Deducción por inversiones en producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales
Regulación: Artículo 36.3 LIS y 94 Ley 20/1991 y DA 14ª Ley 19/1994
Para aplicar la deducción por los gastos realizados en Canarias en la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, las entidades deberán cumplir los requisitos generales establecidos para estas deducciones en el artículo 36.3 de la LIS.
a. Porcentajes
Los porcentajes de deducción establecidos en el artículo 36.3 de la LIS se incrementarán según lo dispuesto en el artículo 94.1 a) de la Ley 20/1991, por lo que se aplicará el tipo del 40 por ciento.
b. Límites
Los límites aplicables a esta deducción se incrementarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 94.1.b) de la Ley 20/1991, por lo que estará sujeta al límite conjunto del 60/90 o del 70/100 (La Palma, La Gomera y El Hierro) por ciento.
Además, la disposición adicional decimocuarta de la Ley 19/1994 establece con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2021, un límite específico para esta deducción, indicando que su importe no podrá ser superior al resultado de incrementar en un 80 por cien el importe máximo recogido en el artículo 36.3 de la LIS, cuando se trate de gastos realizados en Canarias. Por lo tanto, el importe máximo de esta deducción será de 900.000 euros (500.000 euros x 1,8).