Excepciones a la aplicación de la limitación en la deducibilidad de los gastos financieros
La limitación en la deducibilidad de los gastos financieros netos no se aplicará:
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A las entidades de crédito y aseguradoras.
A estos efectos, recibirán el tratamiento de las entidades de crédito aquellas entidades cuyos derechos de voto correspondan, directa o indirectamente, íntegramente a aquellas, y cuya única actividad consista en la emisión y colocación en el mercado de instrumentos financieros para reforzar el capital regulatorio y la financiación de tales entidades.
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En el período impositivo en que se produzca la extinción de la entidad, salvo que la misma sea consecuencia de una operación de reestructuración.