Criterios de imputación
Regulación: Artículo 46 LIS
Las entidades que apliquen este régimen especial, deberán efectuar las imputaciones referidas en los apartados anteriores a las personas o entidades que ostenten los derechos económicos inherentes a la cualidad de socio o de empresa miembro el día de la conclusión del período impositivo de la entidad sometida a dicho régimen, en la proporción que resulte de los estatutos de la entidad.
En cuanto al momento de la imputación se debe distinguir:
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Si los socios están también sometidos a este régimen especial, la imputación se efectuará en la fecha de finalización del período impositivo de la entidad que participan.
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En los demás supuestos, la imputación se efectuará en el siguiente período impositivo, salvo que se decida hacerlo de manera continuada en la misma fecha de finalización del período impositivo de la entidad sometida a este régimen.
La opción se manifestará en la primera declaración del impuesto en que haya de surtir efecto, que se mantendrá durante tres años.
Recuerde:
Los socios de las agrupaciones de interés económico, españolas o europeas o de las uniones temporales de empresas deberánmanifestar la opción en el apartado «B.Criterio de imputación art. 46.2 LIS» del cuadro «Partícipes de agrupaciones de interés económico y UTE» de la página 24 bis del modelo 200.