Deducción aplicable al contribuyente que participa en la financiación de producciones cinematográficas españolas y espectáculos en vivo (art. 39.7 LIS)
A. Ámbito de aplicación
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2021, el contribuyente que participe en la financiación de producciones españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación, documental o producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales realizadas por otros contribuyentes, podrá aplicar las deducciones previstas en los apartados 1 y 3 del artículo 36 de la LIS, en las condiciones y términos en ellos señalados, determinándose su importe en las mismas condiciones que se hubieran aplicado al productor, siempre que hayan sido generadas por este último.
Lo previsto en el artículo 39.7 de la LIS no se aplicará cuando el contribuyente que participa en la financiación esté vinculado, en el sentido del artículo 18 de la LIS, con el contribuyente que genere el derecho a la deducción prevista en los apartados 1 y 3 del artículo 36 de la LIS.
La aplicación de la deducción por el contribuyente que participa en la financiación será incompatible, total o parcialmente, con la deducción a la que tendría derecho el productor por aplicación de lo dispuesto en los apartados 1 y 3 del artículo 36 de la LIS.
B. Requisitos
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Aportación de cantidades destinadas a financiar la totalidad o parte de los costes de la producción, así como los gastos para la obtención de copias, publicidad y promoción a cargo del productor hasta el límite del 30 por ciento de los costes de producción, sin adquirir derechos de propiedad intelectual o de otra índole respecto de los resultados de las producciones o espectáculos, cuya propiedad deberá ser en todo caso del productor.
Las cantidades para financiar los costes de producción podrán aportarse en cualquier fase de la producción, con carácter previo o posterior al momento en que el productor incurra en los citados costes de producción, y hasta la obtención de los certificados de nacionalidad y el certificado que acredite el carácter cultural en relación con su contenido, así como el obtenido por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, según sea el caso. Las cantidades para financiar los gastos para la obtención de copias, publicidad y promoción a cargo del productor a que se refiere el primer párrafo del artículo 39.7 de la LIS podrán aportarse con carácter previo o posterior al momento en que el productor incurra en los citados gastos, pero nunca después del período impositivo en que el productor incurra en los mismos.
A tener en cuenta:
Deben entenderse incluidos dentro de los gastos para la obtención de copias, publicidad y promoción, los costes directos de carácter promocional a que hace referencia el artículo 36.3 de la LIS.
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Suscripción de un contrato de financiación
El productor y los contribuyentes que participen en la financiación de la producción, deberán suscribir en cualquier fase de la producción uno o más contratos de financiación en los que se precisen, entre otros, los siguientes extremos:
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Identidad de los contribuyentes que participan en la producción y en la financiación.
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Descripción de la producción.
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Presupuesto de la producción con descripción detallada de los gastos y, en particular, de los que se vayan a realizar en territorio español. También se incluirán el presupuesto de los gastos para la obtención de copias, publicidad y promoción a cargo del productor con descripción detallada de los que se vayan a realizar en territorio español.
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Forma de financiación de la producción y de los gastos para la obtención de copias, publicidad y promoción a cargo del productor, especificando separadamente las cantidades que aporte el productor, las que aporte el contribuyente que participe en su financiación y las que correspondan a subvenciones y otras medidas de apoyo.
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Comunicación a la Administración tributaria
Además, para poder aplicar esta deducción, el contribuyente que participa en la financiación deberá presentar el contrato de financiación y certificación del cumplimiento de los requisitos a’) y b’) del apartado 1 o del requisito a) del apartado 3 del artículo 36 de la LIS, según corresponda, en una comunicación a la Administración tributaria, suscrita tanto por el productor como por el contribuyente que participa en la financiación de la producción, con anterioridad a la finalización del período impositivo en que este último tenga derecho a aplicar la deducción.
C. Importe máximo de la deducción
El contribuyente que participe en la financiación de las citadas producciones podrá aplicar en su autoliquidación la deducción, determinándose su importe en las mismas condiciones que se hubieran aplicado al productor, siempre que hayan sido generadas por este último.
No obstante, el importe máximo de la deducción que podrá aplicarse el contribuyente que participa en la financiación será el resultado de multiplicar por 1,20 el importe de las cantidades que este último haya aportado para financiar los citados costes de producción o los gastos para la obtención de copias, publicidad y promoción a cargo del productor a que se refieren los párrafos anteriores. El exceso de deducción podrá ser aplicado por el productor que haya generado el derecho a la misma.
Límite conjunto:
El importe de la deducción que aplique el contribuyente que participa en la financiación deberá tenerse en cuenta a los efectos de la aplicación del límite conjunto del 25 por ciento establecido en el artículo 39.1 de la LIS. Dicho límite se elevará al 50 por ciento cuando el importe de la deducción prevista en los apartados 1 y 3 del artículo 36 de la LIS, que corresponda al contribuyente que participa en la financiación, sea igual o superior al 25 por ciento de su cuota íntegra minorada en las deducciones para evitar la doble imposición internacional y las bonificaciones.
D. Cumplimentación del modelo 200
El contribuyente que participe en la financiación de la producción y quiera acreditar su derecho a aplicar la deducción de los apartados 1 y 3 del artículo 36 de la LIS, deberá marcar en primer lugar, la casilla [00074] «Contribuyente que financia producciones con derecho a la deducción del art. 36.1 y 36.3 LIS» de la página 1 del modelo 200.
Además de marcar la casilla [00074], el contribuyente que participe en la financiación de la producción, para poder aplicar la deducción prevista en los apartados 1 y 3 del artículo 36 de la LIS, deberá consignar en el apartado «Información adicional producciones cinematográficas españolas y espectáculos en vivo» de la página 18 del modelo 200, el NIF del contribuyente que realiza la producción o espectáculo que financia.
En cuanto a la liquidación del impuesto, el contribuyente que participe en la financiación deberá cumplimentar las casillas [02462] «2024: Financiador: producciones cinematográficas españolas» y [02455] «2024: Financiador: espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales» de la página 17 del modelo 200 cuando en el período impositivo que se inicie en 2024 haya consolidado el derecho a aplicar la deducción del artículo 36.1 o 36.3 de la LIS, respectivamente. Este importe no podrá estar incluido en el modelo 200 que presente el productor, es decir, el productor en las casillas [00807] «2024: Productor: producciones cinematográficas españolas» y [01075] «2024: Productor: espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales» de la página 17 del modelo 200, solo podrá cumplimentar el importe de las deducciones de los artículos 36.1 y 36.3 de la LIS que vaya aplicarse en su liquidación, como productor, cuando cumpla los requisitos regulados en los mencionados artículos para poder hacerlo. Además, el contribuyente que participa en la financiación deberá cumplimentar en las casillas [02463] y [02456] de la página 17 del modelo 200, el importe de las deducciones de los artículos 36.1 y 36.3 de la LIS que aplique en su liquidación por haber cumplido con los requisitos previstos en los mencionados artículos. Por último, las casillas [02464] y [02457] de la página 17 del modelo 200 se cumplimentarán por el importe que resulte de minorar la deducción pendiente o generada en 2024 en el importe de la deducción que haya sido aplicada en la liquidación del período impositivo que se declara.
Recuerde:
Cuando la totalidad o parte de los costes de la producción, así como los gastos para la obtención de copias, publicidad y promoción a cargo del productor hayan sido financiadas por otros contribuyentes, el productor deberá marcar en el período impositivo en que aplique la deducción prevista en los apartados 1 y 3 del artículo 36 de la LIS, la casilla [00044] «Contribuyente que aplica deducciones del art. 36.1 y 36.3 LIS con financiación realizada por otros contribuyentes» de la página 1 del modelo 200.
Ejemplo
La sociedad «A» cuyo período impositivo coincide con el año natural y su importe neto de la cifra de negocios no superó los 20 millones de euros, realiza una actividad por la que tiene derecho a aplicarse una deducción por gastos en investigación y desarrollo generada durante los ejercicios 2023 y 2024. Además, la sociedad ha financiado la producción de una película española por la que puede aplicar la deducción por inversiones en producciones cinematográficas españolas (artículo 36.1 LIS) conforme a lo previsto respecto a los financiadores de producciones cinematográficas en el artículo 39.7 de la LIS. La sociedad «A» que participa en la financiación no está vinculada con el productor que genera la deducción del artículo 36.1 de la LIS. La producción de la película finaliza en el ejercicio 2024.
Los datos de la sociedad «A» a tener en cuenta en su liquidación del Impuesto sobre Sociedades son los siguientes:
Ejercicio 2023
- Cuota íntegra: 120.000 euros
- Deducción de I+D (art. 35 LIS) generada en el ejercicio: 15.000 euros
- Datos de la producción cinematográfica:
- Coste total ejercicio 2023: 180.000 euros (100.000 euros corresponden al productor y 40.000 euros al financiador)
Ejercicio 2024
- Cuota íntegra: 140.000 euros
- Deducción de I+D (art. 35 LIS) generada en el ejercicio: 25.000 euros
- Datos de la producción cinematográfica:
- Coste total ejercicio 2024: 170.000 euros (120.000 euros corresponden al productor y 30.000 euros al financiador)
1) Liquidación del Impuesto sobre Sociedades 2023
En primer lugar, la sociedad «A» debe tener en cuenta los importes de deducción que dan derecho a la elevación de los límites de deducción.
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Comprobación del límite del artículo 39.1 de la LIS:
Deducción de I+D (art. 35 LIS): 15.000 euros
10% (120.000) = 12.000 euros
15.000 euros > 12.000 euros, por lo que deberá aplicar el límite conjunto del 50%:
Límite art. 39.1 LIS: 50% (120.000) = 60.000 euros
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Deducción del artículo 36.1 de la LIS generada por el productor en 2023:
(180.000 x 0.3) = 54.000 euros
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Aplicación de las deducciones en el período de liquidación:
La sociedad «A» debe tener en cuenta que no puede aplicar la deducción que le corresponde como contribuyente que participa en la financiación de producciones cinematográficas (artículo 39.7 LIS) hasta que no finalice la producción en el ejercicio 2024. Por lo tanto, la sociedad «A» sólo podrá aplicarse en el ejercicio 2023 la deducción de I+D (art. 35 LIS) por importe de 15.000 euros.
La sociedad «A» cumplimentará el cuadro de deducciones para incentivar determinadas actividades (página 17 del modelo 200) del ejercicio 2023 de la siguiente forma:
Modalidad de deducción | Deducción pendiente/generada | Aplicada en la liquidación | Pendiente de aplicación |
---|---|---|---|
2023: Investigación y desarrollo | 3.000 | 3.000 | 0 |
2) Liquidación del Impuesto sobre Sociedades 2024
En primer lugar, la sociedad «A» debe tener en cuenta los importes de deducción que dan derecho a la elevación de los límites de deducción.
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Comprobación del límite del artículo 39.1 de la LIS:
Deducción de I+D (art. 35 LIS): 25.000 euros
10% (140.000) = 14.000 euros
25.000 euros > 14.000 euros, por lo que deberá aplicar el límite conjunto del 50%:
Límite art. 39.1 LIS: 50% (140.000) = 70.000 euros
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Deducción del artículo 36.1 de la LIS generada por el productor en 2023:
(170.000 x 0.3) = 51.000 euros
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Comprobación del límite del artículo 39.7 de la LIS:
Deducción total del artículo 36.1 de la LIS generada por el productor en 2023 y 2024:
(350.000 x 0,3) = 105.000 euros
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Importe máximo de deducción del artículo 39.7 LIS que puede aplicarse el financiador:
([40.000 + 30.000] x 1,2) = 84.000 euros
El importe máximo de la deducción generada por el productor (105.000 euros) que la sociedad «A» podrá aplicar como financiadora de la producción cinematográfica será el resultado de multiplicar por 1,20 el importe de las cantidades que dicha sociedad haya aportado para financiar los citados costes de producción (70.000 euros).
Por lo tanto, de la deducción generada por el productor (105.000 euros) a la sociedad «A» le corresponde aplicarse 84.000 euros. Además, el exceso de deducción (105.000 – 84.000 = 21.000) podrá ser aplicado por el productor que ha generado el derecho a la deducción.
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Aplicación de las deducciones en el período de liquidación:
Deducción producciones cinematográficas españolas financiador (artículo 39.7 LIS): 84.000 euros
Cálculo límite artículo 39.7 de la LIS:
25% (140.000) = 35.000 euros
105.000 euros > 35.000 euros, por lo que deberá aplicar el límite conjunto del 50%
Límite art. 39.7 LIS: 50% (140.000) = 70.000 euros
Así, a efectos de la aplicación de la deducción de I+D (art. 35 LIS) y de la deducción del contribuyente que participa en la financiación de producciones cinematográficas (artículo 39.7 LIS), la sociedad «A» podrá aplicar el importe de las dos deducciones hasta alcanzar el límite conjunto del 50 por ciento, por lo que:
Límite conjunto Ejercicio 2024: 50% (140.000) = 70.000 euros
La sociedad «A» puede aplicarse en el ejercicio 2024 la deducción del artículo 35 de la LIS por importe de 25.000 euros y en cuanto a la deducción del artículo 39.7 de la LIS, en este ejercicio 2024 puede aplicarse la cantidad de 84.000 euros, ya que en este ejercicio 2024 se ha producido la finalización de la película.
El límite conjunto es 70.000 euros y el importe total de las deducciones a aplicar por la sociedad en este ejercicio es de 109.000 euros, por lo que dicha sociedad deberá decidir qué deducción o deducciones aplicar. Entendemos que la opción más ventajosa para la sociedad sería aplicar en primer lugar la deducción del artículo 39.7 de la LIS, ya que la deducción de I+D tiene un período mayor de aplicación, 18 años, frente a los 15 años previstos para la deducción del artículo 39.7 de la LIS.
Por tanto, la sociedad cumplimentará el cuadro de deducciones para incentivar determinadas actividades (página 17 del modelo 200) del ejercicio 2024 de la siguiente forma:
Modalidad de deducción | Deducción pendiente/generada | Aplicada en la liquidación | Pendiente de aplicación |
---|---|---|---|
Suma deducciones Cap. IV Tit. VI Ley 43/95, RDLeg. 4/2004 y LIS | 0 | 0 | 0 |
2024: Investigación y desarrollo | 25.000 | 0 | 25.000 |
2024: Financiador: producciones cinematográficas españolas | 84.000 | 70.000 | 14.000 |