Gravámenes temporales
La Ley 38/2022, de 27 de diciembre, establece el gravamen temporal energético y el gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito. Dichos gravámenes tendrán carácter temporal durante los años 2023 y 2024.
El gravamen temporal energético deberán satisfacerlo las personas o entidades que tengan la consideración de operador principal en los sectores energéticos, según la Resolución de 10 diciembre de 2020 de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
El gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito deberá ser satisfecho por las entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito que operen en territorio español cuya suma de ingresos por intereses y comisiones correspondiente al ejercicio 2019 sea igual o superior a 800 millones de euros.
Ambos gravámenes se configuran como una prestación patrimonial de carácter público no tributario, que no tienen la consideración de gastos fiscalmente deducibles a efectos de la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.