Inconstitucionalidad de varios preceptos introducidos por el Real Decreto-Ley 3/2016
El Tribunal Constitucional en Sentencia de 18 de enero de 2024 declara la inconstitucionalidad y nulidad de la disposición adicional decimoquinta y el apartado 3 de la disposición transitoria decimosexta de la LIS, en la redacción dada por el artículo 3. Primero, apartados Uno y Dos del Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social, que regulaban:
- El establecimiento de límites especiales a la compensación de bases imponibles negativas y a la imputación de dotaciones por deterioro de créditos y otros activos y de determinadas provisiones para contribuyentes cuyo INCN sea al menos de 20 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo.
- La introducción de un nuevo límite para la aplicación de las deducciones para evitar la doble imposición también para grandes empresas.
- La obligación de revertir en un determinado plazo máximo los deterioros deducidos en ejercicios fiscales anteriores por los contribuyentes.