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Manual práctico de Sociedades 2024.

Discrepancia de criterio administrativo para determinados supuestos de autoliquidación rectificativa que no deban incluirse en otras casillas

En los casos en que el motivo de la presentación de una autoliquidación rectificativa sea la discrepancia de criterio administrativo, el contribuyente deberá indicarlo marcando dicho motivo en el apartado «Autoliquidación rectificativa» de la página 1 del modelo 200.

En estos casos, el contribuyente deberá consignar en la autoliquidación rectificativa el importe que considere correcto en la casilla o casillas correspondientes.

Sólo en el caso de que esto no sea posible, el contribuyente deberá cumplimentar la casilla [00031] «Discrepancia de criterio administrativo para determinados supuestos de autoliquidación rectificativa que no deban incluirse en otras casillas» de la página 14 bis del modelo 200, cuyo importe se tendrá en cuenta para calcular el resultado de la autoliquidación rectificativa:

  • En el caso en que la entidad tribute exclusivamente en la Administración de Estado, deberá consignar el importe en la casilla [00032] «Discrepancia de criterio administrativo para determinados supuestos de autoliquidación rectificativa que no deban incluirse en otras casillas (Estado)» de la página 14 bis del modelo 200. En este caso, el importe de la casilla [00032] coincidirá con el de la casilla [00031].

  • En el caso en que la entidad tribute ante una o varias Diputaciones Forales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y/o Comunidad Foral navarra, deberá consignar dicho importe en la casilla [00466] «Discrepancia de criterio administrativo para determinados supuestos de autoliquidación rectificativa que no deban incluirse en otras casillas (D. Forales/Navarra)». La cumplimentación de esta casilla se realizará en la página 26 del modelo 200.