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Manual práctico de Sociedades 2024.

3. Límites, seguimiento y control de los incentivos

La regulación y aplicación de los beneficios fiscales previstos en el Régimen Fiscal especial de las Illes Balears se debe ajustar a lo establecido en el Derecho de la Unión Europea.

De esta forma, la aplicación de estos beneficios fiscales deberá respetar, en todo caso, los límites cuantitativos establecidos en la normativa de la Unión Europea relativa a las ayudas de minimis, en los términos establecidos en el número 1 del apartado seis de la disposición adicional septuagésima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre.

Estos beneficios fiscales conjuntamente con cualquier otra ayuda percibida al amparo de la normativa que resulte de aplicación, no podrán superar los importes que, para su respectivo ámbito de aplicación, establece la normativa de la Unión Europea a lo largo de un periodo de tres años.

Como consecuencia de esta limitación, se regula en los artículos 29 a 32 del Real Decreto 710/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Régimen fiscal especial de las Illes Balears, un sistema de seguimiento y control de incentivos y límites cuantitativos que deben ser respetados de acuerdo con la normativa europea relativa a las ayudas de minimis, para que estos beneficios fiscales, conjuntamente con cualquier otra ayuda percibida, no superen los importes que, para su respectivo ámbito de aplicación, establece la normativa de la Unión Europea.

Modelo 283 

Para facilitar el seguimiento y control de los incentivos y límites cuantitativos que deben ser respetados, se aprueba por la Orden HAC/1031/2024, de 25 de septiembre, el modelo 283 «Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del Régimen Fiscal especial de las Illes Balears», que deberán presentar los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que hayan sido beneficiarios de ayudas obtenidas en virtud de todos los incentivos aplicables en el marco de este régimen fiscal especial, de la siguiente forma:

  1. Deberán incluir la siguiente información relativa a las ayudas correspondientes al ejercicio al que se refiere dicha declaración:

    • Identificación. NIF y apellidos y nombre, o razón social del declarante.

    • Ejercicio al que se refiere la declaración.

    • Indicación de si es contribuyente por el Impuesto sobre Sociedades o por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

    • Si se trata de una declaración complementaria o sustitutiva de otra anterior. Número de justificante de esta última.

    • Volumen de negocios anual del beneficio obtenido en las Islas Baleares.

    • Ayuda percibida y/o utilizada en concepto de reserva para inversiones en las Islas Baleares.

    • Ayuda percibida y/o utilizada en concepto de régimen especial para empresas industriales, agrícolas, ganaderas y pesqueras en las Islas Baleares.

    • Otras ayudas percibidas y/o utilizadas.

  2. La presentación deberá realizarse obligatoriamente de forma electrónica por Internet.

  3. El plazo de presentación será el establecido para la presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

    Recuerde:

    Cuando el contribuyente presente esta declaración informativa, deberá consignar en el apartado «Presentación de documentación previa en la sede electrónica» de la página 21 del modelo 200, el número de justificante identificativo de dicha presentación.

    No obstante, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas sin establecimiento permanente que tengan la consideración de ayudas recibidas en el marco del Régimen fiscal especial de las Illes Balears y otras ayudas de Estado derivadas de la aplicación del Derecho de la Unión Europea, deberán presentar una única declaración informativa correspondiente al año natural inmediato anterior.

    A tener en cuenta:

    Para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2023 y que concluyan antes de 1 de enero de 2025, si la Orden HAC/1031/2024, de 25 de septiembre, no hubiera entrado en vigor en la fecha en que finalice el plazo de presentación de la declaración informativa, esta deberá presentarse dentro de los 25 días naturales siguientes a la fecha de entrada en vigor de dicha Orden Ministerial.