Factor de agotamiento
En las casillas [02848] y [02849] se deberá consignar con signo negativo, la reducción por factor de agotamiento correspondiente a las cantidades destinadas por aquellas sociedades cooperativas que desarrollen actividades por las que puedan acogerse al régimen fiscal de la minería o al régimen fiscal de la investigación y explotación de hidrocarburos, según corresponda a resultados cooperativos o extracooperativos, respectivamente.
Igualmente, se consignará en estas casillas, con signo positivo, como aumento al resultado contable, las cantidades que deban ser integradas en la base imponible por producirse alguno de los supuestos establecidos en los artículos 94 y 97 de la LIS, según corresponda a uno u otro tipo de resultados.
A tener en cuenta:
Las casillas [02848] y [02849] tienen correlación con las casillas [00382] y [00381] «Minería e hidrocarburos: factor agotamiento (arts. 91 y 95 LIS)» de la página 13 del modelo 200, de tal modo que dichas casillas pueden cumplimentarse trasladando a cada una de ellas, según se trate de resultados cooperativos o extracooperativos, con signo negativo, el importe consignado en la casilla [00382] de reducción al resultado contable, y con signo positivo, el importe consignado en la casilla [00381] de aumento a dicho resultado. En caso de tener contenido ambas casillas ([00381] y [00382]), se trasladará la diferencia entre ambas, indicando signo positivo o negativo, según la casilla [00381] sea mayor o menor (en términos absolutos) que la casilla [00382].