G. Incumplimiento de los requisitos
Regulación: DA 70ª. Cuatro.14 Ley 31/2022
La disposición de la reserva para inversiones con anterioridad a la finalización del plazo de mantenimiento de la inversión o para inversiones diferentes a las previstas en la norma, así como el incumplimiento de cualquier otro de los requisitos exigidos, salvo el de la contabilización separada e indisponibilidad de la reserva y el de información en la memoria de las cuentas anuales, dará lugar a que el contribuyente proceda a la integración en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades del período impositivo en que se produjo el incumplimiento, de las cantidades que en su día dieron lugar a la reducción de aquella, sin perjuicio de las sanciones que resulten procedentes.
En los contratos de arrendamiento financiero, si se incumple la obligación del ejercicio de la opción de compra, la integración en la base imponible tendrá lugar en el período impositivo en el que contractualmente estuviera previsto que ésta debiera haberse ejercitado.
En ambos supuestos, se deberán liquidar los intereses de demora en los términos previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en su normativa de desarrollo.
La integración en la base imponible de las cantidades indebidamente reducidas y el ingreso de los intereses de demora se realizarán conjuntamente en la autoliquidación correspondiente al período impositivo en que se produzca el incumplimiento. A estos efectos, la integración en la base imponible se realizará en la casilla [00778] «Reserva para inversiones en Illes Balears (Ley 31/2022)» de la página 12 o 13 del modelo 200 y el ingreso de los intereses de demora en las casillas [00617] y [00618] «Intereses de demora» de la página 14 bis de dicho modelo. Asimismo, el importe correspondiente a estas regularizaciones se deberá consignar en el cuadro «Régimen especial de la reserva para inversiones en las Illes Balears (DA 70 Ley 31/2022)» de la página 22 bis del modelo 200.