Opción de fraccionamiento en supuestos de cambios de residencia (art. 19.1 LIS)
Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2021, se sustituye en los casos de cambio de residencia de una entidad a un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo que haya celebrado un acuerdo con España o con la Unión Europea sobre asistencia mutua en materia de cobro de créditos tributarios, la posibilidad que el contribuyente tenía de aplazar el pago de la deuda tributaria resultante de la aplicación de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 19.1 de la LIS, hasta que los elementos patrimoniales afectados no fuesen transmitidos a terceros, por la posibilidad de fraccionar dicho pago, también a solicitud del contribuyente, por quintas partes anuales iguales.
El ejercicio de la opción se realizará exclusivamente en la propia declaración del Impuesto sobre Sociedades (casilla [00037] de la página 1 del modelo 200) correspondiente al período impositivo concluido con ocasión del cambio de residencia, teniéndose en cuenta que el pago de la primera fracción deberá efectuarse en el plazo voluntario de declaración correspondiente a dicho período impositivo. El vencimiento y exigibilidad de las cuatro fracciones anuales restantes, se exigirán junto con los intereses de demora devengados por cada una de ellas, de forma sucesiva transcurrido un año desde la finalización del plazo voluntario de declaración correspondiente al último período impositivo. Además, será exigible la constitución de garantías cuando se justifique la existencia de indicios racionales de que el cobro de la deuda se podría ver frustrado o gravemente dificultado.
El fraccionamiento perderá su vigencia en los siguientes supuestos:
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Cuando los elementos patrimoniales afectados sean objeto de transmisión a terceros.
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Cuando los elementos patrimoniales afectados se trasladen con posterioridad a un tercer Estado distinto de los señalados en el párrafo segundo del artículo 19.1 de la LIS.
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Cuando el contribuyente traslade con posterioridad su residencia fiscal a un tercer Estado distinto de los señalados en el párrafo segundo del artículo 19.1 de la LIS.
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Cuando el contribuyente se encuentre en liquidación o esté incurso en un procedimiento de ejecución colectiva, como concurso, o cualquier procedimiento equivalente.
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Cuando el contribuyente no efectúe el ingreso en el plazo previsto en el fraccionamiento.
Cumplimentación del modelo 200
Cuando la entidad opte por fraccionar el pago de la deuda tributaria en los términos establecidos en el artículo 19.1 de la LIS, además de marcar la casilla [00037] «Opción de fraccionamiento art. 19.1 LIS» de la página 1 del modelo 200, en el caso de que la entidad tribute exclusivamente en la Administración de Estado, deberá cumplimentar el apartado «Opción de fraccionamiento en supuestos de cambios de residencia (art. 19.1 LIS)» de la página 14 bis conforme se detalla a continuación:
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En la casilla [01588] «Importe integrado en la base imponible (Estado)», se deberá consignar el importe de la diferencia entre el valor de mercado y el valor fiscal de los elementos patrimoniales transferidos recogido en las casillas [01572] y [01573] «Cambio de residencia a Estados miembros de la Unión Europea o EEE (art. 19.1 LIS)» de la página 12 del modelo 200 para los supuestos de cambio de residencia a un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, pero únicamente la parte de este ajuste que corresponda a la Administración del Estado.
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Para el cálculo del importe a consignar en la casilla [02481] «Deuda tributaria resultante del fraccionamiento art. 19.1 LIS (Estado)» será necesario que, de forma separada, la entidad calcule el importe de la casilla [01586] «Resultado de la autoliquidación (Estado)» con los mismos datos contenidos en esta autoliquidación, pero sin incluir el importe del ajuste consignado en las casillas [01572] y [01573] «Cambio de residencia a Estados miembros de la Unión Europea o EEE (art. 19.1 LIS)» de la página 12 del modelo 200, de tal forma que el importe a cumplimentar en esta casilla [02481] será el resultado de restar a la casilla [01586] «Resultado de la autoliquidación (Estado)» de la página 14 bis contenida en esta autoliquidación, el importe de la misma casilla de la autoliquidación calculada separadamente sin incluir el ajuste que da lugar a este fraccionamiento según el artículo 19.1 de la LIS.
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En la casilla [02483] «1er fraccionamiento (Estado)» se deberá consignar el importe de la casilla [02481] «Deuda tributaria resultante del fraccionamiento art. 19.1 LIS (Estado)» dividido entre cinco:
[02483] = [02481] / 5
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En la casilla [02485] «Resultado de la autoliquidación incluido el 1er fraccionamiento del art. 19.1 LIS (Estado)» se deberá consignar el importe que resulte de la siguiente operación:
[02485] = [01586] - [02481] + [02483]
En caso de que la entidad tribute ante una o varias Diputaciones Forales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y/o Comunidad Foral navarra, las casillas [02480] «Importe integrado en la base imponible (D. Forales/Navarra)»,[02482] «Deuda tributaria resultante del fraccionamiento art. 19.1 LIS (D. Forales/Navarra)», [02484] «1er fraccionamiento D. Forales/Navarra)» y [02486] «Resultado de la autoliquidación incluido el 1er fraccionamiento del art. 19.1 LIS (D. Forales/Navarra)», se deberán cumplimentar del mismo modo a través del cuadro de determinación del líquido a ingresar o a devolver a cada una de las Administraciones forales de la página 26 del modelo 200.
Líquido a ingresar
Dentro del plazo voluntario de presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades, la entidad podrá modificar el importe del fraccionamiento declarado en la autoliquidación originaria, siempre que resulte a ingresar más, mediante la presentación de una autoliquidación complementaria. Para poder modificar el importe del fraccionamiento declarado y calcular la diferencia a ingresar respecto del importe del fraccionamiento declarado en la autoliquidación originaria, la entidad deberá cumplimentar dentro del apartado «Opción de fraccionamiento en supuestos de cambios de residencia (art. 19.1 LIS)» de la página 14 bis del modelo 200, el apartado «Líquido a ingresar» de la forma en que se detalla a continuación:
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En el caso de que la entidad tribute exclusivamente en la Administración de Estado, en la casilla [02487] «Complementaria: Resultado de la autoliquidación incluido el 1er fraccionamiento del art. 19.1 LIS procedente de autoliquidaciones anteriores correspondientes al período impositivo 2023 (Estado)», se deberá consignar el importe que haya cumplimentado en la casilla [02485] «Resultado de la autoliquidación incluido el 1er fraccionamiento del art. 19.1 LIS (Estado)» de la página 14 bis de la autoliquidación originaria.
En el caso de que la entidad tribute ante una o varias Diputaciones Forales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y/o Comunidad Foral navarra, en la casilla [02488] «Complementaria: Resultado de la autoliquidación incluido el 1er fraccionamiento de art. 19.1 LIS procedente de autoliquidaciones anteriores correspondientes al período impositivo 2023 (D. Forales/Navarra)», deberá consignar el importe que haya cumplimentado en la casilla [02486] «Resultado de la autoliquidación incluido el 1er fraccionamiento del art. 19.1 LIS (D. Forales/Navarra)» de la página 14 bis de la autoliquidación originaria.
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En el caso de que la entidad tribute exclusivamente en la Administración de Estado, en la casilla [02489] «Líquido a ingresar incluido el 1er fraccionamiento del art. 19.1 LIS (Estado)», se deberá consignar el importe que resulte de restar a la casilla [02485] «Resultado de la autoliquidación incluido el 1er fraccionamiento del art. 19.1 LIS (Estado)», el importe de la casilla [02487] «Complementaria: Resultado de la autoliquidación incluido el 1er fraccionamiento de art. 19.1 LIS procedente de autoliquidaciones anteriores correspondientes al período impositivo 2023 (Estado)».
En el caso de que la entidad tribute ante una o varias Diputaciones Forales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y/o Comunidad Foral navarra, en la casilla [03242] «Líquido a ingresar incluido el 1er fraccionamiento del art. 19.1 LIS (D. Forales/Navarra)», se deberá consignar el importe que resulte de restar a la casilla [02486] «Resultado de la autoliquidación incluido el 1er fraccionamiento del art. 19.1 LIS (D. Forales/Navarra)», el importe de la casilla [02488] «Complementaria: Resultado de la autoliquidación incluido el 1er fraccionamiento de art. 19.1 LIS procedente de autoliquidaciones anteriores correspondientes al período impositivo 2023 (D. Forales/Navarra)».
A tener en cuenta:
Las casillas [02489] y [03242] no son de cumplimentación exclusiva para los casos en que la entidad presente una autoliquidación complementaria con el objeto de modificar el importe del fraccionamiento declarado en la autoliquidación originaria. Si la entidad no presenta dicha autoliquidación complementaria, el importe consignado en las casillas [02489] y [03242] coincidirá con el consignado en las casillas [02485] y [02486].
Ejemplo:
La Sociedad «A», que no realiza operaciones en territorios forales, ha obtenido en 2023 unos beneficios en el ejercicio de su actividad de 60.000 euros. Con fecha 31 de diciembre de ese mismo año traslada su residencia de España a Francia y decide optar por aplicar el fraccionamiento de parte de la deuda tributaria en los términos descritos en el artículo 19.1 de la LIS. Entre su activo cuenta con una maquinaria con un valor de mercado de 15.000 euros, pero que fiscalmente está valorado en 10.000 euros. Esta maquinaria se trasladará a Francia para continuar utilizándola en su actividad. ¿Cómo deberá cumplimentar la sociedad «A» el modelo 200 para optar por dicho fraccionamiento?
Respuesta:
En primer lugar, para poder optar por el fraccionamiento de parte de la deuda tributaria en los términos previstos en el artículo 19.1 de la LIS, la Sociedad «A» deberá marcar la casilla [00037] «Opción de fraccionamiento at. 19.1 LIS» de la página 1 del modelo 200 correspondiente al ejercicio 2023, por ser éste el último período impositivo en el que dicha sociedad será contribuyente del Impuesto sobre Sociedades.
Además, la Sociedad «A» deberá realizar una corrección permanente positiva al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias por importe de 5.000 euros, que es el resultado de la diferencia entre el valor de mercado y el valor fiscal de acuerdo con el artículo 19.1 de la LIS. Esta corrección deberá consignarse en la casilla de aumentos [01572] «Cambio de residencia a Estados miembros de la Unión Europea o EEE (art. 19.1 LIS)» de la página 12 del modelo 200, según los siguientes cálculos:
Valor de mercado: 15.000 euros
Valor Fiscal: 10.000 euros
Diferencia de valor: 5.000 euros
Casilla [01572] «Cambio de residencia a Estados miembros de la Unión Europea o EEE (art. 19.1 LIS)»: + 5.000 euros
La sociedad «A» ha cumplimentado su autoliquidación consignando lo siguientes datos:
Resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias: 60.000 euros
Corrección al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias: + 5.000 euros
Base imponible: 65.000 euros
Tipo de gravamen: 25 %
Cuota íntegra: 16.250 euros
Resultado de la autoliquidación (casilla [01586]): 16.250 euros
Líquido a ingresar o a devolver (casilla [00621]): 16.250 euros
La Sociedad «A» por haber optado por el fraccionamiento de parte de la deuda tributaria en los términos previstos en el artículo 19.1 de la LIS, tendrá también que cumplimentar el apartado «Opción de fraccionamiento en supuestos de cambios de residencia (art. 19.1 LIS)» de la página 14 bis del modelo 200, si bien, para el cálculo de la casilla [02481] «Deuda tributaria resultante del fraccionamiento art. 19.1 LIS» será necesario que, de forma separada, la Sociedad «A» calcule el importe de la casilla [01586] «Resultado de la autoliquidación (Estado)» con los mismos datos contenidos en la autoliquidación, pero sin incluir el importe del ajuste consignado en la casilla [01572] «Cambio de residencia a Estados miembros de la Unión Europea o EEE (art. 19.1 LIS)» de la página 12 del modelo 200 por importe de 5.000 euros. De esta forma, el importe a cumplimentar en la casilla [02481] será el resultado de restar a la casilla [01586] «Resultado de la autoliquidación (Estado)» de la página 14 bis contenida en esta autoliquidación, el importe de la misma casilla de la autoliquidación calculada separadamente sin incluir el ajuste que da lugar a este fraccionamiento según el artículo 19.1 de la LIS.
Por lo tanto, el cálculo que la Sociedad «A» deberá realizar de forma separada será el siguiente:
Resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias: 60.000 euros
Corrección al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias: 0
Base imponible: 60.000 euros
Tipo de gravamen: 25 %
Cuota íntegra: 15.000 euros
Resultado de autoliquidación (casilla [01586]): 15.000 euros
Líquido a ingresar o a devolver (casilla [00621]): 15.000 euros
Teniendo en cuenta estos datos, la Sociedad «A» deberá consignar en la casilla [02481] «Deuda tributaria resultante del fraccionamiento art. 19.1 LIS (Estado)» el importe de 1.250 euros, que resulta de restar a la casilla [01586] de la autoliquidación que queremos presentar incorporado el ajuste de 5.000 euros menos la casilla [01586] de la autoliquidación calculada separadamente sin incorporar el ajuste de 5.000 euros, es decir, 1.250 euros (16.250 – 15.000).
Finalmente, de acuerdo a lo anterior, la Sociedad «A» deberá cumplimentar el apartado «Opción de fraccionamiento en supuestos de cambios de residencia (art. 19.1 LIS)» la página 14 bis del modelo 200 con los siguientes importes:
Importe integrado en la base imponible (Estado) (casilla [01588]): 5.000 euros
Deuda tributaria resultante del fraccionamiento art. 19.1 LIS (Estado) (casilla [02481]): 1.250 euros (16.250 – 15.000)
1º Fraccionamiento (Estado) (casilla [02483]): 250 euros (1.250 / 5)
Resultado de la autoliquidación incluido el 1º fraccionamiento del art. 19.1 LIS (Estado) (casilla [02485]): 15.250 euros (16.250 – 1.250 + 250)
Líquido a ingresar incluido el 1º fraccionamiento del art. 19.1 LIS (Estado) (casilla [02489]): 15.250 euros