Rentas correspondientes a la reversión de las pérdidas por deterioro de valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios, cooperativas (a nivel cuota) (DT 16ª.3 LIS)
Regulación: DT 16ª.3 de la LIS
Las sociedades cooperativas deberán convertir a cuotas el importe relativo a las rentas correspondientes a la reversión de las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades generadas en períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2013, que no se tienen en cuenta para la aplicación de los límites a la compensación de bases imponibles negativas establecidos en el apartado 1 de la disposición adicional decimoquinta de la LIS para las grandes empresas en función del importe neto de la cifra de negocios, siempre que las bases imponibles negativas objeto de compensación tuvieran su origen en períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2021.
Cumplimentación del modelo 200
Las sociedades cooperativas deberán consignar en la casilla [00932] «Rentas correspondientes a la reversión de las pérdidas por deterioro de valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios, cooperativas (a nivel cuota) (DT 16ª.3 LIS)» de la página 14 del modelo 200, el importe que resulte de aplicar a las rentas correspondientes a la reversión de deterioros según el apartado 3 de la disposición transitoria decimosexta de la LIS, el tipo medio de gravamen al que tributen dichas sociedades cooperativas.