Deducción por actividades de innovación tecnológica
Regulación: Artículos 35.2 LIS y 94 Ley 20/1991 y DA 13ª Ley 19/1994
a. Porcentajes
Sobre esta deducción no se aplican los porcentajes incrementados del artículo 94.1 a) de la Ley 20/1991, ya que la disposición adicional decimotercera de la Ley 19/1994 establece que se aplicará el 45 por ciento a la deducción por actividades de innovación tecnológica que se realicen en Canarias y cumplan los criterios establecidos para estas deducciones en el artículo 35.2 de la LIS.
b. Límites
No obstante, la deducción por actividades de innovación tecnológica continúa aplicándose en Canarias conforme al Régimen de deducción vigente en el momento de la derogación del artículo 26 de la Ley 61/1978 con las especialidades introducidas por el artículo 94 de la Ley 20/1991. Por lo tanto, aunque la disposición adicional decimotercera de la Ley 19/1994 establece que a esta deducción no se le aplicará lo dispuesto en el artículo 94.1.a) de la Ley 20/1991 sobre los tipos incrementados, sí se aplicarán los límites incrementados del artículo 94.1. b) de la Ley 20/1991, por lo que está deducción estaría sujeta al límite conjunto del 60/90 o del 70/100 (La Palma, La Gomera y El Hierro) por ciento.
En el caso de que el contribuyente ejerza la opción prevista en el artículo 39.2 de la LIS, estas deducciones no estarán sujetas al límite conjunto del 60/90 o del 70/100 (La Palma, La Gomera y El Hierro) por ciento establecido en el artículo 94.1 b) de la LIS.