Tipos de gravamen vigentes
| Contribuyentes | Tipos de gravamen 2024 |
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| Tipo general | 25 por 100 |
| Entidades de nueva creación del artículo 29.1 de la LIS que realicen actividades económicas, excepto que tributen a un tipo inferior, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, independientemente del resultado de su base imponible en este segundo ejercicio (no siendo aplicable a aquellas entidades que tengan la consideración de entidad patrimonial) | 15 por 100 |
| Entidades de nueva creación constituidas entre el 1-1-2013 y el 31-12-2014 que realicen actividades económicas, que según la DT 22ª de la LIS pueden seguir aplicando el tipo de gravamen establecido en la DA 19ª del RDLeg. 4/2004, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente: | |
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• Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros
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15 por 100 |
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• Por la parte de base imponible restante
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20 por 100 |
| Entidades INCN < 1 millón de euros en el período impositivo inmediato anterior (no siendo aplicable a aquellas entidades que tengan la consideración de entidad patrimonial) | 23 por 100 |
| Empresas emergentes, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en los tres siguientes (siempre que mantengan dicha condición) | 15 por 100 |
| Entidades de crédito | 30 por 100 |
| Entidades que se dediquen a la exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos según lo previsto en la Ley 34/1998 | 30 por 100 |
| Entidades que desarrollen exclusivamente la actividad de almacenamiento de hidrocarburos propiedad de terceros y a las que no les resulta aplicable el régimen especial establecido en el Capítulo IX del Título VII de la LIS | 25 por 100 |
| Actividades relativas al refino y cualesquiera otras distintas de las de exploración, investigación, explotación, transporte, almacenamiento, depuración y venta de hidrocarburos extraídos o de la actividad de almacenamiento subterráneo de hidrocarburos propiedad de terceros | 25 por 100 |
| Cooperativas fiscalmente protegidas: (1) | |
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• Resultados cooperativos
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| – Tipo general | 20 por 100 |
| – INCN < 1.000.000 | 20 por 100 |
| – De nueva creación | 20 por 100 |
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• Resultados extracooperativos
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| – Tipo general | 25 por 100 |
| – INCN < 1.000.000 | 23 por 100 |
| – De nueva creación | 25 por 100 |
| Cooperativas fiscalmente no protegidas: | |
| – Tipo general | 25 por 100 |
| – INCN < 1.000.000 | 23 por 100 |
| – De nueva creación | 15 por 100 |
| Cooperativas de crédito y cajas rurales: (1) | |
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• Resultados cooperativos
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| – Tipo general | 25 por 100 |
| – INCN < 1.000.000 | 23 por 100 |
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• Resultados cooperativos
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| – Tipo general | 30 por 100 |
| – INCN < 1.000.000 | 30 por 100 |
| Entidades a las que sea de aplicación el régimen fiscal establecido en la Ley 49/2002 | 10 por 100 |
| Entidades de la Zona Especial de Canarias (artículo 43 Ley 19/1994), respecto a la parte de la base imponible que corresponde a las operaciones que se realicen material y efectivamente en el ámbito geográfico de la ZEC (casilla [00559]) | 4 por 100 |
| Fondo de inversión de carácter financiero con determinadas condiciones del artículo 29.4 de la LIS | 1 por 100 |
| Sociedades y fondos de inversión inmobiliaria, que tengan por objeto exclusivo la inversión en cualquier tipo de inmueble de naturaleza urbana para su arrendamiento y cumplan las condiciones del artículo 29.4.c) de la LIS, así como los que desarrollen la actividad de promoción exclusivamente de viviendas para destinarlas a su arrendamiento y cumplan las condiciones del artículo 29.4.d) de la LIS | 1 por 100 |
| SICAV con determinadas condiciones indicadas en el artículo 29.4 de la LIS que remite a la Ley 35/2003 | 1 por 100 |
| Fondo de regulación del mercado hipotecario | 1 por 100 |
| Fondos de Activos Bancarios (durante el período de tiempo legalmente previsto) | 1 por 100 |
| Entidades en régimen especial SOCIMI establecido en la Ley 11/2009: | |
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• Con carácter general
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0 por 100 |
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• Gravamen especial sobre los beneficios distribuidos
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19 por 100 |
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• Gravamen especial sobre los beneficios no distribuidos
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15 por 100 |
| Fondos de pensiones regulados por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre | 0 por 100 |
Nota a la tabla:
(1) A los únicos efectos de cumplimentar la casilla [00558] «Tipo de gravamen», el tipo de gravamen a consignar por las sociedades cooperativas fiscalmente protegidas en la misma será el que corresponda a los resultados cooperativos: 20 por ciento (25 por ciento si se trata de cooperativas de crédito y cajas rurales). (volver sociedades) (volver cooperativas)