Límite de la reducción
Regulación: Artículo 25.1 LIS
La reducción de la base imponible en ningún caso podrá superar el importe del 10 por ciento de la base imponible positiva del período impositivo previa a esta reducción, a la integración a que se refiere el artículo 11.12 de la LIS y a la compensación de bases imponibles negativas.