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Manual práctico de Sociedades 2023.

Cuadro resumen de las modalidades de deducción por inversiones en Canarias

Modalidades de deducción Porcentajes de
deducción
Límite conjunto
Gastos de investigación y desarrollo (art. 35.1 LIS) 45/75,6/28 por 100
37 por 100 (adicional)
60/90 por 100
70/100 por 100
(La Palma, La Gomera y
El Hierro a partir de 7/11/2018)
Gastos de innovación tecnológica (art. 35.2 LIS) 45 por 100
Producciones cinematográficas españolas (art. 36.1 LIS) (1) 54/45 por 100
Producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales (art. 36.3 LIS) (2) 40 por 100
Creación de empleo para trabajadores con discapacidad (art. 38 LIS)
11.700/15.600 euros
(a partir de 7/11/2018)
Producciones cinematográficas extranjeras (art. 36.2 LIS) (3)

54/45 por 100
54 por 100

Excluída del límite conjunto
Inversiones en territorios de África Occidental y gastos de propaganda y publicidad (art. 27 bis Ley 19/1994) 15/10 por 100 25/50 por 100
Inversiones en activos fijos (4) 25 por 100

70 por 100
80 por 100
(La Palma, La Gomera y
El Hierro a partir de 7/11/2018)

Notas a la tabla:

(1)  Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2023, el importe de esta deducción no podrá ser superior a 36 millones de euros, cuando se trate de producciones realizadas en Canarias. En el caso de series audiovisuales, la deducción se determinará por episodio y el importe máximo de deducción será de 18 millones de euros. (Volver)

(2) Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2021, el importe de esta deducción no podrá ser superior a 900.000 euros, cuando se trate de gastos realizados en Canarias. (Volver)

(3) Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2023, el importe de esta deducción no podrá ser superior a 36 millones de euros, cuando se trate de gastos realizados en Canarias. En el caso de series audiovisuales, la deducción se determinará por episodio y el importe máximo de deducción será de 18 millonesde euros. En relación al importe mínimo de gasto que fija la letra a) del artículo 36.2 de la LIS, los gastos realizados en Canarias de animación de una producción extranjera deberán ser superiores a 200.000 euros. Respecto a la ejecución de servicios de efectos visuales, será de aplicación lo dispuesto en la letra b) del artículo 36.2 de la LIS. (Volver)

(4) Se aplica un límite conjunto del 70 por ciento (80 por ciento para las islas de La Palma, La Gomera y El Hierro) respecto a la deducción generada tanto en el propio impositivo como a las generadas en períodos impositivos anteriores. (Volver)