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Manual práctico de Sociedades 2024.

Cuadro resumen de las modalidades de deducción por inversiones en Canarias

Modalidades de deducción Porcentajes de
deducción
Límite conjunto
Gastos de investigación y desarrollo (art. 35.1 LIS) 45/75,6/28 por 100
37 por 100 (adicional)
60/90 por 100
70/100 por 100
(La Palma, La Gomera y
El Hierro a partir de 7/11/2018)
Gastos de innovación tecnológica (art. 35.2 LIS) 45 por 100
Producciones cinematográficas españolas (art. 36.1 LIS) (1) 54/45 por 100
Producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales (art. 36.3 LIS) (2) 40 por 100
Creación de empleo para trabajadores con discapacidad (art. 38 LIS)
11.700/15.600 euros
(a partir de 7/11/2018)
Producciones cinematográficas extranjeras (art. 36.2 LIS) (3)

54/45 por 100
54 por 100

Excluída del límite conjunto
Inversiones en territorios de África Occidental y gastos de propaganda y publicidad (art. 27 bis Ley 19/1994) 15/10 por 100 25/50 por 100
Inversiones en activos fijos (4) 25 por 100

70 por 100
80 por 100
(La Palma, La Gomera y
El Hierro a partir de 7/11/2018)

Notas a la tabla:

(1)  Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2023, el importe de esta deducción no podrá ser superior a 36 millones de euros, cuando se trate de producciones realizadas en Canarias. En el caso de series audiovisuales, la deducción se determinará por episodio y el importe máximo de deducción será de 18 millones de euros. (Volver)

(2) Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2021, el importe de esta deducción no podrá ser superior a 900.000 euros, cuando se trate de gastos realizados en Canarias. (Volver)

(3) Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2023, el importe de esta deducción no podrá ser superior a 36 millones de euros, cuando se trate de gastos realizados en Canarias. En el caso de series audiovisuales, la deducción se determinará por episodio y el importe máximo de deducción será de 18 millonesde euros. En relación al importe mínimo de gasto que fija la letra a) del artículo 36.2 de la LIS, los gastos realizados en Canarias de animación de una producción extranjera deberán ser superiores a 200.000 euros. Respecto a la ejecución de servicios de efectos visuales, será de aplicación lo dispuesto en la letra b) del artículo 36.2 de la LIS. (Volver)

(4) En relación a este límite conjunto hay que tener en cuenta el siguiente criterio interpretativo emitido por el Tribunal Supremo en varias Sentencias (entre ellas, la STS 3486/2005 y la STS 744/2009):

  • El límite conjunto sólo se aplica en el caso de que concurran deducciones de períodos impositivos anteriores junto con las deducciones del período impositivo objeto de declaración de la siguiente manera:

    • En primer lugar, se tendrán en cuenta las deducciones por inversiones procedentes de períodos impositivos anteriores que estarán sujetas al límite sobre la cuota líquida establecido en sus respectivas normas, procediendo la acumulación de límites cuando concurran varias deducciones provenientes de períodos impositivos anteriores.

    • En segundo lugar, si el límite de períodos impositivos anteriores fuera superior al límite conjunto y dicho límite conjunto se absorbiera totalmente por las inversiones de períodos impositivos anteriores, no se podrá aplicar la deducción que pudiera corresponder al período impositivo objeto de declaración. Por el contrario, si fuera inferior, sí se podrá efectuar la deducción por las inversiones del período impositivo objeto de declaración con el límite que resultara de la diferencia entre el límite para las deducciones de períodos impositivos anteriores y el límite conjunto.

  • Si en el período objeto de declaración sólo hay deducciones por inversiones procedentes de períodos impositivos anteriores, cada una de ellas tendrá su propio límite, no existiendo ninguna prohibición legal que la suma de todos los límites absorba el 100 por ciento de la cuota líquida.

(Volver)