Regularización de conversión de activos por impuesto diferido mediante autoliquidación rectificativa
Dentro del cuadro «Conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración tributaria (art. 130 LIS)» de la página 15 del modelo 200, el apartado «Rectificativa» se cumplimentará exclusivamente cuando la entidad presente una autoliquidación rectificativa de una autoliquidación presentada anteriormente con el objetivo de regularizar el resultado de la autoliquidación por la conversión de activos por impuesto diferido en credito exigible frente a la Administarción tributaria.
Recuerde:
Para poder cumplimentar este apartado, las entidades deberán haber marcado previamente la casilla autoliquidación rectificativa de la página 1 del modelo 200, haciendo constar el número de justificante de la autoliquidación anterior.
Este apartado se cumplimentará de la siguiente forma:
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En la casilla [03243] «Rectificativa: Devolución acordada/compensada» se deberá consignar el importe total del crédito exigible frente a la Administración tributaria respecto del que se haya solicitado el abono o compensación en la autoliquidación originaria y cuya devolución se haya acordado o efectuado por dicha Administración. En el caso de que la devolución no haya sido acordada o efectuada por la Administración tributaria, se deberá consignar cero en la casilla correspondiente:
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En el caso de que la entidad tribute exclusivamente en la Administración de Estado, en la casilla [03244] «Rectificativa: Devolución acordada/compensada (Estado)» se deberá consignar el importe que haya cumplimentado en las casillas [01020] «Abono por conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración tributaria (art. 130 LIS) (Estado)» o [01021] «Compensación por conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración tributaria (art. 130 LIS) (Estado)» de la página 15 de la autoliquidación originaria.
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En el caso de que la entidad tribute ante una o varias Diputaciones Forales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y/o Comunidad Foral Navarra, en la casilla [03245] «Rectificativa: Devolución acordada/compensada (D.Forales/Navarra)», deberá consignar el importe que haya cumplimentado en las casillas [01043] «Abono por conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración tributaria (art. 130 LIS) (D. Forales/Navarra)» o [01044] «Compensación por conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración tributaria (art. 130 LIS) D. Forales/Navarra)» de la página 15 de la autoliquidación originaria. La cumplimentación de esta casilla se realizará en la página 26 del modelo 200.
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En la casilla [03317] «Resultado de conversión de AID tras regularización: Abono» se consignará el importe total que resulte a devolver si la entidad opta por solicitar el abono del crédito exigible frente a la Administración tributaria, cuando el resultado del activo por impuesto diferido convertido en crédito exigible frente a la Administración tributaria sea menor que el resultante de la autoliquidación originaria y su devolución todavía no hubiera sido acordada o compensada por la Administración tributaria:
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En el caso de que la entidad tribute exclusivamente en la Administración de Estado, en la casilla [03318] «Resultado de conversión de AID tras regularización: Abono (Estado)» se deberá consignar el importe que resulte de restar a las casillas [01020] «Abono por conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración tributaria (art. 130 LIS) (Estado)» o [01021] «Compensación por conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración tributaria (art. 130 LIS) (Estado)», el importe de la casilla [03244] «Rectificativa: Devolución acordada/compensada (Estado)» para el caso de que esta operación resulte a devolver.
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En el caso de que la entidad tribute ante una o varias Diputaciones Forales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y/o Comunidad Foral navarra, en la casilla [03319] «Resultado de conversión de AID tras regularización: Abono (D. Forales/Navarra)» se deberá consignar el importe que resulte de restar a las casillas [01043] «Abono por conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración tributaria (art. 130 LIS) (D. Forales/Navarra)» o [01044] «Compensación por conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración tributaria (art. 130 LIS) (D. Forales/Navarra)», el importe de la casilla [03245] «Rectificativa: Devolución acordada/compensada (D. Forales/Navarra)», para el caso de que esta operación resulte a devolver. La cumplimentación de esta casilla se realizará en la página 26 del modelo 200.
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En la casilla [03320] «Resultado de conversión de AID tras regularización: Compensación» se consignará el importe total que resulte a devolver si la entidad opta por compensar el abono del crédito exigible frente a la Administración tributaria, cuando el resultado del activo por impuesto diferido convertido en crédito exigible frente a la Administración tributaria sea menor que el resultante de la autoliquidación originaria y su devolución todavía no hubiera sido acordada o compensada por la Administración tributaria:
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En el caso de que la entidad tribute exclusivamente en la Administración de Estado, en la casilla [02490] «Resultado de conversión de AID tras regularización: Compensación (Estado)» se deberá consignar el importe que resulte de restar a las casillas [01020] «Abono por conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración tributaria (art. 130 LIS) (Estado)» o [01021] «Compensación por conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración tributaria (art. 130 LIS) (Estado)», el importe de la casilla [03244] «Rectificativa: Devolución acordada/compensada (Estado)» para el caso de que esta operación resulte a devolver.
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En el caso de que la entidad tribute ante una o varias Diputaciones Forales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y/o Comunidad Foral navarra, en la casilla [02491] «Resultado de conversión de AID tras regularización: Compensación (D. Forales/Navarra)» se deberá consignar el importe que resulte de restar a las casillas [01043] «Abono por conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración tributaria (art. 130 LIS) (D. Forales/Navarra)» o [01044] «Compensación por conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración tributaria (art. 130 LIS) (D. Forales/Navarra)», el importe de la casilla [03245] «Rectificativa: Devolución acordada/compensada (D.Forales/Navarra)» para el caso de que esta operación resulte a devolver. La cumplimentación de esta casilla se realizará en la página 26 del modelo 200.
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En la casilla [02492] «Resultado de conversión de AID tras regularización: A ingresar» se consignará el importe que resulte a ingresar cuando el resultado del activo por impuesto diferido convertido en crédito exigible frente a la Administración tributaria sea menor que el resultante de la autoliquidación originaria y su devolución ya hubiera sido acordada o compensada por la Administración tributaria:
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En el caso de que la entidad tribute exclusivamente en la Administración de Estado, en la casilla [02493] «Resultado de conversión de AID tras regularización: A ingresar (Estado)» se deberá consignar el importe que resulte de restar a las casillas [01020] «Abono por conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración tributaria (art. 130 LIS) (Estado)» o [01021] «Compensación por conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración tributaria (art. 130 LIS) (Estado)», el importe de la casilla [03244] para el caso de que esta operación resulte a ingresar.
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En el caso de que la entidad tribute ante una o varias Diputaciones Forales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y/o Comunidad Foral navarra, en la casilla [02494] «Resultado de conversión de AID tras regularización: A ingresar (D. Forales/Navarra)» se deberá consignar el importe que resulte de restar a las casillas [01043] «Abono por conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración tributaria (art. 130 LIS) (D. Forales/Navarra)» o [01044] «Compensación por conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración tributaria (art. 130 LIS) (D. Forales/Navarra)», el importe de la casilla [03245] para el caso de que esta operación resulte a ingresar. La cumplimentación de esta casilla se realizará en la página 26 del modelo 200.
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