Cuota íntegra previa
1. Tipos de gravamen aplicables a las cooperativas
La cuota íntegra previa (casilla [00560]) es la suma de las cantidades resultantes de aplicar a cada porción de la base imponible desagregada en los resultados cooperativos y extracooperativos (casillas [00553] y [00554] de la página 14 del modelo 200), el tipo de gravamen correspondiente (casilla [00558] de la página 14 del modelo 200).
El régimen fiscal especial de las cooperativas establece que dichas entidades deben aplicar diferentes tipos de gravamen en función de su clasificación y de la naturaleza de los resultados:
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Sociedades cooperativas fiscalmente protegidas o especialmente protegidas:
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Que apliquen el tipo impositivo general del artículo 29.1 de la LIS:
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20 por ciento sobre la parte de la base imponible, positiva o negativa, constituida por los resultados cooperativos del período impositivo.
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25 por ciento a la parte de la base imponible, positiva o negativa, constituida por los resultados extracooperativos del período impositivo.
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Que apliquen el tipo de gravamen general previsto en el artículo 29.1 de la LIS para las cooperativas cuyo importe neto de la cifra de negocios del período inmediato anterior (computando a tal efecto tanto los resultados cooperativos como extracooperativos) hubiese sido inferior a 1 millón de euros:
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20 por ciento sobre la parte de la base imponible, positiva o negativa, constituida por los resultados cooperativos del período impositivo.
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23 por ciento a la parte de la base imponible, positiva o negativa, constituida por los resultados extracooperativos del período impositivo.
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Que cumplan las condiciones para ser consideradas cooperativas de nueva creación:
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20 por ciento sobre la parte de la base imponible, positiva o negativa, constituida por los resultados cooperativos del período impositivo.
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25 por ciento a la parte de la base imponible, positiva o negativa, constituida por los resultados extracooperativos del período impositivo.
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Sociedades cooperativas de crédito y cajas rurales:
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Que apliquen el tipo impositivo general del artículo 29.1 de la LIS:
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25 por ciento sobre la parte de la base imponible constituida por los resultados cooperativos del período impositivo.
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30 por ciento sobre la parte de la base imponible constituida por los resultados cooperativos del período impositivo.
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Que apliquen el tipo de gravamen general previsto en el artículo 29.1 de la LIS para las cooperativas cuyo importe neto de la cifra de negocios del período inmediato anterior (computando a tal efecto tanto los resultados cooperativos como extracooperativos) hubiese sido inferior a 1 millón de euros:
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23 por ciento sobre la parte de la base imponible constituida por los resultados cooperativos del período impositivo.
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30 por ciento sobre la parte de la base imponible constituida por los resultados cooperativos del período impositivo.
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Sociedades cooperativas que no tengan la consideración de fiscalmente protegidas:
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Que apliquen el tipo impositivo general del artículo 29.1 de la LIS:
Tributarán al tipo de gravamen general del 25 por ciento del Impuesto sobre Sociedades, por la totalidad de sus resultados cooperativos y extracooperativos.
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Que apliquen el tipo de gravamen general previsto en el artículo 29.1 de la LIS para las cooperativas cuyo importe neto de la cifra de negocios del período inmediato anterior (computando a tal efecto tanto los resultados cooperativos como extracooperativos) hubiese sido inferior a 1 millón de euros:
Tributarán al tipo de gravamen especial del 23 por ciento del Impuesto sobre Sociedades, por la totalidad de sus resultados cooperativos y extracooperativos.
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Que cumplan las condiciones para ser consideradas cooperativas de nueva creación:
Tributarán al tipo de gravamen reducido del 15 por ciento del Impuesto sobre Sociedades en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, por la totalidad de sus resultados cooperativos y extracooperativos.
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La suma de las cantidades resultantes de aplicar a cada porción de la base imponible desagregada en los resultados cooperativos y extracooperativos puede ser negativa, y su importe podrá compensarse con cuotas íntegras positivas de los períodos impositivos siguientes, en los términos establecidos en el artículo 24.1 y en la disposición adicional octava de la Ley 20/1990.
Sociedades cooperativas | Tipos de gravamen | |
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Resultados cooperativos | Resultados extracooperativos | |
Cooperativas fiscalmente protegidas: | ||
• Tipo general | 20% | 25% |
• INCN < 1.000.000 | 20% | 23% |
• De nueva creación | 20% | 25% |
Cooperativas de crédito y cajas rurales: | ||
• Tipo general | 25% | 30% |
• INCN < 1.000.000 | 23% | 30% |
Cooperativas fiscalmente no protegidas: | ||
• Tipo general | 25% | |
• INCN < 1.000.000 | 23% | |
• De nueva creación | 15% | |
(sobre la suma de los resultados cooperativos y extracooperativos) | ||
Ejemplo:
La base imponible de la Cooperativa Agraria «X» (fiscalmente protegida) en el ejercicio n (que coincide con el año natural) es de 2.000 euros, siendo «+16.000 euros» la parte constituida por resultados cooperativos y «-14.000 euros» la correspondiente a resultados extracooperativos.
Aplicando a cada una de las porciones de la base imponible su tipo de gravamen, resultará:
- (+ 16.000) x 20%: 3.200 euros
- (- 14.000) x 25%: - 3.500 euros
- Cuota íntegra previa (casilla [00560]): - 300 euros
2. Cumplimentación del modelo 200
Teniendo en cuenta lo dispuesto en este apartado, las sociedades cooperativas deberán cumplimentar la casilla [00560] «Cuota íntegra previa» de la página 14 del modelo 200 de la siguiente forma:
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Las sociedades cooperativas fiscalmente protegidas o especialmente protegidas que tienen que aplicar a cada una de las partes de la base imponible (constituidas por los resultados cooperativos y extracooperativos, respectivamente) el correspondiente tipo de gravamen, deberán consignar en esta casilla con su signo, el resultado de realizar las siguientes operaciones:
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Si aplican el tipo impositivo general del artículo 29.1 de la LIS (deberán haber marcado previamente las casillas [00017] o [00018]), consignarán en la casilla [00560] el resultado de realizar la siguiente operación:
[00560] = [00553] x [00558]/100 + [00554] x 25%
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Además, estas sociedades que tienen la consideración de fiscalmente protegidas o especialmente protegidas deberán tener en cuenta las siguientes especialidades:
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Si su importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior es inferior a 1 millón de euros (deberán haber marcado previamente la casilla [00088] de la página 1 del modelo 200), consignarán en la casilla [00560] el resultado de realizar la siguiente operación:
[00560] = [00553] x [00558]/100 + [00554] x 23%
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Si aplican el tipo de gravamen establecido para las entidades de nueva creación en el artículo 29.1 de la LIS (deberán haber marcado previamente la casilla [00071] de la página 1 del modelo 200), consignarán en la casilla [00560] el resultado de realizar la siguiente operación:
[00560] = [00553] x [00558]/100 + [00554] x 25%
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A tener en cuenta:
A los únicos efectos de cumplimentar la casilla [00558] «Tipo de gravamen» de la página 14 del modelo 200, las sociedades cooperativas fiscalmente protegidas deberán consignar el tipo de gravamen del 20 por ciento que corresponde a los resultados cooperativos.
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Las sociedades cooperativas de crédito y cajas rurales consignarán en esta casilla, el resultado de realizar la siguiente operación:
[00560] = [00553] x [00558]/100 + [00554] x 30%
A tener en cuenta:
A los únicos efectos de cumplimentar la casilla [00558] «Tipo de gravamen» de la página 14 del modelo 200, las sociedades cooperativas de crédito y cajas rurales deberán consignar respecto a los resultados cooperativos los siguientes tipos de gravamen:
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El tipo del 25 por ciento para las sociedades que apliquen el tipo general del artículo 29.1 de la LIS.
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El tipo del 23 por ciento para las sociedades cuyo importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior es inferior a 1 millón de euros.
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En cuanto a las sociedades cooperativas que no tengan la consideración de fiscalmente protegidas, que deben aplicar a la totalidad de los resultados cooperativos y extracooperativos, el tipo de gravamen general del 25 por ciento, consignarán en esta casilla, el resultado de realizar la siguiente operación:
[00560] = [00552] x 25%
En el caso de las sociedades cooperativas que no tengan la consideración de fiscalmente protegidas, en la casilla [00552] «Base Imponible» de la página 14 del modelo 200, se recoge el resultado de sumar las casillas [00553] «Resultados cooperativos» y [00554] «Resultados extracooperativos» de la página 14 del modelo 200.
Además, estas sociedades que no tienen la consideración de fiscalmente protegidas deberán tener en cuenta las siguientes especialidades:
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Si aplican el tipo de gravamen establecido para las entidades de nueva creación en el artículo 29.1 de la LIS (deberán haber marcado previamente la casilla [00071] de la página 1 del modelo 200), consignarán en la casilla [00560] el resultado de realizar la siguiente operación:
[00560] = [00552] x 15%
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Si aplican el tipo de gravamen establecido para las entidades de nueva creación en la disposición transitoria vigésima segunda de la LIS (deberán haber marcado previamente la casilla [00063] de la página 1 del modelo 200), consignarán en la casilla [00560] el resultado de realizar la siguiente operación:
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Si la base imponible del período impositivo es igual o inferior a 300.000 euros:
[00560] = [00552] x 15%
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Si la base imponible del período impositivo es superior a 300.000 euros:
[00560] = 300.000 x 15% + ([00552] - 300.000) x 20%
En el supuesto de que el período impositivo de estas entidades de nueva creación tenga una duración inferior al año, el cálculo de la casilla [00560] será:
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Si la base imponible del período impositivo es igual o inferior a 300.000 euros x d/365:
[00560] = [00552] x 15%
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Si la base imponible del período impositivo es superior a 300.000 euros x d/365:
[00560] = 300.000 x d/365 x 15% + ([00552] - 300.000 x d/365) x 20%
Nota: Siendo «d» el número de días de duración del período impositivo, entendiéndose que cuando el mismo tenga 1 año de duración contendrá, en todo caso, 365 días.
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Si tienen la consideración de empresas emergentes según lo dispuesto en la Ley 28/2022, de 21 de diciembre (deberán haber marcado previamente la casilla [00083] de la página 1 del modelo 200) , y aplican en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en los tres siguientes (siempre que mantengan dicha condición) el tipo de gravamen reducido del 15 por ciento en los términos establecidos en el artículo 29.1 de la LIS, consignarán en la casilla [00560] el resultado de realizar la siguiente operación:
[00560] = [00552] x 15%
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Si su importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior es inferior a 1 millón de euros y según lo dispuesto en el artículo 29.1 de la LIS, aplican el tipo de gravamen reducido del 23 por ciento (deberán haber marcado previamente la casilla [00088] de la página 1 del modelo 200), consignarán en la casilla [00560] el resultado de realizar la siguiente operación:
[00560] = [00552] x 23%
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A tener en cuenta:
Tal como se ha expuesto anteriormente, en el caso de sociedades cooperativas fiscalmente protegidas, la casilla [00560] «Cuota íntegra previa» podrá ser negativa y se consignará con signo menos (-).
En estos casos, la cooperativa podrá compensar su importe con las cuotas íntegras positivas de los períodos impositivos siguientes, atendiendo a los límites previstos en el artículo 24.1 y en la disposición adicional a octava de la Ley 20/1990.
Además, y con independencia de la compensación indicada, si la casilla [00560] resulta negativa, la cooperativa deberá consignar "cero" en las casillas [00562], [00582] y [00592], pasando directamente a cumplimentar, en su caso, las casillas correspondientes a las retenciones del ejercicio (casillas [01785] y siguientes), hasta determinar la cantidad líquida resultante de la liquidación (casillas [00621] y, en su caso, [00622] relativas al «Resultado» de la página 14 bis del modelo 200).