Cumplimentación del modelo 200
Las entidades que aplican el régimen especial de buques y entidades navieras en Canarias y que conforme a lo dispuesto en al artículo 76.4 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, no pueden compensar las bases imponibles negativas procedentes de actividades que generan el derecho a aplicar el régimen especial con las bases imponibles positivas derivadas del resto de actividades ni del ejercicio en curso ni en los posteriores, en su liquidación del Impuesto sobre Sociedades deberán desglosar dichas bases imponibles de la forma que se explica a continuación:
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Para el cálculo de la casilla [00550] «Base imponible antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas» de la página 14 del modelo 200, deberán consignar en la casilla [00541] la parte de la base imponible que proceda de las actividades a las que se aplica el régimen especial, y en la casilla [00564] la parte que proceda del resto de actividades:
[00550] = [00541] + [00564]
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La cumplimentación de las casillas [01887] y [01890] se realizará a través del cuadro de desglose «Régimen especial de buques y empresas navieras en Canarias: desglose de la compensación de bases imponibles negativas» de la página 15 del modelo 200:
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En la columna «Pendiente de aplicación a principio del período/generada en el período» se recogerá los importes relativos a la compensación de bases imponibles negativas separando los correspondientes a actividades que aplican el régimen especial de buques y entidades navieras en Canarias de las del resto de actividades generadas en los períodos 2021 a 2023, pendientes de aplicación al inicio del período impositivo.
Las filas «Compensación de base imponible especial año 2023(*)» y «Compensación de base imponible especial resto actividades 2023(*)» solamente deberá cumplimentarse si la entidad declarante tiene bases imponibles negativas por otro período impositivo iniciado también en 2023, pero inferior a 12 meses y previo al período impositivo que es objeto de declaración. En el caso de entidades cuyo período impositivo no se corresponda con el año natural o que tengan período impositivo partido, las bases imponibles negativas de períodos anteriores pendientes de compensación deberán incluirse como procedentes del año en que el ejercicio se haya iniciado.
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En la columna «Aplicado en esta liquidación» se recogerá la parte (o la totalidad en su caso) del importe correspondiente de la columna «Pendiente de aplicación a principio del período/generada en el período», que se aplica en la liquidación del período impositivo objeto de declaración, manteniendo la separación de las bases imponibles negativas procedentes del régimen especial de las del resto de actividades. El subtotal de la columna «Aplicado en esta liquidación» relativo a la compensación de bases imponibles negativas procedentes de las actividades que aplican el régimen especial que se recoge en la casilla [01887] , se trasladará a la casilla [01887] de la página 14 del modelo 200. Asimismo, el subtotal de la columna «Aplicado en esta liquidación» relativo a la compensación de bases imponibles negativas procedentes del resto de actividades que se recoge en la casilla [01890], se trasladará a la casilla [01890] de la página 14 del modelo 200.
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En la columna «Pendiente de aplicación en períodos futuros» se consignará la diferencia positiva entre el importe de la compensación de bases imponibles negativas al inicio del período impositivo o generadas en dicho período de la columna «Pendiente de aplicación a principio del período/generada en el período», y el importe de la compensación de bases imponibles negativas aplicado en la liquidación del período impositivo objeto de declaración de la columna «Aplicado en esta liquidación», manteniendo la separación de las bases imponibles negativas procedentes del régimen especial de las del resto de actividades.
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Para el cálculo de la casilla [00552] «Base imponible» de la página 14 del modelo 200, deberán consignar en la casilla [01576] la parte de la base imponible que proceda de las actividades a las que se aplica el régimen especial, y en la casilla [01577] la parte que proceda del resto de actividades, teniendo en cuenta que las bases imponibles positivas derivadas del resto de actividades del ejercicio en curso no pueden compensarse con las negativa que procedan de las actividades a las que se aplica el régimen especial.