Pagos fraccionados
Regulación: Artículo 116 LIS
Los contribuyentes que se acojan a este régimen especial deberán efectuar pagos fraccionados de acuerdo con la modalidad establecida en el artículo 40.3 de la LIS, aplicada sobre la base imponible calculada conforme a las reglas establecidas en el artículo 114 de esta Ley y aplicando el porcentaje correspondiente al tipo general de gravamen regulado en el artículo 115 de la LIS, sin computar deducción alguna sobre la parte de cuota derivada de la parte de base imponible determinada según lo dispuesto en el artículo 114.1 de la LIS.
A estos efectos, en los modelos 202 y 222 al marcar la casilla «Entidad que aplica el régimen de las entidades navieras en función del tonelaje» se consigna automáticamente el porcentaje del 25 por ciento.
De acuerdo con la modificación en la disposición adicional decimocuarta de la LIS, introducida por el artículo cuatro de la Ley 8/2018, de 5 de noviembre, por la que se modifica la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, se excluye del pago fraccionado mínimo a las entidades que tributan por el régimen especial de tonelaje.
Para estos contribuyentes, en los supuestos de empresas con cifra de negocios de importe igual o superior a 10 millones de euros, no será de aplicación el importe mínimo del pago fraccionado, por lo que el formulario de cumplimentación del modelo 202 no realizará el cálculo de la casilla 33 (mínimo a ingresar).
En caso de entidades cuya base imponible se determina en parte conforme al método de estimación objetiva y en parte aplicando el régimen general del impuesto (actividades no incluidas en régimen especial), además de marcar en el modelo 202 la casilla «Entidad que aplica el régimen de las entidades navieras en función del tonelaje», también deberán marcar la casilla «Otras entidades con posibilidad de aplicar dos tipos impositivos», ambas de la página 1 de dicho modelo.
En estos casos, se consignará 25/25N en la casilla «Tipo de gravamen del Impuesto sobre Sociedades en curso».
En el apartado «B.2 Casos específicos (entidades con más de un porcentaje)», en la casilla 20 (base a tipo 1) se incluirá la base del pago fraccionado que corresponda a las actividades de la entidad que tributan en régimen general y en la casilla 23 (base a tipo 2), se incluirá la base del pago fraccionado que corresponda a las actividades de la entidad que tributan en régimen especial.
Asimismo, estas entidades cuya base imponible se determina en parte conforme al método de estimación objetiva y en parte aplicando el régimen general del impuesto, en los supuestos de entidades con cifra de negocios de importe igual o superior a 10 millones de euros, el declarante deberá incluir en la casilla 33 (mínimo a ingresar) el importe que, en su caso, corresponda para las actividades incluidas en régimen general, ya que estas actividades no están excluidas del pago fraccionado mínimo. Este dato debe consignarse directamente por el declarante.