Creación y vigencia de la ZEC
Regulación: Artículos 28 y 29 Ley 19/1994
1. Creación
La ZEC se crea con la finalidad de promover la creación de empleo de calidad, el desarrollo económico y social del archipiélago y la diversificación de su estructura productiva, presidida por el principio de estanqueidad geográfica.
2. Vigencia
En cuanto a la vigencia de los incentivos fiscales previstos para las entidades de la ZEC en el Título V de la Ley 19/1994, de 6 de julio, éstos podrán disfrutarse durante los seis años inmediatos posteriores a la finalización de la vigencia del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, es decir, hasta el 31 de enero de 2032.
No obstante, la autorización de la inscripción en el Registro Oficial de Entidades de la ZEC tendrá como límite la fecha de finalización de la vigencia del Reglamento (UE) 651/2014 establecida en su artículo 59, esto es, hasta el 31 de diciembre de 2026.
El mantenimiento de la Zona Especial Canaria estará condicionado en todo caso al resultado de las revisiones periódicas que deba realizar la Comisión Europea.