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Manual práctico de Sociedades 2024.

Correcciones por el Impuesto Complementario

El artículo 15.b) de la LIS establece que no es fiscalmente deducible el gasto derivado de la contabilización del Impuesto Complementario y que no tienen la consideración de ingresos los procedentes de dicha contabilización.

Cumplimentación del modelo 200

A estos efectos, en el período impositivo en que se contabilice este gasto por el Impuesto Complementario no deducible fiscalmente, se deberá realizar un ajuste positivo al resultado contable en la casilla [00004] «Correcciones por Impuesto Complementario» de la página 12 del modelo 200.