Casilla 00059 Opción art. 39.2 LIS
Marcarán esta casilla las entidades que tributen al tipo de gravamen general del artículo 29.1 de la LIS o al tipo de gravamen incrementado previsto en el artículo 29.6 de la LIS, y que según lo dispuesto en el artículo 39.2 de la LIS, hayan optado por excluir del límite conjunto establecido en el último párrafo del artículo 39.1 de la LIS (25/50 por ciento), a las deducciones por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica reguladas en los apartados 1 y 2 del artículo 35 de la LIS, aplicando un descuento del 20 por ciento sobre el importe de las deducciones que exceda del citado límite.
Estas entidades marcarán también esta casilla en los casos en que, por insuficiencia de cuota en la aplicación de las deducciones mencionadas en el párrafo anterior, soliciten su abono a la Administración tributaria en el período objeto de la declaración, en los términos establecidos en el artículo 39.2 de la LIS.