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Manual práctico de Sociedades 2024.

c. Cumplimentación del cuadro «Régimen especial de la reserva para inversiones en Canarias (Ley 19/1994)» (página 22 del modelo 200)

Las entidades que hayan aplicado la RIC en cualquier período impositivo iniciado dentro de los años 2019 a 2024 inclusive, deberán cumplimentar este cuadro de la forma en que se indica a continuación:

1. Apartado «RIC»

  • En la columna «Pendiente de materializar RIC a principio de período» se consignarán las cantidades en las que se redujo la base imponible de los ejercicios 2019 a 2023, por la reserva para inversiones en Canarias que a principio del período aún no se han materializado en ninguna de las inversiones a que se refieren las letras A, B, B bis, C y D del artículo 27.4 de la Ley 19/1994.

  • Las columnas «Aplicado/materializado en esta liquidación» se cumplimentarán:

    • En la columna «Inversiones previstas letras A y B art. 27.4 Ley 19/1994», deberá consignarse el importe de aquellas cantidades en las que se redujo la base imponible de los ejercicios anteriores desde 2019 (dotadas contablemente en los ejercicios siguientes), que se hayan materializado en el período impositivo objeto de declaración, en alguna de las inversiones previstas en las letras A y B del artículo 27.4 de la Ley 19/1994.

    • En la columna «Inversiones previstas letras B bis, C y D art. 27.4 Ley 19/1994», deberá consignarse el importe de aquellas cantidades en las que se redujo la base imponible de los ejercicios anteriores desde 2019 (dotadas contablemente en los ejercicios siguientes), que se hayan materializado, en el período impositivo objeto de declaración, en alguna de las inversiones previstas en las letras B bis, C y D del artículo 27.4 de la Ley 19/1994.

    • En la columna «Inversiones anticipadas consideradas materialización de la RIC en esta liquidación» deberá consignarse el importe de aquellas inversiones realizadas en los períodos anteriores o en este mismo período que se consideran materialización anticipada de la RIC en este ejercicio.

    • En la columna «Integrado en BI por incumplimiento de requisitos» se consignarán las cantidades destinadas en períodos anteriores a la RIC que dieron lugar a la reducción de la base imponible y que como consecuencia del incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 27 de la Ley 19/1994, deban integrarse en la base imponible del período impositivo objeto de declaración.

      Recuerde:

      En el período impositivo en que tenga lugar el incumplimiento, se deben integrar estas cantidades en la casilla [00403] «Reserva para inversiones en Canarias (Ley 19/1994)» de la página 13 del modelo 200.

  • En la columna «Pendiente de materializar RIC al final de período » deberá consignarse el importe de las cantidades que redujeron la base imponible y que quedan pendientes de materializar al final del período. Según lo dispuesto en el artículo 27.4 Ley 19/1994 las cantidades destinadas a la RIC deberán materializarse en el plazo máximo de tres años, contados desde la fecha del devengo del impuesto correspondiente al ejercicio en que se ha dotado la misma.

  • En la casilla [00927] «Importe de la dotación RIC con cargo a beneficios de 2024», se deberá consignar la cantidad en la que se redujo la base imponible en el periodo impositivo objeto de declaración por haber realizado la dotación a la reserva para inversiones en Canarias (dotada contablemente en el ejercicio siguiente con cargo a los beneficios de dicho ejercicio), con arreglo al límite y demás condiciones establecidas en el artículo 27 de la Ley 19/1994.

    El importe que se consigne en esta casilla [00927] deberá coincidir con el ajuste negativo de la casilla [00404] «Reserva para inversiones en Canarias (Ley 19/1994)» de la página 13 del modelo 200.

    Recuerde:

    Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que practiquen la reducción correspondiente a la reserva por inversiones en Canarias, estarán obligados a presentar dentro del plazo establecido para la presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades, la declaración informativa aprobada por la Orden HAP/296/2016, de 2 de marzo, por la que se aprueba el modelo 282 «Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y otras ayudas de estado, derivadas de la aplicación del Derecho de la Unión Europea».

2. Apartado «Inversiones anticipadas»

Importante:

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2024, el artículo 27.11 de la Ley 19/1994 ha sido modificado por el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre con el fin de suprimir el límite temporal, permitiendo realizar dotaciones con cargo a beneficios obtenidos dentro del período de vigencia del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2026, o siempre que se respete el periodo de vigencia de la norma que lo sustituya. 

Dado que la modificación del artículo 27.11 de la Ley 19/1994 produce efectos a partir de 1 de enero de 2024, y puesto que el legislador no ha introducido régimen transitorio alguno, la nueva redacción dada mediante Real Decreto-ley 8/2023, resultará de aplicación respecto de las inversiones anticipadas realizadas a partir de dicha fecha, por lo que dichas inversiones se considerarán como materialización de la RIC siempre que esta última se dote con cargo a beneficios obtenidos dentro del propio período en el que se lleve a cabo la inversión o en los tres posteriores, y siempre que se respete el periodo de vigencia del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2026, o siempre que se respete el periodo de vigencia de la norma que lo sustituya. 

No obstante, tratándose de inversiones anticipadas realizadas con anterioridad a 1 de enero de 2024, dichas inversiones se considerarán como materialización de la RIC siempre que esta última se dote con cargo a beneficios obtenidos dentro del propio período en el que se lleve a cabo la inversión o en los tres posteriores, y siempre que las citadas dotaciones se realicen con cargo a beneficios obtenidos hasta el 31 de diciembre de 2023.

Por tanto, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2024, las inversiones anticipadas realizadas en los ejercicios 2021, 2022 y 2023 no podrán ser consideradas materialización de la RIC, ya que su fecha límite sigue siendo el 31 de diciembre de 2023.

Dada la nueva redacción del artículo 27.11 de la Ley 19/1994, vigente con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2024, según la cual las inversiones anticipadas realizadas en los ejercicios 2021, 2022 y 2023 no podrán ser consideradas materialización de la RIC de períodos de 2024 en adelante, ya que su fecha límite sigue siendo el 31 de diciembre de 2023, el apartado «Inversiones Anticipadas» del cuadro «Régimen especial de la reserva para inversiones en Canarias (Ley 19/1994)» de la página 22 del modelo 200 se deberá cumplimentar de la siguiente forma:

  • La columna «Pendiente de dotar RIC a principio de período»  se consignarán las inversiones anticipadas de futuras dotaciones a la RIC que se hubieran realizado en el ejercicio 2020, respecto de las que, a principio de período, todavía no se hubiera dotado la RIC, y se hará con cargo a beneficio de ejercicios siguientes. Para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2024, las inversiones anticipadas realizadas en los ejercicios 2021, 2022 y 2023 no podrán ser consideradas materialización de la RIC, ya que la fecha límite para realizar las dotaciones con cargo a beneficios de dichas inversiones sigue siendo el 31 de diciembre de 2023, por lo que las casillas correspondientes a estas inversiones permanecerán cerradas.

  • En la columna «Inversiones previstas letras A y B art. 27.4 Ley 19/1994», se consignará el importe de las inversiones anticipadas realizadas en el ejercicio 2024 pendiente de futuras dotaciones a la reserva para inversiones en Canarias (incluso en el supuesto de que estas últimas sean con cargo a los beneficios del ejercicio 2024). La inversión anticipada es la que se realiza con carácter previo a la obtención del beneficio con cargo al cual se dotará la RIC, con independencia de que la primera dotación de la RIC se haga con cargo a beneficios del año en que se invirtió o que la dotación de ese año cubra o no el total de la inversión anticipada. En esta casilla se consignarán las inversiones que se hayan efectuado durante 2024 en cualquiera de aquellas a las que se refieren las letras A y B del artículo 27.4 de la Ley 19/1994.

  • En la columna «Inversiones previstas letras B bis, C y D art. 27.4 Ley 19/1994», deberá consignarse el importe de las inversiones anticipadas realizadas en el ejercicio 2024 pendiente de futuras dotaciones a la reserva para inversiones en Canarias (incluso en el supuesto de que estas últimas sean con cargo a los beneficios del ejercicio 2024). La inversión anticipada es la que se realiza con carácter previo a la obtención del beneficio con cargo al cual se dotará la RIC, con independencia de que la primera dotación de la RIC se haga con cargo a beneficios del año en que se invirtió o que la dotación de ese año cubra o no el total de la inversión anticipada. En esta casilla se consignarán las inversiones que se hayan efectuado durante 2024 en cualquiera de aquellas a las que se refieren las letras B bis, C y D, del artículo 27.4 de la Ley 19/1994.

  • En la columna «Pendiente de dotar RIC al final de período» deberá consignarse el importe de las inversiones anticipadas de futuras dotaciones a la RIC que se hubieran realizado y que, a fin de período, todavía están pendientes de dotar la RIC con cargo a beneficio de ejercicios siguientes. Para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2024, se consignará el importe pendiente de dotar con cargo a beneficio de ejercicios siguientes correspondiente a la inversión anticipada realizada en el ejercicio 2024, teniendo en cuenta que estas dotaciones deberán realizarse con cargo a beneficios hasta el 31 de diciembre de  2026. Por el contrario, con efecto para el mismo período, las casillas correspondientes a las inversiones anticipadas realizadas en los ejercicios 2021, 2022 y 2023 y pendientes de dotar en el ejercicio 2024 permanecerán cerradas, ya que las citadas dotaciones sólo se pueden realizar con cargo a beneficios obtenidos hasta el 31 de diciembre de 2023.

    Recuerde:

    En el período impositivo en que se realicen las inversiones anticipadas deberá comunicarse la materialización y su sistema de financiación conjuntamente con la declaración del Impuesto sobre Sociedades (consulte el punto 1d) del apartado  «Documentación que debe presentarse antes de la declaración» del Capítulo 1 de este Manual Práctico).