Gastos financieros netos deducibles
Regulación: Artículo 16.1 LIS
Los gastos financieros netos serán deducibles con el límite del 30 por ciento del beneficio operativo del ejercicio.
A estos efectos, hay que tener en cuenta lo siguiente:
a) Gastos financieros netos
Se entenderá por gastos financieros netos, el exceso de gastos financieros respecto de los ingresos derivados de la cesión a terceros de capitales propios devengados en el período impositivo, excluidos aquellos gastos no deducibles a que se refieren las letras g) y h) del artículo 15 de la LIS y el artículo 15 bis de dicha Ley.
b) Beneficio operativo
El beneficio operativo se determinará a partir del resultado de explotación de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio determinado de acuerdo con el Código de Comercio y demás normativa contable de desarrollo:
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Eliminando la amortización del inmovilizado, la imputación de subvenciones de inmovilizado no financiero y otras, el deterioro y resultado por enajenaciones de inmovilizado, y
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Adicionando los ingresos financieros de participaciones en instrumentos de patrimonio, siempre que se correspondan con dividendos o participaciones en beneficios de entidades en las que, o bien el porcentaje de participación, directo o indirecto, sea al menos el 5 por ciento, excepto que dichas participaciones hayan sido adquiridas con deudas cuyos gastos financieros no resulten deducibles por aplicación del artículo 15 h) de la LIS.
A tener en cuenta:
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2021, en la determinación del beneficio operativo no se tendrá en cuenta la adición de los ingresos financieros de participaciones en instrumentos de patrimonio que se correspondan con dividendos, cuando el valor de adquisición de dichas participaciones sea superior a 20 millones de euros, sin alcanzar el referido porcentaje del 5 por ciento.
Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2024, para determinar el beneficio operativo no se tendrán en cuenta, en ningún caso, los ingresos, gastos o rentas que no se hubieran integrado en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.
A tener en cuenta:
No deben formar parte del beneficio operativo aquellos ingresos, gastos o rentas que no se hubieran integrado de manera definitiva en la base imponible del período.
Por tanto, a la hora de determinar el beneficio operativo del período, no se excluye aquellos ingresos, gastos o rentas que hubieran podido ser objeto de un ajuste temporal, dado que este revertirá posteriormente en un ejercicio ulterior, con signo contrario.
Tratándose de un gasto o un ingreso que forma parte del beneficio operativo y, por ende, del resultado de explotación, en la medida en que no se integre de manera definitiva en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, por ser objeto de un ajuste extracontable permanente, deberá ser excluido del cálculo del beneficio operativo en los términos previstos en el artículo 16.1 de la LIS.
En el supuesto de que se trate de un gasto o ingreso que forma parte del resultado de explotación sin conformar, por el propio concepto contable de beneficio operativo, el beneficio operativo del período, tal gasto o ingreso no computará, ello con independencia de que dicho gasto o ingreso haya sido objeto de ajuste extracontable, temporal o permanente.