Deducción por adquisición de activos fijos nuevos
Con motivo de la publicación de la Sentencia del Tribunal Supremo 2022/2024, de 10 de abril de 2024, la normativa que debe aplicarse a la deducción por inversiones realizadas en Canarias regulada en el artículo 94 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, en lo concerniente a la adquisición de activos fijos, según lo previsto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 19/1994, es la recogida en el artículo 26 de Ley 61/1978, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, en su última redacción dada por el artículo 74 de la Ley 19/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995, y en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 2631/1982, de 15 de octubre, al entender que no existe un régimen sustitutorio equivalente y que debe continuar realizándose conforme a la normativa vigente en el momento de la supresión.
1. Requisitos
Para poder aplicar la deducción por adquisición de activos fijos es necesario:
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Que se realicen inversiones en Canarias en activos fijos materiales nuevos, excluidos los terrenos, afectos al desarrollo de la actividad empresarial de la entidad.
A estos efectos, se consideran activos fijos las siguientes categorías tasadas:
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Edificios y otras construcciones situados en España.
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Maquinaria, instalaciones y utillaje.
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Elementos de transporte interior y exterior, excluidos los vehículos susceptibles de uso propio por personas vinculadas directa o indirectamente a la entidad.
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Mobiliario y enseres.
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Equipos para procesos de información.
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Investigaciones mineras.
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Que se contabilicen dentro del inmovilizado las cantidades invertidas, salvo las que se refieren a conceptos que tengan la naturaleza de gastos corrientes.
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Que los elementos permanezcan en funcionamiento en la empresa del mismo contribuyente durante 5 años como mínimo o durante su vida útil, si fuera inferior, sin ser objeto de transmisión, arrendamiento o cesión a terceros para su uso.
Podrán disfrutar de esta deducción los contribuyentes que se dediquen, a través de una explotación económica, al arrendamiento o cesión a terceros para su uso de activos fijos, siempre que cumplan los requisitos previstos en los párrafos anteriores y no exista vinculación, directa o indirecta, con los arrendatarios o cesionarios de dichos bienes ni se trate de operaciones de arrendamiento financiero.
También se permite aplicar esta deducción a los bienes muebles adquiridos en régimen de arrendamiento financiero que tengan señalado en las tablas de amortización aprobadas por la Orden de 12 de mayo de 1993 un coeficiente de amortización igual o superior al 10 por 100. En este caso, el porcentaje de deducción aplicable, que en ningún caso será superior al establecido con carácter general, se calculará multiplicando el citado porcentaje general por el resultado del cociente formado por:
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En el numerador, el plazo efectivo en meses de la operación de arrendamiento financiero.
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En el denominador, el plazo mínimo en meses que, conforme a las normas fiscales vigentes en el momento de celebración del contrato, cabría amortizar el bien adquirido en régimen de arrendamiento financiero.
Una misma inversión no podrá dar lugar a la aplicación de la deducción en más de una entidad.
2. Base de la deducción
La base de la deducción será la totalidad de la contraprestación convenida, con exclusión de los intereses, impuestos estatales indirectos y sus recargos, que no se computarán en aquélla, con independencia de su consideración a efectos de la valoración de los activos.
3. Cómputo de la deducción
Las inversiones en activos fijos materiales que den derecho a aplicar esta deducción se entenderán realizadas en el período impositivo en que entren en funcionamiento.
Cuando el plazo transcurrido entre el encargo en firme de los bienes y la recepción efectiva por la entidad sea superior a dos años, podrá computarse la deducción en los períodos impositivos en que se realicen los pagos, por la parte correspondiente. También será aplicable esta norma cuando el plazo de pago de la inversión sea superior a dos años.
4. Porcentajes
La deducción por adquisición de activos fijos nuevos continúa aplicándose en Canarias conforme al Régimen de deducción establecido en el artículo 26 de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, en su última redacción dada por el artículo 74 de la Ley 19/1994, de 30 de diciembre, con las especialidades introducidas por el artículo 94 de la Ley 20/1991.
Por lo tanto, el porcentaje de deducción del 5 por ciento establecido en el artículo 26 de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, podrá incrementarse de acuerdo con el artículo 94.1.a) de la Ley 20/1991. Este artículo indica que los tipos aplicables sobre las inversiones realizadas serán superiores en un 80 por 100 a los del régimen general, con un diferencial mínimo de 20 puntos porcentuales. En el caso de esta deducción, el porcentaje a aplicar será el 25 por ciento, ya que es el mayor de los dos porcentajes siguientes:
5. Límites aplicables
De la misma forma que se incrementan los porcentajes, también se incrementarán los límites aplicables a esta deducción de acuerdo con el artículo 94.1. b) de la Ley 20/1991.
La deducción por inversiones en activos fijos nuevos en Canarias procedente tanto de períodos impositivos anteriores como del período impositivo objeto de declaración está sometida a un límite conjunto del 35 por ciento de la cuota líquida.
Por tanto, el límite conjunto del 35 por ciento de acuerdo con lo dispuesto en el apartado Siete del artículo 26 de la Ley 61/1978 y en el artículo 94.1. b) de la Ley 20/1991 para el caso de la deducción por inversiones en activos fijos nuevos en Canarias que proceda tanto de períodos impositivos anteriores como del período impositivo objeto de declaración, se incrementará al 70 por ciento, ya que es el mayor de los dos siguientes:
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 7 de noviembre de 2018, para las islas de La Palma, La Gomera y El Hierro, si aplicamos al límite conjunto general del 35 por ciento lo previsto en el artículo 94.1.b) de la Ley 20/1991 que establece que el tope mínimo del 80 por ciento se incrementará al 100 por cien y el diferencial mínimo pasará a 45 puntos porcentuales, cuando la normativa comunitaria de ayudas de estado así lo permita y se trate de inversiones contempladas en la Ley 2/2016, de 27 de septiembre y demás leyes de medidas para la ordenación de la actividad económica de estas islas, el límite del 35 por ciento se incrementará al 80 por ciento, ya que de acuerdo con los siguientes cálculos es el mayor de:
Supuesto práctico
La entidad «A» con domicilio fiscal en Canarias ha realizado en el ejercicio 2023 inversiones en Canarias que le da derecho a aplicarse la deducción por la adquisición de activos fijos nuevos (DAF). La deducción generada en este ejercicio es de 500 euros.
La deducción por la adquisición de activos fijos nuevos generada por la entidad «A» en ejercicios anteriores pendiente de aplicar y que se va a proceder a aplicar en este ejercicio es:
- Ejercicio 2017: 300 euros
- Ejercicio 2018: 600 euros
- Ejercicio 2019: 900 euros
La cuota íntegra ajustada positiva de la entidad «A» en el ejercicio 2023 (casilla [00582] de la página 14 del modelo 200) es de 8.000 euros.
Esta entidad para aplicarse esta deducción tiene que respetar el límite conjunto del 70 por ciento aplicable tanto para las deducciones por la adquisición de activos fijos nuevos procedentes de períodos impositivos pendientes de aplicar como del período impositivo objeto de declaración. Por tanto:
Deducción del ejercicio 2023:
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Límite conjunto:
300 (DAF 2017) + 600 (DAF 2018) + 900 (DAF 2019) + 500 (DAF 2023) = 2.300 < 5.600 (8.000 x 0,7)
Según los cálculos realizados, esta entidad cumple los límites legales y podrá aplicar en el ejercicio 2023 las deducciones pendientes íntegramente, así como la deducción generada en este ejercicio.
Conforme a este ejemplo, la entidad «A» deberá trasladar el importe de las cantidades correspondientes a la deducción por adquisición de activos fijos nuevos al cuadro «Deducciones inversión en Canarias con límites incrementados» de las páginas 16 bis del modelo 200 de la siguiente forma:
Ejercicios | Deducción pendiente / generada |
Aplicado en esta liquidación |
Pendiente de aplicación en ejercicios futuros |
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2017: Activos fijos (Ley 20/1991) | [01778] | 300 | [01779] | 300 | [01780] | 0 |
2018: Activos fijos (Ley 20/1991) | [00852] | 600 | [00853] | 600 | [00856] | 0 |
2019: Activos fijos (Ley 20/1991) | [02116] | 900 | [02117] | 900 | [02118] | 0 |
2023: Activos fijos (Ley 20/1991) | [01614] | 500 | [01615] | 500 | [01616] | 0 |