antes reserva capitalización y BIN [00550] | 1.000.000 | - |
Cuota íntegra [00562] | 250.000 | - |
Bonificación por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla [00567] | -20.000 | - |
Deducción Doble Imposición Internacional [00573] | -10.000 | - |
Cuota íntegra ajustada positiva [00582] | 220.000 | - |
Deducción incentivar determinadas actividades [00588] | -110.000 | - 140.0000 |
Deducción por inversiones autoridades portuarias [02315] | -90.000 | - |
Deducciones excluidas de límite I+D+i [00082] | -20.000 | - |
Cuota líquida mínima [00619] | 0 | - |
Cuota líquida [00592] | 0 | - |
Retenciones [01766] | -20.000 | - |
Cuota del ejercicio a ingresar o a devolver [00599] | -20.000 | - |
Pagos fraccionados | -10.000 | - |
Cuota diferencial [00611] | -30.000 | - |
Abono de deducciones I+D+i por insuficiencia de cuota [01234] | -130.000 | - |
Resultado de la liquidación [01586] | -160.000 | - |
Sin embargo, en este supuesto al ser de aplicación la tributación mínima, la sociedad deberá calcular el importe de la cuota líquida mínima, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 bis de la LIS.
En primer lugar, la sociedad calculará la cuota líquida mínima de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 bis.1 de la LIS (150.000 euros) y en segundo lugar calculará la cuota de acuerdo con las reglas que se recogen en el artículo 30 bis.2 de la LIS (130.000 euros). La cantidad obtenida de menor importe tendrá la consideración de cuota líquida mínima.
Cálculo de la Cuota líquida mínima (Art. 30 bis.1 LIS) | |
---|---|
BI después de la reserva de nivelación [01330] | 1.000.000 |
Tipo de gravamen | 15% |
Cuota líquida mínima [00619] | 150.000 |
Cálculo de la Cuota líquida mínima (Art. 30 bis.2 LIS) | |
---|---|
Cuota íntegra [00562] | 250.000 |
Bonificaciones | -20.000 |
Deducción por inversiones autoridades portuarias (art. 38 bis LIS) | -90.000 |
Deducciones por Doble Imposición | -10.000 |
Importe calculado según el art. 30 bis.2 a) LIS | 130.000 |
Por tanto, en este caso concreto, la cantidad inferior es la calculada según lo previsto en la letra a) del artículo 30 bis.2 de la LIS (130.000 euros), por lo que esta cantidad tendrá la consideración de cuota líquida mínima. A partir de la cuota líquida mínima, la sociedad no podrá seguir aplicando deducciones (excepto en el caso de deducciones cuyo importe se determine con arreglo a la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, y la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, que tienen un régimen especial), de acuerdo con lo previsto en la letra b) del artículo 30 bis.2 de la LIS.
Según el artículo 30 bis de la LIS, en este caso concreto, dado el importe de la cuota líquida mínima resultante, no puede aplicarse sobre la cuota íntegra el resto de deducciones, una vez que la cuota íntegra se ha minorado en los siguientes importes:
- Bonificaciones
- Deducción por inversiones realizadas por las autoridades portuarias (art. 38 bis LIS)
- Deducción por doble imposición
Por tanto, la sociedad no podrá aplicarse la deducción por creación de empleo (artículo 37 LIS) en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30 bis de la LIS, pues una vez minorados todos los conceptos contenidos en dicho artículo el importe que resulta de 130.000 euros es inferior a los 150.000 euros que resulta de multiplicar el importe del 15 por ciento de la base imponible (cuota líquida mínima). En este caso, la cuota líquida mínima será de 130.000 euros, por lo que el importe que debe tributar como cuota líquida será 130.000 euros, no permitiendo la aplicación de los 150.000 euros correspondientes a la deducción del artículo 37 de la LIS, ni de los 100.000 euros de la deducción de I+D+i (artículo 35 LIS) generada en este ejercicio 2023, quedando 250.000 euros pendientes de aplicación para períodos futuros.
En lo que se refiere a la deducción de I+D+i generada en 2022, la opción de excluirla del límite del artículo 39.1 de la LIS y aplicarla con un descuento del 20 por ciento de su importe, no se ve afectada por el importe de la cuota líquida mínima, de manera que habiendo cuota suficiente, la sociedad podrá aplicarse 130.000 euros de los 150.000 euros pendientes (80% de 187.500 euros) y solicitar el abono de los 20.000 euros restantes.
Teniendo en cuenta todo lo anterior, el programa de Sociedades web recalcularía la cuota líquida, por lo que la liquidación que finalmente la sociedad deberá presentar una vez tenido en cuenta lo dispuesto en el artículo 30 bis de la LIS será:
Ejercicio 2023 | Cálculo Sociedades web | Pendiente |
---|---|---|
Resultado cuenta de pérdidas y ganancias [00500] | 1.000.000 | - |
BI antes reserva capitalización y BIN [00550] | 1.000.000 | - |
Reserva de capitalización [01032] | 0 | - |
Compensación de bases imponibles negativas períodos anteriores [00547] | 0 | - |
Base imponible [00552] | 1.000.000 | - |
Reserva de nivelación [01033] y [01034] | 0 | - |
BI después de la reserva de nivelación [01330] | 1.000.000 | - |
Tipo de gravamen | 25% | - |
Cuota íntegra [00562] | 250.000 | - |
Bonificación por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla [00567] | -20.000 | - |
Deducción Doble Imposición Internacional [00573] | -10.000 | - |
Cuota íntegra ajustada positiva [00582] | 220.000 | - |
Deducción incentivar determinadas actividades [00588] | 0 | -250.0000 |
Deducción por inversiones autoridades portuarias [02315] | -90.000 | - |
Deducciones excluidas de límite I+D+i [00082] | -130.000 | - |
Cuota líquida mínima [00619] | 0 | - |
Cuota líquida [00592] | 0 | - |
Retenciones [01766] | -20.000 | - |
Cuota del ejercicio a ingresar o a devolver [00599] | -20.000 | - |
Pagos fraccionados | -10.000 | - |
Cuota diferencial [00611] | -30.000 | - |
Abono de deducciones I+D+i por insuficiencia de cuota [01234] | -20.000 | - |
Resultado de la autoliquidación [01586] | -50.000 | - |
Ejemplo 3
La sociedad «C» cuyo importe neto de la cifra de negocios en los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo superó los 20 millones de euros, tiene una base imponible de 2.000.000 de euros y tributa al tipo general de gravamen del 25 por ciento. Dicha sociedad ha generado en el ejercicio 2023 el derecho a aplicar los siguientes incentivos fiscales:
- Deducción para evitar doble imposición internacional: 45.000 euros
- Deducción de I+D+i (art. 35 LIS): 30.000 euros
• Liquidación del Impuesto sobre Sociedades en el ejercicio 2023
En primer lugar, la sociedad calculará el límite aplicable a las deducciones del Capítulo IV del Título VI de la LIS establecido en el artículo 39.1 de la LIS. Si el importe de las deducciones de los artículos 35 y 36 de la LIS es mayor que el 10 por ciento de la cuota íntegra ajustada positiva, el límite del 25 por ciento se eleva al 50 por ciento de la cuota íntegra ajustada positiva.
Comprobación del límite en este caso:
Deducción de I+D+i (art. 35 LIS): 30.000 euros
10 % (500.000 - 45.000) = 45.500 euros
30.000 euros < 45.500 euros, por lo que aplicará el límite conjunto del 25 por ciento:
Límite art. 39.1 LIS: 25% (500.000 - 45.000) = 113.750 euros
Por tanto, la sociedad puede aplicar en el ejercicio 2023 el importe íntegro de la deducción de I+D+i (30.000 euros).
La sociedad, de no ser aplicable la tributación mínima, cumplimentaría la liquidación del Impuesto sobre Sociedades en el ejercicio 2023 de la siguiente forma:
Ejercicio 2023 | Cálculo sin tributación mínima | Pendiente |
---|---|---|
Resultado cuenta de pérdidas y ganancias [00500] | 2.000.000 | - |
BI antes reserva capitalización y BIN [00550] | 2.000.000 | - |
Reserva de capitalización [01032] | 0 | - |
Compensación de bases imponibles negativas períodos anteriores [00547] | 0 | - |
Base imponible [00552] | 2.000.000 | - |
Reserva de nivelación [01033] y [01034] | 0 | - |
BI después de la reserva de nivelación [01330] | 2.000.000 | - |
Tipo de gravamen | 25% | - |
Cuota íntegra [00562] | 500.000 | - |
Deducción Doble Imposición Internacional [00573] | -45.000 | - |
Cuota íntegra ajustada positiva [00582] | 455.000 | - |
Deducción incentivar determinadas actividades [00588] | -30.000 | - |
Cuota líquida mínima [00619] | 0 | - |
Cuota líquida [00592] | 425.000 | - |
Resultado de la autoliquidación [01586] | 425.000 | - |
Sin embargo, en este supuesto al ser de aplicación la tributación mínima, la sociedad deberá calcular el importe de la cuota líquida mínima de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 bis de la LIS.
En primer lugar, la sociedad calculará la cuota líquida mínima de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 bis.1 de la LIS (300.000 euros) y en segundo lugar calculará la cuota de acuerdo con las reglas que se recogen en la letra a) del artículo 30 bis.2 de la LIS (455.000 euros). La cantidad obtenida de menor importe tendrá la consideración de cuota líquida mínima.
Cálculo de la Cuota líquida mínima (Art. 30 bis. 1 LIS) | |
---|---|
BI después de la reserva de nivelación [01330] | 2.000.000 |
Tipo de gravamen | 15% |
Cuota líquida mínima [00619] | 300.000 |
Cálculo de la Cuota líquida mínima (Art. 30 bis.2 LIS) | |
---|---|
Cuota íntegra [00562] | 500.000 |
Bonificaciones | 0 |
Deducción por inversiones autoridades portuarias (art. 38 bis LIS) | 0 |
Deducciones por Doble Imposición | -45.000 |
Importe calculado según el art. 30 bis.2 a) LIS | 455.000 |
Por tanto, en este caso concreto, la cantidad inferior es la calculada conforme al artículo 30 bis.1 de la LIS (300.000 euros), por lo que esta cantidad tendrá la consideración de cuota líquida mínima. La sociedad, conforme a lo previsto en la letra b) del artículo 30 bis.2 de la LIS, podrá seguir aplicando deducciones con el límite de 155.000 euros (excepto en el caso de deducciones cuyo importe se determine con arreglo a la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, y la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, que tienen un régimen especial), que es la diferencia entre el importe que resulta de aplicar la letra a) del artículo 30 bis.2 de la LIS (455.000 euros) y el importe que resulta de aplicar el artículo 30 bis.1 de la LIS (300.000 euros).
Según el artículo 30 bis de la LIS, en este caso concreto quedan 155.000 euros para alcanzar el importe del 15 por ciento sobre la base imponible, una vez que la cuota íntegra se ha minorado en los siguientes importes:
- Bonificaciones
- Deducción por inversiones realizadas por las autoridades portuarias (art. 38 bis LIS)
- Deducción por doble imposición
En este caso concreto, la cuota líquida mínima es de 300.000 euros porque de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 30 bis LIS no resulta un importe menor del calculado de acuerdo con el apartado 1 de dicho artículo. Por tanto, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 30 bis de la LIS, la cuota líquida mínima será de 300.000 euros.
La cuota líquida no podrá ser inferior al importe que resulte de aplicar el artículo 30 bis de la LIS.
Al comparar la cuota líquida (425.000 euros) con la cuota líquida mínima (300.000) advertimos que la cuota líquida no es inferior a la cuota líquida mínima, por lo que en este caso, el importe que se tendrá en cuenta para continuar la liquidación del Impuesto sobre Sociedades será 425.000 €.
Por tanto, podrá aplicarse los 30.000 euros correspondientes a la deducción de I+D+i (art. 35 LIS), no quedando nada pendiente para períodos futuros.
Teniendo en cuenta todo lo anterior, Sociedades web no recalculará la cuota líquida, por lo que la liquidación que finalmente la sociedad deberá presentar una vez tenido en cuenta el artículo 30 bis de la LIS será la siguiente (en este caso, el importe de la casilla de la cuota líquida mínima será diferente al de la cuota líquida):
Ejercicio 2023 | Cálculo Sociedades web | Pendiente |
---|---|---|
Resultado cuenta de pérdidas y ganancias [00500] | 2.000.000 | - |
BI antes reserva capitalización y BIN [00550] | 2.000.000 | - |
Reserva de capitalización [01032] | 0 | - |
Compensación de bases imponibles negativas períodos anteriores [00547] | 0 | - |
Base imponible [00552] | 2.000.000 | - |
Reserva de nivelación [01033] y [01034] | 0 | - |
BI después de la reserva de nivelación [01330] | 2.000.000 | - |
Tipo de gravamen | 25% | - |
Cuota íntegra [00562] | 500.000 | - |
Deducción Doble Imposición Internacional [00573] | -45.000 | - |
Cuota íntegra ajustada positiva [00582] | 455.000 | - |
Deducción incentivar determinadas actividades [00588] | -30.000 | - |
Cuota líquida mínima [00619] | 300.000 | - |
Cuota líquida [00592] | 425.000 | - |
Resultado de la autoliquidación [01586] | 425.000 | - |