E. Incompatibilidades
La aplicación de la RIC es incompatible, para los mismos bienes y gastos, con las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades reguladas en el Capítulo IV del Título VI de la LIS, y con la deducción por inversiones en Canarias regulada en el artículo 94 de la Ley 20/1991.
Si se trata de activos usados y de suelo, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 7 de noviembre de 2018, estos no podrán haberse beneficiado anteriormente del régimen previsto en este artículo, por dotaciones que se hubieran realizado con beneficios de períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2007 ni de las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades reguladas en el Capítulo IV del Título VI de la LIS, ni de la deducción por inversiones regulada en el artículo 94 de la Ley 20/1991. No obstante, se considerará apta la inversión que recaiga en activos usados que solo parcialmente se hubiesen beneficiado del régimen de la reserva para inversiones en Canarias en la parte proporcional correspondiente.